LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.531-16
SOLICITANTES: BESTALIA ROSA ROJAS DE GONZÁLEZ Y JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.349.407 y 18.295.100, ambos de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER JOSÉ PORRAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.931, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.274, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Guanare Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa actuando en sede distribuidora en fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince (25-11-2015), cuando los ciudadanos BESTALIA ROSA ROJAS DE GONZÁLEZ y JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.349.407 y 18.295.100, ambos de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER JOSÉ PORRAS FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.931, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.274, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Tribunal distribuidor del Municipio Guanare, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal. Folios 01 al 06.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dos de diciembre de dos mil quince (02-12-2015), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Folios 08 y 09.
En fecha 08-12-2015, comparece la Alguacil suplente de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 10 y 11.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha catorce de febrero de dos mil doce (14-02-2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Nuevas Brisas, calle 2, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y manifestaron que no procrearon descendencia ni fomentaron bienes gananciales que liquidar.
En fecha 01-03-2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Bestalia Rosa de González, debidamente asistida del abogado en ejercicio Roger José Porras Ferrer, y mediante diligencia solicita un juego de copias certificadas de todo el expediente, que posteriormente fueron acordadas por este Tribunal. Folios 12 y 13.
En fecha 22-09-2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Bestalia Rosa Rojas de González y Jhonatan José González Muñoz, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.464 y mediante diligencia exponen: “Manifestamos que nos amamos y nos perdonamos, prometemos no pelear, y fundamentados en el artículo 194 de Código Civil vigente, solicitamos se termine el procedimiento llevado en este Tribunal” Folio 14.
DECISION
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por ambos solicitantes ciudadanos: BESTALIA ROSA ROJAS DE GONZÁLEZ Y JHONATAN JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.349.407 y 18.295.100, asistidos por la abogado en ejercicio Damaris Méndez de Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.095.511, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.464, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
En esta misma fecha se publicó siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.-
Srio Temp.
Exp. 3.531-16
Yenimar.-
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