LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana IDALIA RAMONA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.356, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio María Daniela Hernández Soto, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.845, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ GRATEROL y JULIA ROSA TORREALBA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.242.312 y V-13.531.302, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (270,24 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia, avenida 04, esquina calle 10, La Peñita, calle 22 entre carreras 02 y 03, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 04 con 15,85 ML; SUR: Construcción de David Gil con 15,85 ML; ESTE: Calle 10 con 17,05 ML; y OESTE: Solar y casa de Naileth Barrios con 17,05 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, comprendida en dos (2) habitaciones, entre ellas una (1) habitación principal con un (1) baño, una (1) habitación secundaria, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) estacionamiento, en todo el inmueble incluye ventanas panorámicas, 2 puertas de hierro con vidrio y protectores hierro, servicio de aguas negras y blancas, luz eléctrica, la cerca perimetral de la parcela cercada de concreto en piedra tipo muro, machones de cemento y enrejillado con platina de hierro, dos (2) portones de hierro, doce metros de largo (12 M2) con siete con cincuenta (7,5 M2) metros de ancho de relleno y nivelación del terreno.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IDALIA RAMONA VILLEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.689-16
Manuel.-
|