LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARITZA ALEIDA MONTES LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.332.481, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Emily Roxana Mejìas Linares, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.517, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: DENNYS JOSEFINA CUBIRO NÚÑEZ y MARÍA DOMITILA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.236.155 y 6.068.039, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (319,96 M2) ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 01 con calle 11, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 46, manzana 02, lote 21, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Sixto Yépez con 14,00 ML; SUR: Calle 01 con 22,15 ML; ESTE: Solar y casa de Cristóbal Caballero con 21,00 ML; y OESTE: Calle 11 con 16,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar con siete metros con cincuenta centímetros (7,5 Mts) de frente por once metros con sesenta centímetros de fondo con un total de ochenta y siete metros cuadrados (87 Mts) de construcción, con tres (03) habitaciones, un baño revestido de cerámicas y juego de baño completo, cuatro (04) puertas de metal con protector, piso de cemento, paredes frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de zinc, fundaciones para la sala y cocina, ventanas de hierro con protector frontal y una (01) de vidrio, acometida eléctrica de 220 voltios en cada cuarto y sala de servicio, apagadores y tomas de corriente ubicados en puntos estratégicos de cada vivienda, ventanas de vidrios, drenajes de aguas de lluvia, tas y conexiones para la instalación del gas propano.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARITZA ALEIDA MONTES LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2010.1546, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 404.16.3.1.566, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 06 de mayo de 2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud Nº 3.649-16
Manuel.-
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