LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.682-16

SOLICITANTES: ANA TERESA SERENO PINEDA y MAIKEL JESÚS RAMÍREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.570.311 y 14.654.799, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZIUMIRA ROSA AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.712, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.153, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de julio 2016, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: Ana Teresa Sereno Pineda y Maikel Jesús Ramírez Guevara, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.570.311 y 14.654.799, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ziumira Rosa Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.712, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.153, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós de junio de dos mil once (22-06-2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Monseñor Unda, calle 9 al final, casa s/n de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el 15 de julio del año 2.011, y que desde esa fecha han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos.

En fecha 01-08-2.016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 09-08-2016, comparece por ante este Tribunal el alguacil y mediante diligencia consigna boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 281, folio 112, tomo 2, correspondiente a los ciudadanos: Ana Teresa Sereno Pineda y Maikel Jesús Ramírez Guevara; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha (26-03-2.011), por ante Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ana Teresa Sereno Pineda y Maikel Jesús Ramírez Guevara, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Teresa Sereno Pineda y Maikel Jesús Ramírez Guevara, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ANA TERESA SERENO PINEDA y MAIKEL JESÚS RAMÍREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.570.311 y 14.654.799, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de junio de dos mil once (22-06-2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-

Srio Temp,

Sol. 3.682-16.-
Yenimar.-