REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00726-16.
SOLICITANTE: CELIA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA GIL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.584.605, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SILVIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.251, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío la Capilla, Sector la Capilla, Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que el se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, PEDRO JOSE APONTE, y GILBERTO DAVID VELASQUEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Barrio Sucre sector los tanques, y el segundo en el Barrio las Américas, calle 04, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.629.406 y V-25.111.734, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio a esfuerzo personal, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que tiene poseyéndola en forma publica, pacifica e ininterrumpida mas de cuatro (04) años, y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CELIA DEL CARMEN CONDE FERNANDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el caserío la Capilla, Sector la Capilla, Parroquia San José de la Montaña, la cual tiene un área de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256,00 mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Jubencio Colmenares con 16,00 Ml; SUR: Terreno de la Junta Parroquial con 16,00 ML; ESTE: Parcela de Eusebia Hernández con 16,00ml, OESTE: Carretera Vía a Córdoba con 16,00ML. con un área de construcción de SETENTA METROS (70Mts2), según certificado de empadronamiento Nº 18-04-03-R- NO CATASTRADO, expedido por la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare portuguesa, en fecha veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Dieciséis (2016), consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: estructura de paredes de bloques, techo de zinc y estructura de madera, pisos de cemento, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y un lavadero, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas, puestas y ventanas de hierro de madera y tela metálica. y en las mismas he invertido la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00723-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Esme.-