REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD 00610-16
SOLICITANTE GERSON JOSE PORRAS MEJIA, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.159.844 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE GREGORIO ANTONIO DORANTES S, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.057.192 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.859
MOTIVO JUSTIFICATVO DE TESTIGOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).


De la revisión de la presente solicitud, este Tribunal observa que la última actuación ocurrió en fecha 23 de Febrero de 2016, en la cual el tribunal le declaro desierto el acto, al no cumplir con la carga de presentar los testigos para que rindieran declaración sobre los hechos contenidos en su pretensión, y que desde entonces no hubo impulso por parte del solicitante, transcurriendo cinco (5) MESES, y Tres (3) DIAS, revelando con ello que el solicitante que perdió el interés en que se le administre justicia, conllevando a este tribunal aplicar la sentencia de la Sala Constitucional, en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, estableciendo : “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” , y al producirse el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de trámite, que por cualquier motivo se encuentra paralizada, inacción esta trae como efecto una decadencia y extinción de la solicitud. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de justificativo de testigos interpuesta por el ciudadano GERSON JOSE PORRAS MEJIAS debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIO ANTONIO DORANTE S antes identificadas, a objeto de obtener Justificativo de Testigo., Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA :
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare Veintisiete días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis. (27-09-2016) Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez,
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, (11 am) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste
Stria.