REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 22 de Septiembre de 2016.-
Años: 206° y 157°

EXP N° 1053/2016 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE GILBERTO MEDINA ANGULO y LEIDYS COROMOTO PEREZ VARGAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de un SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), mensuales para cubrir la Obligación de Manutención de mi hijo todos los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta de ahorro ya aperturada en el Banco Provincial a nombre de su hijo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando su hijo lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, el padre se comprometió a cubrir un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,

Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. 1053/2016