REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1436-16

PARTE DEMANDANTE: LENIMAR ROSIBEL OLIVEROS RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.575, domiciliada en el Barrio Nuevo sector la Invasión al frente del Campo, rancho color verde , boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: YOEL JOSE RANGEL QUEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.566, domiciliado EN Sipororo, Barrio el Milagro a 500 metros de la bodega “ El Carmen” jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1346-16-, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue por ante este Tribunal la ciudadana LENIMAR ROSIBEL OLIVEROS RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.575, domiciliada en el Barrio Nuevo sector la Invasión al frente del Campo, rancho color verde , boconcito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. contra el ciudadano YOEL JOSE RANGEL QUEVEDO ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.894.566, domiciliado EN Sipororo, Barrio el Milagro a 500 metros de la bodega “ El Carmen” jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa del estado Portuguesa. el Tribunal deja constancia mediante acta de fecha 16 de mayo que se celebro el acto conciliatorio por incumplimiento que corre inserta al folio dieciséis (16) en el cual se evidencia que la parte demandante desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana LENIMAR ROSIBEL OLIVEROS RAMOS , plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria,

Abg. Nancy Vásquez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana.