Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Lorenza Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.720, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 214.643, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ángel Antonio Díaz Torrealba y Tonys Alexander Berríos Principal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.130.416 y 15.172.493 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace varios años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de 339.47 mts2, ubicado en el Caserío Las Cruces Sector II de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Un Canal Colector y continuación de la carrera 3. SUR: Continuación de la Carrera 2; ESTE: Ocupación de Argenis Volcán; OESTE: la carrera 2 y 3 Bifurcación, donde ha construido unas bienhechurias que tienen las siguientes características; cuatro (4) habitaciones una con puerta de hierro, dos (2) baño con todo sus accesorios, constituida por paredes de bloques flisadas, techo de zinc y pisos de cemento pulido, una (1) cocina comedor, una (1) sala, seis (6) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro, patio de tierra, un (1) garaje con un peine de alambre de púas y estantillos de madera, un (1) anexo debidamente cercado en partes de su contorno con bloque, tela metálica y alambre de púas, con futuras construcciones y ampliaciones, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Lorenza Villa, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada constancia de certificación de medidas y linderos, expedida por la Sindicatura Municipal de este Municipio, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.


La Secretaria,


Abg. Maritza Artigas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4088-16




Abrahanny Sánchez