Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos Paula Villa, María de los Santos Villa, Lucrecia Villa, María Lorenza Villa, José de los Santos Villa, Alfonso Milla, Iginia Villa, María Mamerta Villa, Eulogia Villa de Mejias, Alejandrina Villa de Romero y María Cristina Villamizar de Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.580.129, 8.068.719, 10.052.572, 8.068.720, 11.184.124, 3.834.327, 8.068.718, 5.131.442, 5.634.965, 8.068.724 y 4.958.546, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 214.643, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ángel Antonio Díaz Torrealba y Tonys Alexander Berríos Principal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.130.416 y 15.172.493 respectivamente, consta que los solicitantes, desde hace varios años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de 424,5 mts2, ubicado en el Caserío Las Cruces de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Ignacio Villa con 22.10 mts2; SUR: Carrera 2 con 22.10 mts2; ESTE: Calle 1 Victoriano Hernández con 19.40 mts2; OESTE: Ocupación de Braulio Duran 19.15 mts2, donde han construido unas bienhechurias que tienen las siguientes características; cuatro (4) habitaciones todos con puertas de madera, y uno con baño interno con todos sus accesorios, un (1) corredor con piso rustico y un (1) baño con sus accesorios, constituida por paredes de bloques flisadas, , techo de zinc y pisos de cemento pulidos, una (1) cocina comedor, una (1) sala, tres (3) anexos con ventanas y puertas de hierro y todo debidamente cercado por todo su contorno con bloques, con futuras construcciones y ampliaciones, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios personales, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle los ciudadanos Paula Villa, María de los Santos Villa, Lucrecia Villa, María Lorenza Villa, José de los Santos Villa, Alfonso Milla, Iginia Villa, María Mamerta Villa, Eulogia Villa de Mejias, Alejandrina Villa de Romero y María Cristina Villamizar de Monsalve, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que si fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abg. Maritza Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4090-16
Abrahanny Sánchez
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