Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José del Cristo Lacruz Lacruz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.394, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Henry Tomas Viera Jiménez y Maritza Josefina Perdomo Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.156.331 y 9.379.050, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 98, folios del 1 al 3, Tomo II, Protocolo I, Tercer Trimestre, de fecha 07 de Septiembre de 1998, ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide veinte metros (20mts) de frente por cuarenta y cinco metros (45mts) de fondo, para una superficie total de novecientos metros cuadrados (900m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Principal; Sur: Terrenos que se reservo la vendedora Griseldina Viera de Martínez; Este: Terreno de Alexis Lozada, Oeste: Terrenos de Maritza Fabro de Alvarado, han construido unas bienehchurias consistentes en una casa, la cual posee las siguientes dimensiones, nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55m) de frente, por diecinueve metros con treinta centímetros (19,30m) de fondo, para un total de ciento ochenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (184,32m), construida con techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de porche, sala, cinco habitaciones, cocina empotrada revestida con cerámica, comedor, dos baños revestido con cerámica con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, lavadero, garaje, anexo techado de zinc, con pisos de cemento, de igual forma tres lados del terreno se encuentran cercados con cerca de alfajol y la fachada principal construida de bloques y revestida parte de su pared con baldosas y otra partes con rejas metálicas, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José del Cristo Lacruz Lacruz, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4095-16
Abrahanny Sánchez
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