Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Martín Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.336, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanos Carlos Alberto Fernández Quevedo y Alexis Quevedo Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.185.288 y 6.635.468, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo por mas de treinta (30) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el barrio el chorrito área urbana de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide 12.50 mts de frente por 80 mts de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Berbelina Quevedo; Sur: Calle Publica; Este: Solar y casa de Juan Barreto Oeste: Solar y casa de Chila Toro, ha construido unas bienehchurias consistentes en una casa de habitación que mide 8 mts de frente por 10 mts de fondo, para un total 80m2, techo de metal, pisos de cemento, paredes de bloque, dos (2) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, un (1) sala de baño, un (1) lavadero, una (1) cocina, seis (6) ventanales, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, y árboles frutales, cercadas con alambres de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehchurias la cantidad de cuatrocientos mil de bolívares (Bs. 400.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Martín Silva, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4096-16
Abrahanny Sánchez
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