Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Toro Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.716.707, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tatiuska Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 260.106, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Ángel Hernández Montilla y Robertson Artigas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.305.230 y 16.806.221 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace cuatro (04) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos hectáreas (2ha), aproximadamente, ubicado en Carretera Nacional Guanare Biscucuy, sector “Las Guaruras”, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Vía El Nuezal; SUR: Terreno ocupado por Milciades Para; ESTE: Carretera Nacional Guanare Biscucuy y OESTE: Terrenos Ocupados por Milciades Parra, donde ha construido unas bienhechurias consistente en una casa de bloque comprendida por: dos habitaciones, cocina, comedor, sala, techo de zinc, y pisos de cemento; un galpón de bloque de 96mts2 constituido por paredes de cemento, techo de zinc, estructura de madera dividido en pollera con tanque de agua elaborado con cemento, y un galpón de bloque de 30mts2 estimado para cochinera con techo de zinc, paredes de bloque, y piso de cemento con su respectivo tanque de agua elaborado de cemento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Roberto Antonio Toro Rodríguez, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4098-16

Abrahanny Sanchez