Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Iraima del Carmen Altuve Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.718.689, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Thaysbell Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.869, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Osmel Enrique Cedeño Pérez y Demny María Velazquez Teran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.192.806 y 16.329.415, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo por cinco (5) años un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la carrera 2 Bolívar esquina Girardot #9, en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide 10.92mts de frente, 12.10mts de fondo, para una superficie total de ciento treinta y uno con ochenta y nueve metros cuadrados (131,89mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Girardot #9; Sur: ocupación de Rafael Jaramillo; Este: Carrera 2 con calle Bolívar; Oeste: Ocupación que es o fue de María Altuve, ha construido unas bienehchurias consistentes en un Local Comercial comprendido por instalaciones eléctricas y sanitarias, techo de acerolit, paredes de bloques cruzado, pisos de cemento, y dos baños, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienehchurias la cantidad de dos millones quinientos mil de bolívares (Bs. 2.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Iraima del Carmen Altuve Montilla, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4099-16

Abrahanny Sánchez