REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO.

En el día de hoy, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, siendo la una de la tarde, oportunidad fijada para que el Tribunal se traslade y constituya en un inmueble ubicado en el Caserío Benitero, carretera principal, casa sin número, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con el fin de practicar la Oferta Real de Pago solicitada y acordada anteriormente. Presente la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), persona jurídica de derecho privado domiciliada en el kilometro 29 vía Moritas, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante la formal inscripción por ante el Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde quedó anotada bajo el Nº 604, folios 135 al 138 vto., Tomo III, en fecha 7 de julio de 1978, tal como se evidencia de instrumento Poder que le fuere conferido en fecha 11 de agosto de 2006, por ante la Oficina Notarial del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 49, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones que durante ese año fueron llevados por la referida oficina notarial. Compareció por ante este Tribunal la ciudadana LUZ MARINA LINARES ROSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.307.372, quien manifestó ser la persona oferida y en tal carácter fue notificada. Seguidamente el Tribunal ofrece a la notificada la cantidad de Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 307.445,73) y le pone de manifiesto un cheque Gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el Nº 00102991, lo cual le corresponde por ser coheredera del ciudadano Darío Leonel Sánchez González, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.785, fallecido en fecha 21 de septiembre del año 2015, quien arrimó caña de azúcar a la sede de Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA), durante la Zafra 2014-2015, siendo que el monto aquí ofrecido corresponde al pago por concepto de arrime de la caña de azúcar por parte del de cujus durante la zafra 2014-2015, el cual en virtud de su fallecimiento debe ser distribuido entre sus herederos, siendo que el monto aquí ofrecido es el que le corresponde a la oferida. Seguidamente la notificada expone: "Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por el solicitante, es todo”. Vista la exposición hecha por la notificada el Tribunal procede a hacerle entrega del cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, signado con el Nº 00102991, por la cantidad de Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 307.445,73), a la ciudadana LUZ MARINA LINARES ROSQUE quien lo recibe manifestando al Tribunal estar conforme con dicho pago. Seguidamente la abogada MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.946, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA) solicitó el derecho de palabra y tal como le fue conferido expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva expedirme dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente acta” El Tribunal vista la manifestación de la abogada acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificada de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.


Co-apoderada judicial de la parte oferente,


Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo.


La Oferida, quien recibe conforme,


Luz Marina Linares Rosque

La Secretaria


Arle del Valle Soler E.



Nº S-62-2016
CSEM/avse