REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

Papelón, 22 de septiembre de 2016.
Años: 206° y 157°

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos Daily María Colmenarez Valera y José Enrique Landaeta Quiñones, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sì, domiciliados la primera en la calle 5 entre carreras 2 y 3 casa S/N del Barrio Cementerio de la población de Papelón y, el segundo en el Caserío Corianero, carretera principal, casa S/N, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.223 y V-10.326.508 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Freddy Arcila, domiciliado en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, quienes en fecha 02 de agosto de 2016, presentaron por ante este despacho escrito contentivo de la solicitud de divorcio y copia certificada del acta de Matrimonio, más copia simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial, quien en la actualidad es mayor de edad.
En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en el cual se ordenó la citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en fecha 04 de agosto de 2016 fue debidamente citado el representante del Ministerio Público según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once 11, no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna dentro del lapso legal correspondiente. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 5 entre Carreras 2 y 3 casa S/N del Barrio Cementerio de la población de Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, de nuestra unión matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre Dailen Milagros Landaeta Colmenarez, actualmente de 19 años de edad, igualmente manifestamos expresamente que no tenemos bienes que liquidar, muebles, inmuebles u objetos de valor alguno; es por lo que a partir del mes de mayo del año 2011, no mantenemos vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal desde hace poco más de cinco (05) años.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…(omisis)”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (5) años, y que se consigne además, copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de julio de 1994, quienes manifestaron que no mantienen vida en común bajo ninguna circunstancia, a partir del mes de mayo del año 2011, es decir, que llevan más de cinco años de ruptura ininterrumpida de la vida en común, acompañando además la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Daily María Colmenarez Valera y José Enrique Landaeta Quiñones; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO planteada por los ciudadanos Daily María Colmenarez Valera y José Enrique Landaeta Quiñones, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 22 de julio de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 5 del presente expediente. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Papelón a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

En la misma fecha siendo la una y treinta y cinco minutos de la mañana (1:35p.m) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse
Exp.056-16-C