REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 30 de septiembre de 2016
Años 206º y 157º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Cesar David Castillo, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.542, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Melvis Omar Vásquez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.179, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Néstor Ysabel Guédez Velásquez y Víctor Manuel Arroyo Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.768.511 y V-22.090.755 respectivamente, que aunadas a la autorización de fecha 22 de julio de 2016, expedida por la Sindico Procurador Municipal y plano de mensura de fecha 18 de julio de 2016, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 3 de agosto del año en curso, y consignado por ante este despacho, en fecha 04 de agosto de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano César David Castillo, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre un terreno municipal (ejido), ubicado en el Barrio Las Guafillas, calle 5, casa 0-70 dentro del caso urbano del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área total de terreno de un mil trescientos setenta y dos metros cuadrados con treinta y nueve centímetros (1.372,39 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno ocupado por Cristóbal Herrera, con 24.32 ML; Sur: Calle 5, con 12.35 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Cesar Castillo, con 70,79 ML y; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Rosa Castillo y canal de drenaje con 75.75 ML; una vivienda con las siguientes características: estructura de bloques, piso pulido y tubos estructurales, con tres (03) cuartos y solo dos (02) poseen puertas, todos los cuartos poseen ventanas de hierro, baño con puerta, una (01) sala-comedor, cocina empotrada en cerámica, el frente con ventanas y puerta de hierro, el techo de la casa todo es de asbesto, posee un garaje con techo de zinc, el frente es una cerca de bloque con rejas de hierro, el Oeste de la casa está cercada con malla ciclón por el lado Este no posee cerca, cuenta con todos los servicios básicos para un total de construcción de ciento nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros (109.73 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 61-2016.
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