REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de Septiembre de 2016
205º y 156°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por el ciudadano HERNAN JESUS TORRES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.206, domiciliado en la Carretera O, parcela 409, Santa Rosalía, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CECILIO ANTONIO SALAZAR FALCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.561.289, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.817. Solicita se le declare a él y a sus hermanos MARIA ELISABET TORRES FERRER y JOSE DANIEL TORRES PEREIRA, la primera venezolana, mayor de edad, pasaporte numero 22553733 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.142.991,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: JOSE TORRES MARTINEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.104.198, quien falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de Noviembre de 2015, Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, según Acta de defunción Nº 156. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción N° 156, copia de la cedula del fallecido, copia certificada del Acta de defunción, y copia del pasaporte de la ya fallecida: LEONILA FERRER MONGOD, copias de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, copia fotostática de las Cédulas de los solicitantes y copias del pasaporte de la solicitante, y de los testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del Causante JOSE TORRES MARTINEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas, Hegle Mariam Sanguino Hernandez y Maria Eugenia Di Febbo Marquez venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.136.668, V-12.088.012, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HERNAN JESUS TORRES PEREIRA, MARIA ELISABET TORRES FERRER y JOSE DANIEL TORRES PEREIRA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas
La Jueza Suplente Especial,
El Secretario Suplente
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. DANIEL A. FUSCO


Solicitud N° 14.633-2016
LYVR/DAFM/mc