REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de septiembre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos TORRES DILCIA DE LAS MERCEDES, TORRES BLANCA ROSA, TORRES LESBIA COROMOTO, TORRES ALEXIS, TORRES PAULA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.195.055, 5.916.755, 5.916.756, 5.363.175, 7.542.050, respectivamente, de estado civil divorciada la primera, casada la segunda y solteros los últimos, domiciliados en Avenida dos (02) de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DEYANIRA DE LOS ANGELES PETIT BARRAGAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.481.129, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.135. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y Bienhechurias a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CAMACARO RIERA EDIXON JAVIER y MERCAO GUEDEZ YORLENI COROMOTO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-24.023.250 y V-18.430.180, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que los solicitantes han venido poseyendo desde hace veintitrés (23) años, un lote de terreno municipal ubicado en la Avenida dos (02) de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Con una extensión de terreno de mil ciento doce metros cuadrados con ochenta centímetros (1112,80 mts2), han construidos una vivienda tipo familiar, y con un área de terreno que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (172,70 MT2), con dinero proveniente de sus propios peculios, que presenta las siguientes características: paredes de bloque, techo acerolit, cinco (5) cuartos, una (01) cocina, dos (02) salas, un (01) comedor, dos (02) baños, un garaje (01) cercada de bloques y rejillas, paredes de bloque, piso de cemento. Dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios: Eléctricos, aguas blancas y aguas negras y se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es del señor Víctor Zavarce, SUR: Casa y solar de la señora Julia Gordillo, ESTE: Casa y Solar de Daniel Aldazaro, OESTE: Avenida dos (02) que es su frente; En la construcción de la mencionada bienhechurías invirtieron la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.525.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TORRES DILCIA DE LAS MERCEDES, TORRES BLANCA ROSA, TORRES LESBIA COROMOTO, TORRES ALEXIS, TORRES PAULA, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática de la cédula de identidad y credencial de la abogada asistente, Constancias de Residencias, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, Cédula Catastral y Plano de Mesura emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia N° 11280, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.650-2016
LYVR/DAFM/memo