REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 287-2016

DEMANDANTE: KLADI BAGHDIKIAN ATUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.177, de este domicilio, asistida por el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.269.

DEMANDADA: DESIREE YURIDIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.947, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por la ciudadana: KLADI BAGHDIKIAN ATUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.177, de este domicilio, asistida por el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.868.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.269 , en contra de la ciudadana DESIREE YURIDIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.947, de este domicilio. El motivo de la demanda es por DESALOJO DE INMUEBLE.
Alega la actora que en fecha 16 de mayo del 2.014, su representada celebró un Contrato Privado de Arrendamiento a tiempo determinado con la sociedad mercantil GRADUACIONES Y EVENTOS CUMLAUDE C.A., representada por la ciudadana ciudadana DESIREE YURIDIA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.795.947; sobre un (1) local comercial, signado con el N° 6, ubicado en la avenida 34 entre calles 31 y 32, Centro Comercial Internacional, sector centro, Acarigua estado Portuguesa. Siendo el caso que la Arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO del año 2.016, cuyo canon de arrendamiento actual es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) mensuales; es por lo que demanda lo siguiente:
• El desalojo del local comercial, antes descrito, contra la ciudadana DESIREE YURIDIA RODRIGUEZ, suficientemente identificada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
• Que el local le sea entregado libre de bienes y de personas.
• La solvencia sobre las obligaciones contraídas en las cláusulas del contrato de arrendamiento.
• La solvencia sobre los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega del inmueble.

Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Veinte Mil. (Bs. 20.000,00) equivalente a 112,99 UT.
En fecha 01 de julio del 2.016, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (Folios 18 al 19).
En fecha 12 de julio del 2.016 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación y la devolución de la sustitución de poder. Se libró auto acordando lo solicitado. (Folio 20 al 21)
En fecha 25 de julio de 2016, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación firmada y recibida por la ciudadana: Desiree Yuridia Rodríguez; a quien citó en la avenida 34 entre calles 31 y 32 Centro Comercial Internacional local 06, sector centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez” (Folio 22 al 23)
En fecha 21 de septiembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y desistió de la presente acción. (Folio 24)
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir de la acción interpuesto por el apoderado actor en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Especial, el cual corre inserto en el presente expediente (Folio 21), otorgado por la ciudadana KLADI BAGHDIKIAN ATUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.177,a el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, arriba identificado, en la presente causa, y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintidós días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis.- Años: 206º y 157º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Aura Estela Rangel Romano
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.-
Conste.-
Rangel/ .Temp
Exp. Nº 287-2016
MSDS/Paola