REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 21 de Septiembre del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-762-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EVA MARIA CHIRINOS ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr°. V-12.528.307, domiciliada, en la avenida 05, casa sin número, sector Brisas del Aeropuerto, del municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DANELYS DE JESÚS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.103.962, y la ciudadana: ELKIS MINERVA MUJICA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.492.549, se constata que la Ciudadana: EVA MARIA CHIRINOS ALVARADO, Dentro de un lote de terreno municipal con un área de terreno que mide (309.925m2), ubicado en la avenida 5, casa sin número, sector brisas del aeropuerto de la población y municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, con código catastral n°18-11-01-01-020-008-009, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida 5 que es su frente; SUR: casa y solara de Luisina rojas, ESTE: Terreno de Eva Chirinos. OESTE:[ Casa y solara de Carmen Álvarez, y donde con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas unas bienhechurías consientes en: una casa de habitación con un local comercial, la casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de zinc, constante de un baño, con sus respectivas piezas sanitarias, puertas de metal, dos habitaciones con puertas de madrea entamboradas, una sala, un comedor, cocina con empotramiento de topes de concreto recubiertos con cerámica y gabinete, un corredor con piso de caico, un área de lavadero con piso rustico, el local se encuentra ubicado en la parte anterior, del inmueble y esta construido con paredes de bloques de cemento, techo de zinc con enrejillado y cubierto con concreto, piso de concreto pulido, el cual mide (7.00mtrs) de largo por (4.00mtrs) de ancho, al local se accede desde la vivienda a través de una puerta de madera que conduce desde la sala al local, igual que dentro del local existe una puerta de lamina de hierro que nos conduce al garaje, este garaje esta completamente techado con zinc, con piso de cemento rustico y se encuentra ubicado por el lindero este, al igual que construí al fondo del garaje una habitación con piso de cemento pulido y techo de platabanda, con una puerta y ventana de hierro, en la cas y el local existen 5 ventanas y 3 son tipo macuto y 2 tipo panorámicas, con marcos de aluminio, las agua blanca y servidas y la energía eléctrica se encuentran totalmente empotradas, la totalidad del inmueble se encuentra cercada con paredes de bloques de concreto y columnas de cabillas, las paredes terminadas con vigas corona y cerco eléctrico, el acceso al inmueble es por el lindero norte mediante una puerta de lamina de hierro y un portón de 2 hojas de hierro con un posterior protector de tubos de hiero cuadrado. Invirtió la Ciudadana: EVA MARIA CHIRINOS ALVARADO, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000.00 Bs.) lo que equivale a (56.497UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
***fdo***
Abg. Lilibeth Torrealba.
La Secretaria Suplente
***fdo***
Abg. Daniela Franchi


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente




La Secretaria suplente ABG. Daniela franchi, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-762-2016.-
La Secretaria Suplente