REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Septiembre del Año 2.016.
205° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-759-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: BRAVO TORRES ANLLELO VIRGILIO Y PACHECO ARANGUREN ESTHER MARIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la urbanización Telmo morles calle 06, casa n°04, del municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, y el segundo en santa fe calle 02, casa n°29, sector las majaguas del municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.045.575 y V-5.946.726, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Leonardo Enrique Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.714.
Afirman los solicitantes que en fecha Veinticinco (25) De Octubre de 1.982 contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 48. Así mismo manifiestan que adquirieron bienes y los mismos fueron repartidos de manera amistosa entre los conyugues y que durante su unión procrearon dos (02) hijas ciudadanas: MARIANLLEL ELIENAY BRAVO PACHECO, Y MARIANNEL ELIANAR BRAVO PACHECO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.965.276, V-16.965.280, que el ultimo domicilio conyugal en santa fe calle 02, casa n°29, sector las majaguas del municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintiocho (28) de julio del año 2016, y consta al folio veinte (20) y que en fecha cuatro (04) de agosto del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 08 de Agosto de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.999, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: BRAVO TORRES ALLELO VIRGILIO Y PACHECO ARANGUREN ESTHER MARIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos Veinticinco (25) De Octubre de 1.982 contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 48
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal


ABG. Lilibeth Torrealba

La Secretaria Suplente


Abg. Daniela Franchi




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente





























La Secretaria Suplente del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-752-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente