REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Septiembre del Año 2.016.
205° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-760-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARIA JOSÉ RUIZ TORREALBA y YSBEL DAMIRO MUÑOZ REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliada el primero en la avenida 05, con calle 07, urbanización Zambrano Roa, municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, y el segundo en el municipio Ospino del Estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.414.064 y V-14.996.108, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SOLANGE COROMOTO OROPEZA GARCIA , inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.746.
Afirman los solicitantes que en fecha Diecisiseis (16) De Diciembre de 2.002 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 63. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijos, que el ultimo domicilio conyugal en el municipio Ospino del estado portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veinticinco (25) de julio del año 2016, y consta al folio cinco (05) y que en fecha cuatro (04) de Agosto del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 05 de Agosto de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2004, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA JOSÉ RUIZ TORREALBA y YSBEL DAMIRO MUÑOZ REYES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Diecisiseis (16) De Diciembre de 2.002 contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 63
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 205° años de la Independencia y 157° de la Federación.
La jueza Provisorio


ABG. Lilibeth Torrealba


La Secretaria Suplente


Abg. Daniela Franchi



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria Suplente









































La Secretaria Suplente del Tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa . CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-752-2016, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil dieciséis. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Suplente