REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 26 de Septiembre del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-764-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO PÁEZ ÁNGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr°. V-10.990.784, domiciliado, en la calle 08, con avenida 4, casa sin número sector los mangos, del municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO GIL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.671.047, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.009, se constata que el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO PÁEZ ÁNGEL, Dentro de un lote de terreno municipal un área que mide (177.45m2), con código catastral n°18-11-01-01-009-006-0015, ubicado en la calle 08, avenida 04, sector los mangos de la población y municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, y alinderada de la siguiente manera : NORTE: Calle 08 que es su frente; SUR: casa y solara de Rafael Peña, ESTE: Casa y Solar de Tiburcio Páez. OESTE: Avenida 04, y donde con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas construí unas bienhechurías consientes en: una casa para vivienda familiar y dos locales comerciales, la casa: con las siguientes características techo de zinc, con vigas de hierro de 2x1, piso de concreto pulido, paredes de bloques de concreto, constante de una habitación principal, dos puertas de hierro, dos ventanas tipo macuto, una baño con sus respectivas piezas sanitarias, en la parte posterior un corredor soportado con vigas de hierro, techo de zinc y piso de cemento pulido. Un local Comercial: con puerta tipo santa María por el lidero oeste con techo de zinc, piso de concreto recubierto de cerámica, de paredes de bloques de concreto, con columnas de concreto y cabilla, el local mide 8 metros de largo por 4 metros de ancho, el acceso principal de la casa y del local es por la avenida 4, al igual que construí por la calle 8, Un Local Comercial: que mide 7 metros con 80 centímetros de largo por 7 metros con 80 centímetros de ancho, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con estructura de concreto con cabilla constituida por vigas de carga y vigas corona para soportar u techo de platabanda, con una puerta tipo santa María, con un protector de tubo de hierro cuadrado de 1x1, una puerta de lamina de hierro que comunica el local con el garaje, la entrada principal del local es por la calle 8, con un área de garaje ubicada por la avenida 4, concretamente en los 2 locales el acceso al garaje es a través de un portón de lamina de hierro corredizo todas las bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredes de bloques de concreto con columnas de concreto y cabilla y empotramiento totalmente de las aguas blancas y servidas, y energía eléctrica. Invirtió el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO PÁEZ ÁNGEL, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000.00 Bs.) lo que equivale a (56.497UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
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Abg. Lilibeth Torrealba.



El Secretario Titular

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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular







El Secretario Titular ABG. Luis reyna, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-764-2016.-

El Secretario Titular