REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Septiembre del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-722-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: NICOLAS DIAZ GIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr°. V-12.858.696, domiciliado, en la calle 01, casa sin número del centro A, el morro la majaguas, parroquia Thelmo morles, del municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: VIANNEY IRENE VILLEGAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.772.527, y el ciudadano: HERMES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.607.905, se constata que el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO GIMENEZ, Dentro de un lote de Terreno Municipal que mide: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 mts2) con código catastral N° 18-11-01-01-002 (Zona Rural), ubicado en la calle 1 del centro A, El Morro Las Majaguas, Parroquia Thelmo Morles del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la forma siguiente NORTE: calle 01 que es su frente, SUR: Parcela N° 2B-18 ESTE: casa y solar de María Vargas y OESTE: Terreno de Ángela Rivero. Con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas. unas bienhechurías consistentes en una casa para vivienda familiar, de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cementó pulido, techo de acerolit, constante de cuatro (4) habitaciones con puertas, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, una sala, una cocina, un área de lavandero. Cercada con paredes de bloque, con ventanas tipo basculante, una puerta de hierro en la parte anterior y posterior de la vivienda, con servicios de luz, aguas blancas y servidas, con urea de construcción de 97,08 Metros Cuadrado. Invirtió el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO GIMENEZ la cantidad de QUINIENTOS MILBOLÍVARES (500.000 Bs.) lo que equivale a (3.333.33UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
**fdo**
Abg. Lilibeth Torrealba.



El Secretario Titular
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular


El Secretario Titular ABG. Luis reyna, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-722-2016.-

El Secretario Titular