REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 28 de Septiembre del Año 2.016
205° y 157°
SOLICITUD Nº S-765-2016
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARIA TERESA PACHECO DE PINTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr°. V-7.537.899, domiciliado, en la avenida 03, Bolívar, entre calle 1 y 2, del municipio San Rafael De Onoto Del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: EDUARDO JOSÉ SILVA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.963.335, y el ciudadano: PÉREZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.584.653, se constata que la Ciudadana: MARIA TERESA PACHECO DE PINTO Dentro de un lote de Terreno propiedad del municipio san Rafael de onoto de Estado Portuguesa (ejidos) dentro de la zona urbana, la tiene una superficie total de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (983 mts 2, 40 cmts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de DOMINGA DE LA ROSA, SUR: solar de PEDRO PLACERES; ESTE: solar de MARGARITA GRATEROL, y OESTE: Avenida tres Bolívar que es su frente. Dicha construcción se encuentra registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en fecha treinta (30) de Enero del dos mil dos (2002), fue presentado para su Protocolización y Registro, ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO, de los Municipios, ARAURE, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, quedando registrado bajo el N° DIECINUEVE (19), Folio NOVENTA Y TRES (93) al Folio CIEM (100), Protocolo 1ero, Tomo X, 1er Trimestre del año 2004, en fecha 16 de mayo del año 2.006, fue presentado para su protocolización y registro ante la oficina inmobiliaria de registro público de los municipios Araure, san Rafael de onoto y agua blanca del estado portuguesa, la compra venta del terreno ejido al municipio san Rafael de onoto del estado portuguesa, con un área total del terreno de (934.2mts2), manteniendo los linderos, y quedando registrada bajo el folio 5, 39, 42, protocolo 1ero, tomo IX, 2do trimestre de año 2.005 en dicha oficina de registro, y donde las bienhechurías constan de un Edificio De Uso Comercial Y Residencial. la planta alta: un apartamento con las siguientes medidas, (9mtrs, con 90cmts) de largo, por (8mtrs con 20cmts) de ancho para un total de (81mts2 con 18ctr) de construcción, con piso de cemento revestido con cerámicas, dos cuartos con ventanas tipo macuto, una sala de baño con piso de cerámica y batería de baño, techo de acerolit, dos puertas de metal y vidrio, cocina, comedor, cuatro habitaciones con las siguientes medidas (3mtrs con 60cts) de largo por (4mts) de ancho, enumeradas del 1 al 4, para un total de (14mts2 con 4ctm), cada una para un total (57mtrs2 con 6cmt), de área total ocupada por 4 habitaciones, con piso de porcelanato, dos puertas de metal y vidrio, cada una, baño con paredes y batería de baño de porcelana (linderos oeste) tres habitaciones con las medidas iguales (2mtrs con 90cmt) de ancho por (8mts con 50cmts) de largo para un total de (73mts2 con 95cmt), total del área ocupada por la habitaciones, con piso de porcelana, puertas de metal y vidrio, baño con piso de porcelana, con un fregadero aparte, un balcón de (5mtrs con 30cmts), por (3mts con 60cmt) de largo por (19mts con 8cmt), la planta baja con un apartamento de (8mts con 80comt) de largo, por (5mts con 20cmt) de ancho, para un total de superficie cuadrada de (45mts con 2.76cmt), con piso de cemento, cocina con empotramiento, un baño con cerámica, puertas de metal y vidrio, dos ventanas de macuto, dos cocinas empotradas con (6mts) largo con (4mts) de ancho, para un total de (24mts2) cada una, (01) local comercial de (3mts con 70cmt) de ancho por (10mts) de largo, para un total de (37mts2), con dos santa marías, piso de cemento pulido, sala de baño, techo de plata banda, con instalaciones eléctricas, agua blancas, negras y servidas, (02) local comercial con (7mts con 29cmt) de ancho por (9mts con 70ctm), con piso de cemento con servicios de aguas blancas, negras y servidas, instalaciones eléctricas, sala de baño, techo de platabanda, dos santa marías, para un total de (70mts2 con 71cmt), (03) local comercial (2mts con 80cmt) de ancho por (10mts con 10cmts) de largo), para un total de (28mts con 2.28cmts), con sala de baño, piso de cemento, una santa María, Apartamento Residencial con las siguientes medidas (20mts con 40cmt) de largo con (8mts con 60cmt) de ancho, para un total de (176mts2), con una sala de recibo, cocina, empotradas sala de baños, techo de platabanda aguas blancas y negras en servicio, instalaciones eléctricas, con código catastral del terreno n°18-11-01-01-004-002-015, de fecha 12 de julio del año 2.016, con un área de terreno de (934mts2 con 02cmts) y el área de construcción consta de (1.218mts2 con 01 cmts), con las siguientes medidas lateral derecho que es punto norte (26mts), lateral izquierdo punto sur (31mts), fondo punto este (32mts), frente punto oeste (33mts con 10cmt). Invirtió la Ciudadana: MARIA TERESA PACHECO DE PINTO la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.312.802.700), Equivalentes a (1.931.443 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegan los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
*FDO**
Abg. Lilibeth Torrealba.



El Secretario Titular
**FDO**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular



El Secretario Titular ABG. Luis reyna, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-765-2016.-

El Secretario Titular