REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 23 de Septiembre de 2016.
205º Y 156º.

EXPEDIENTE: Nº 1385-2015.

DEMANDANTE: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, C.I. Nº 7.597.337.

DEMANDADO: EMPRESA STAR SEGURO S.A. PRESIDENTE EJECUTIVO CIUDADANO JOSE MIGUEL REYES LIMA, C.I.N°6.242.935

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


PARTE NARRATIVA:

Se recibió libelo de demanda suscrito por el Abogado Juan Alcides Caro Perez Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.597.337, el día 16 de Diciembre de 2014.
Admitida como fue la demanda cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; en fecha 07 de Enero de 2.015; se ordeno la Citación del la Empresa Star Seguro S.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de Agosto de 1947 bajo el N° 921, tomo 5-c, completamente reformados sus estatutos sociales según costa documento protocolizado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 2008 bajo el N°35, tomo 204-A, siendo su ultima estatutaria la protocolizada por ante Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 2008 bajo el N°4, tomo 189-a sucursal Acarigua, ubicada en la avenida 34 cruce con la calle 30, centro Comercial Royal Caribe, Planta, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, debidamente representada por su presidente Ejecutivo ciudadano: José Miguel Reyes Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.242.935, domiciliado en Star Seguro S.A. en la avenida 34 cruce con la calle 30, centro comercial Royal Caribe, planta, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en la sucursal Acarigua por ser la empresa garante o aseguradora del Vehiculo Camión. Tipo Chasis, Color Blanco, Modelo: NPR, Placa: A11AT6E, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8ZCFNJKY2BV407521, Conductor Norberto José Lugo Rodríguez causante de la Colisión, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su Citación, a dar contestación a la demanda en el Juicio que por Daños Materiales le sigue el ciudadano: Juan Alcides Caro Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.597.337.


PARTE MOTIVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes… La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..”; y por cuanto en la presente causa, se evidencia en autos que desde fecha 22 de Septiembre del 2015, en la cual se reingreso actuaciones del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Páez y Araure del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua donde se libro exhorto con Boleta de citación del referido demandado, en el cual el alguacil de dicho Tribunal expone que consigna Boleta de Citación por cuanto el ciudadano José Díaz coordinador de la sucursal Acarigua manifiesta que el representante legal se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas y el no tiene facultad para darse por citado, evidenciándose en las presentes actuaciones la falta de impulso procesal por la parte interesada, todo ello evidencia que conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil se DECLARAR LA PERENCION de la presente causa.

DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2016. Años 205º Y 156°.-
LA JUEZ


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA.-
EXP Nº 1385-2015.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, y se publicó sentencia siendo las: dos de la tarde. Conste.-



ERASMO - SECRETARIO.-