REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 29 de Septiembre de 2016.
205º Y 156º.

EXPEDIENTE: Nº 908-2009.

DEMANDANTE: Julio Cesar Peña, Venezolano, mayor de edad, C.I.N° 10.642.489, asistido por la Abg. Blanca Herrera inscrita bajo el N°99.753.

DEMANDADO: Dixon José Montoya Peroza, venezolano, mayor de edad,
C.I.Nº V-11.398.599.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


PARTE NARRATIVA

En fecha 30-07-2005, el Ciudadano Julio Cesar Peña, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°10.642.489, Asistido por la ,Abogada en ejercicio, Blanca Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°99.753, en su carácter de Demandante, demanda formalmente al ciudadano Dixon José Montoya Peroza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.398.599, con domicilio en la Calle principal casa S/N frente a la Iglesia Luz del Mundo la Trinidad del Municipio Ospino Estado Portuguesa, demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quiénes manifestaron que son legítimos por procuración de una letra de cambio por las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Tres Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000,oo), monto del capital contenido en la letra de cambio cuyo monto se demanda. SEGUNDO: Demando por concepto de consta y costo del proceso, así como el pago de honorario profesionales lo que estime prudencial el tribunal de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. TERCERO: Pido formalmente que todas las sumas cuya demanda de pago aquí solicito sean adeudadas en la oportunidad del pago índice de inflación proporcionado por el banco central de Venezuela, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 646 eiusdem, solicitó del Tribunal Decrete Embargo Provisional de Bienes Muebles propiedad del demandado.-

Admitida dicha demanda en fecha 23-07-2009, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación al ciudadano Dixon José Montoya Peroza, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante ciudadano Julio Cesar Peña, asistido por la Abg. Blanca Herrera. En cuanto a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal de conformidad la DECRETA sobre bienes muebles propiedad del demandado.

El día 28-07-2009, el Alguacil de este Tribunal, consigno en dos folios útil la Boleta de Intimación librada al ciudadano Dixon José Montoya Peroza, quién fue intimado.-

PARTE MOTIVA:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes… La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..” y por cuanto en la presente causa, admitida como fue la demanda en fecha 23 de Julio de 2009, en la cual se ordenó la Intimación del demandado y practicada la misma, en fecha 28-07-2009, y visto que desde el 07 de Agosto del 2009, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que se hace procedente DECLARAR LA PERENCION de la presente causa


DISPOSITIVA:

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2016. Años 205º Y 156°.-
LA JUEZ


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

EL SECRETARIO


ABG. ERASMO QUIJADA.-
EXP Nº 908-2009.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, y se publicó sentencia siendo las: Dos y Media de la tarde. Conste.-


ERASMO - SECRETARIO.-