REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 06
382-16
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2016, por el Abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO, Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 13 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control numero 01 Adolescente, de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante el cual Medida de Privativa de Libertad al Adolescente Imputado: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 14 de Diciembre de 2016, se le dio entrada, posteriormente en fecha 04 de Enero de 2017, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 40 y 41 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la recurrida en fecha (13/11/2016) hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18-11-16), transcurrieron Cinco (05) días hábiles, a saber: 14, 15, 16, 17 Y 18 de Noviembre de 2016; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 608 literal “C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Noviembre de 2016, por el Abogado LUCILO ANTONIO TORRES ALEJO, Defensor Privado, en contra del auto dictado y publicado en fecha 13 de Noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control numero 01 Adolescente, de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante el cual Medida de Privativa de Libertad al Adolescente Imputado: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 37 de Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS MEDINA y EL ESTADO VENEZOLANO..
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia Sección Penal Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez de Apelación Sección Penal Adolescente (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-382-16
RAGG/-