REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 09
CAUSA Nº 7370-17
JUEZA PONENTE: Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
ACUSADO: MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
TRIBUNAL ABSTENIDO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conforme al artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y decidir el conflicto de no conocer planteado por la Abogada JUANITA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, respecto a la causa penal que le fuera declinada (competencia por conexión) por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, signada con el Nº PP11-P-2015-003903 seguida en contra del acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acumulada a la causa penal Nº PP11-P-2010-001447 seguida al mismo acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 07 de abril de 2017, se recibieron las actuaciones y se le dio entrada por Secretaría al presente asunto penal, dándosele el curso de ley. En fecha 17 de abril de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS ANTECEDENTES DE LA INCIDENCIA
En fecha 10 de enero de 2017, el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, declinó la competencia al Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua (folios 112 y 113 de la pieza Nº 06), en los siguientes términos:
“Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Público en la presente Causa seguida a al acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19,636,817, de estado civil soltero, nacido el 01/12/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana B-12, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 02 a cargo de la Juez Abogada JUANITA SÁNCHEZ, cursa causa signada con el N° PP11-P-2010-001447, seguida al mismo acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.636.817, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, M-B7, casa Nro. 01, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ, es decir, que estamos en presencia de un Delito Conexo, por cuanto estamos en presencia de varios delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 73 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que le corresponderá resolver al Tribunal que conozca el delito más grave, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal por cuanto en ambas causas no se ha iniciado Juicio, todo ello en aras de garantizar la Unidad del Proceso, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 73.4 en relación con el artículo 76 Eiusdem
En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 02 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2G10-001447, seguida al acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, para conocer de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2015-003903 seguida al acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ; ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO; al Tribunal de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. JUANITA SÁNCHEZ, por ante el cual cursa la causa signada con el N° PP11-P-2010-001447, seguida al mismo acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ, todo de conformidad " con lo establecido en los artículos 73.4 en relación con el artículo 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo, y remítase con oficio.”
En fecha 24 de enero de 2017, el Tribunal de Juicio N° 02, Extensión Acarigua, acumuló ambas causas penales seguidas en contra del acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ (folios 119 al 120 de la pieza Nº 06), acordando devolver la causa penal al Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, en los siguientes términos:
“Encontrándose fijada para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Público en la Causa signada bajo el N° PP11-P-2010-001447 seguida a al acusado MILVER JOSÉ JNAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ; y Recibida como ha sido la causa signada bajo el N° PP11-P-2015-303903, procedente del Juzgado de Juicio N° 4 de esta Circunscripción Judicial Penal, por Declinatoria de competencia por considerar que este Tribunal de Juicio es el competente para conocer, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Recibida como ha sido la causa signada bajo el N° PP11-P-2015-003903, seguida contra MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817, de estado civil soltero, nacido el 01/12/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana B-12, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO, procedente del Tribunal de Juicio N° 04, a los fines de que sea acumulada a la causa que sigue este Tribunal bajo el N° PP11-P-2010-001447, seguido en contra del acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ, vale decir, que cursan dos causas aunque con distintos hechos, que se sigue en contra de un mismo acusado.
En el caso que nos ocupa se tramitan dos causas por hechos distintos, en contra del mismo acusado ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817, las cuales se encuentran en la misma fase procesal, en Fase de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 73 ordinal 4 ejusden, que establece la unidad del proceso, por tratarse de delitos conexos, siendo lo procedente y ajustado a derecho acumular las Causas antes descritas, debiéndose acumular la Causa signada con el N° PP11-P-2010-001447, a la presente causa N° PP11-P-2015-003903, en tal sentido, a los fines de garantizar la Unidad del Proceso y fácil manejo del Expediente acumulado, y en aras de llevar el orden cronológico necesario, siendo que el asunto PP11-P-2010-001447, consta de cinco (5) piezas, se ordena cerrar la última pieza, y la pieza única del asunto PP11-P-2015-003903, pasara a formar la pieza SEXTA (6), y ultima de la causa, deseé por terminada la causa acumulada en el Sistema Juris 2000, por efecto de la acumulación, y se mantiene activa la presente causa, y siendo que la causa que se le sigue al acusado por ante este Tribunal se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y la causa procedente de Juicio 4, se sigue por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, siendo que el competente es el Tribunal que juzga el delito más grave, que en el caso que nos ocupa es el de Robo Agravado de Vehículo Automotor, toda vez que la pena que prevé es de presidio, Y siendo que la causa que remite el Tribunal de Juicio N° 4, es la que conoce del delito más grave, es por lo que le corresponde conocer, en consecuencia se acuerda devolver la causa para que continúe conociendo de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 76 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se ACUERDA acumular la Causa signada con el N° PP11-P-2010-001447, a la presente Causa PP11-P-2015-003903 seguida en contra del acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.636.817, de estado civil soltero, nacido el 01/12/1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio ayudante mecánico, residenciado en la Urbanización Tricentenaria, manzana B-12, casa s/n, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO, y por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ; a los fines de garantizar la Unidad del Proceso establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 73, y 70 ejusdem. Y se ordena devolver la presente causa al Tribunal de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza ABG. NORA AGÜERO, por cuanto el delito más grave es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.”
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante auto el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, acordó devolverle la causa penal al Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, para que le dé el trámite de ley establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal y se dirima el conflicto de competencia (folio 124 de la pieza Nº 06).
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante auto motivado el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua (folios 126 y 127 de la Pieza Nº 06), indicó lo siguiente:
“Recibida como ha sido la presente causa seguida al acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ, del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, este Tribunal para decidir observa:
DEL ITER PROCESAL:
En fecha 24 de Enero de 2017, este Tribunal de Juicio N° 2, al recibir por declinatoria de competencia del Tribunal de Juicio Nº 4. la causa signada bajo el N° Causa PP11-P-
20-15-003903, seguida en contra del acusado MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.636.817, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de GREGORIO ACORDÓ, se acordó acumular la Causa signada con el N; PP11-P-2010-001447, a la misma, por cuanto se sigue en contra del mismo acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL SULBARAN RODRÍGUEZ; a los fines de garantizar la Unidad del Proceso establecida en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 73 y 70 ejusdem, ordenándose devolver la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza ABG. NORA AGÜERO, por cuanto el delito más grave es el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, por establecer la pena de presidio, y es a quien le corresponde conocer por ley.
En fecha 10 de febrero de 2017 el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Jueza Nora
Agüero, dictó auto fundado mediante el cual se acuerda devolver la causa a este Tribunal a fin de que le dé el trámite de Ley para que se dirima el Conflicto de Competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS
Si bien el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece "si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión, y en la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deberá resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente;
De igual manera, el abstenido informara a la instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del Tribunal que declino. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos Tribunales, hasta la resolución del conflicto..."
Es decir, que la Jueza de Juicio N° 4 quien se abstiene de conocer en la presente causa tampoco dio cumplimiento con la normativa antes indicada, sin embargo tomando en cuenta que el acusado se encuentra bajo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, e informada la Jueza del fundamento por el cual me abstengo de conocer en el presente caso, y considero que la competente es su Tribunal, toda vez que la normativa legal es muy clara al establecer que es competente para juzgar el delito más grave, y ante el delito tipificado como Robo Agravado, la pena más grave es la del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, el cual establece la pena de presidio de 9 a 17 años. Es por lo que ante dicho conflicto y tomando en cuenta que no contamos con fotocopiadora, y el proceso se suspende hasta tanto no se resuelva el conflicto se acuerda remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para emitir el fallo sobre el asunto sometido a consideración, esta Corte estima pertinente hacer el análisis previo de los distintos argumentos que dieron origen a esta incidencia, y confrontarlos con los dispositivos aplicables a los mismos.
A tal efecto, de la revisión efectuada al presente expediente, se desprende lo siguiente:
• PRIMERA CAUSA PENAL Nº PP11-P-2010-001447:
1.-) En fecha 06 de junio de 2010, ingresó ante el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, la causa penal Nº PP11-P-2010-001447 seguida en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (folio 19 de la Pieza Nº 01).
2.-) En fecha 08 de junio de 2010, el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, le decretó la medida privativa de libertad al ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (folios 27 al 29 de la Pieza Nº 01).
3.-) En fecha 20 de julio de 2010, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (folios 47 al 50 de la Pieza Nº 01).
4.-) En fecha 13 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, celebró la audiencia preliminar y dictó el auto de apertura a juicio (folios 71 al 83 de la Pieza Nº 01).
5.-) En fecha 23 de noviembre de 2010, la causa penal ingresó al Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua (folio 87 de la Pieza Nº 01).
• SEGUNDA CAUSA PENAL Nº PP11-P-2015-003903:
1.-) En fecha 23 de octubre de 2015, ingresó ante el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, la causa penal Nº PP11-P-2015-003903 seguida en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folio 18 de la Pieza Nº 06).
2.-) En fecha 25 de octubre de 2015, el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, le decretó la medida privativa de libertad al ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 23 al 27 de la Pieza Nº 06).
3.-) En fecha 27 de noviembre de 2015, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 50 al 54 de la Pieza Nº 06).
4.-) En fecha 10 de febrero de 2016, el Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, celebró la audiencia preliminar y dictó el auto de apertura a juicio (folios 61 al 74 de la Pieza Nº 06).
5.-) En fecha 10 de octubre de 2016, la causa penal ingresó al Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua (folio 81 de la Pieza Nº 06).
Del iter procesal arriba referido, se puede observar, que la primera causa penal que cursó ante el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, seguida en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, signada con el Nº PP11-P-2010-001447, es por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, dispone una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años.
Por su parte, la segunda causa penal que cursó ante el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, seguida en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, signada con el Nº PP11-P-2015-003903, es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dispone una pena de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años.
Ahora pues, el modo de dirimir la competencia se encuentra establecido en el Título III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, en el ámbito legislativo limitado dentro del cual un Juez que tiene jurisdicción ordinaria o especial puede ejercer la misma. Subjetivamente considerada, es el poder de un juez de ejercer la jurisdicción que es propia en relación a un determinado asunto penal.
Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma considerada en abstracto, única e idéntica, no todo órgano revestido de esta función puede ejercerla indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto que conozca.
Así tenemos, que el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1º. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Del citado artículo, en su numeral segundo, se observa que la conexidad de delitos se determina necesariamente por aquellos delitos que contemplen igual pena, que no es el caso que nos ocupa, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO tiene asignada una pena de prisión, mientras que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tiene asignada una pena de presidio. Por lo tanto, según lo dispone el Código Penal Venezolano, el presidio entre las penas corporales o restrictivas de la libertad, es la más grave.
De modo, que no se está en presencia de delitos que tengan señaladas igual pena, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el primer aparte del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más graves”.
Así, el delito más grave es aquel que tiene asignada pena de presidio, en este caso, es competente el Tribunal de Juicio que conoció la causa penal seguida en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual dispone una pena de presidio de nueve (09) a diecisiete (17) años.
En consecuencia, le corresponde el conocimiento de las causas penales (acumuladas) seguidas en contra del ciudadano MILVER JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua.
Con base en lo anterior, se declara PROCEDENTE el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02, Extensión Acarigua, resultando COMPETENTE para conocer de la presente causa penal, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el conflicto de no conocer planteado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua; declarándose COMPETENTE para conocer de la presente causa penal, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua; y SEGUNDO: Se ordena REMITIR INMEDIATAMENTE la presente causa penal al Tribunal de Juicio N° 04, Extensión Acarigua, a los fines de imponerse de la misma, notificar inmediatamente a las partes de la continuación de la causa; remitiéndose copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 02, Extensión Acarigua, conforme lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, remítase inmediatamente la presente causa penal y líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. Nº 7370-17.
SRGS.-