REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 93
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2016, por la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del imputado WILMER ANTONIO VASQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se le imputó al ciudadano WILMER ANTONIO VASQUEZ GONZÁLEZ, la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE BIENES y SERVICIOS y BOICOT, previsto y sancionado en el artículo 53 y 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en el cual decreto el CAMBIO DE MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Medida Cautelar Sustitutiva en Arresto Domiciliario, con la condición de revisar el estado de salud cada 90 días avalado con examen médico forense y presentación y dos fiadores que garanticen los gastos de la captura en caso de incumplimiento de medida.
En fecha 25 de Abril de 2017, se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 25 de Abril de 2017, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS.
En fecha 25 de Abril de 2017, mediante Acta Nº 2017-015, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abogados JOEL ANTONIO RIVERO (Presidente), RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ y NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS, ésta última abocándose al conocimiento de la presente causa penal.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ALBIZABETH CHACON DUGARTE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del imputado WILMER ANTONIO VASQUEZ GONZÁLEZ; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 33 y 34 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (06/06/2016), hasta la fecha en que fue presentado el recurso de apelación (16/06/2016), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 13, 14, 15 y 16 de Junio de 2016; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abg. Omaira Mercedes Rodríguez, (29/08/2016), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (01/09/2016), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 30, 31 y 02 de septiembre de 2016; por lo que fue presentado dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 ejusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio de 2016, por la Abogada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa del imputado WILMER ANTONIO VASQUEZ GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de Junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,
JOEL ANTONIO RIVERO
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 7336-17.
NMAB/.-