REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Abril de 2017 Años 206º y 158
Nº 82
7355-17
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de Febrero de 2017, por la ciudadana ABG. DAVINNIA MIRANDA, Defensora Privada del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:
“Se declara la aprehensión en flagrancia de ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA conforme con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la calificación jurídica por cuanto excede de la cantidad permitida por el legislador.
3.- Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria prevista en el artículo 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se decreta la Medida Privativa de Libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal indicando como centro de reclusión la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa.
5.- Se autoriza la destrucción por Incineración de la droga incautada en la presente causa, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda las copias solicitadas por el fiscal y por la defensa.”
Recibidas las actuaciones en fecha 27 de Marzo de 2017, se le dio entrada y el día 27 de Marzo de 2017, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la ciudadana ABG. DAVINNIA MIRANDA, Defensora Privada del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 21 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado del auto recurrido (17/02/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (22/02/2017), transcurrieron tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, y 22 de Febrero de 2017; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Febrero de 2017, por la ciudadana ABG. DAVINNIA MIRANDA, Defensora Privada del ciudadano LUIS MIGUEL GARCÍA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 17 de Febrero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa- sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),
Joel Antonio Rivero
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario,
Rafael Colmenares La Riva
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,
Secretario.
Exp.- 7355-17
JAR/.