REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
206° y 158°
Expediente N° 3477
Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2017, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° C-2014-001045, juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GIUSEPPA POSELLI contra ROIMAN GALÍNDEZ, basándose en la circunstancia que en fecha 26/07/2016, dictó sentencia definitiva emitiendo opinión al fondo del pleito, y al haber sido apelada, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de este Estado, mediante sentencia dictada en fecha 23/02/2017, declaró nula la sentencia apelada, y en consecuencia repuesta la causa al estado de que el Tribunal a quien corresponda conocerla se pronuncie sobre la admisibilidad.
Fundamentó su inhibición, la referida Jueza, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
A los folios 2 y 3,obra acta de inhibición levantada por la abogada Marvis Maluenga de Osorio, en fecha 23/03/2017
A los folios 05 al 14, obra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, en fecha 26/07/2016, por la cual declaró sin lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
A los folios 16 al 38, obra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial, en fecha 23/02/2017, por la cual declaró nula la sentencia dictada en fecha 26/07/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito.
TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios cinco (5) al folio catorce (14), sentencia definitiva dictada por la abogada Marvis Maluenga de Osorio, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa N° C-2014-001045, Demandante: Giuseppa Poselli viuda de Bonaccorso. Demandado: Roimán Galíndez. Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento, cuyo fallo fue anulado y repuesta la causa por esta Instancia, mediante sentencia de fecha 23/02/2017, lo cual imposibilita a la referida Jueza de seguir conociendo de ésta; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MARVIS MALUENGA DE OSORIO, mediante acta de fecha 23 de marzo de 2017, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria Provisorio,
Abg. Elizabeth Linares de Zamora
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)
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