REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Abril de 2017
Años 207° y 158°
Nº ________
CAUSA N° 1E-1421-12
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO RAFAEL ANTONIO BAREÑO
DEFENSORA PUBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. PATRICIA NIÑO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA PENA Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PRIMERO
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra RAFAEL ANTONIO BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.723.759, fecha de nacimiento 27-01-1970, de 46 años de edad, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 1, carrera 6 con calle Nº 5, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.-
Por otra parte consta que en fecha 03 de Febrero de 2015 (folios 168 al 171 pieza Nº 01), este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, donde se le impuso como condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de este estado, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia.
Consta a los folios 03 al 04 de la pieza Nº 02, Informe conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de esta Ciudad de Guanare, de fecha 13 de Diciembre de 2016, donde el penado RAFAEL ANTONIO BAREÑO, inicio su régimen de prueba en fecha 10-03-2015 y finalizó el 13-12-2016, donde demostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a la orientaciones impartidas, donde fue puntual y responsable en función a las entrevistas pautadas, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto en la Suspension Condicional de la Ejecucion de La pena; lo cual trae como consecuencia la Extinción de la pena definitiva y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Extinguida La Responsabilidad Penal a favor de la penado RAFAEL ANTONIO BAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.723.759, fecha de nacimiento 27-01-1970, soltero, natural de Guanarito Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 1, carrera 6 con calle Nº 5, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por Cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose oficiar a los Organismos Competentes a fin de que se le restablezca todos sus derechos constitucionales, remitiéndose copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera.-
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.