REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 7 de Abril de 2017
Años 206° y 157°
N° ____________
Causa 1E-1470-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Luis Alberto Escobar
DEFENSA PÚBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Homicidio Intencional Calificado con alevosía en grado de complicidad respectiva
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
MOTIVO: Computo por Redención
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena al penado Luis Alberto Escobar, venezolano, natural de Guanarito, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1986, soltero, obrero, con residencia en el Barrio 23 de Enero, específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Margarita García de Hernández; este Ttribunal para decidir observa:
El penado Luis Alberto Escobar, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
Constancia de trabajo emanada del Internado Judicial de Barinas, en la que se hace refleja que el penado laboró un periodo desde el día 05-01-2014 al 30-07-2016 desempeñándose en la actividad de Venta de Producción y Distribución de Alimentos, labor que fue realizada en un horario comprendido de Ocho (8) horas diarias en los días laborables de la semana, es decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Dos(2) año, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, desde el 05-01-2014 al 30-07-2016, es decir 8 horas diarias, de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y desde 1:o0 p.m. a 4:O0 p.m los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo. Ahora bien conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada laboral no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso continuos; aunado a lo establecido en el Código Orgánico Penitenciario y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que esta Juzgadora considera que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) año, Tres (3) meses, Doce (12) días, Doce (12) horas y así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N°1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
Que el penado Luis Alberto escobar, fue detenido por primera vez el 21-06-2012 hasta la actualidad, por lo que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (4) años, Nueve (9) meses y Veintinueve (29) días, mas la redención de esta misma fecha de Un (1) año, Tres(3) meses, doce (12) días y doce (12) horas, le da un total de pena cumplida de Seis (06) años, Veintiocho (28) días y le falta por cumplir de la pena principal de Diez (10) años, un tiempo de Cuatro (4) años, Veintiocho(28) días; y cumple el total de la pena impuesta el 5 de mayo de 2021.
Visto que en fecha 01 de enero de 2013 entró en vigencia plena el texto adjetivo penal que fue publicado en Gaceta Oficial como Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia visto el contenido del artículo 488 que establece las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia el penado Acosta Monsalve Adrián David, a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar a los siguientes beneficios tal y como lo señala el artículo 488 en su parágrafo segundo: que señala:
- ½ La mitad de la pena para optar por el beneficio de destacamento de trabajo que equivale a Cinco (5) años, que se cumplen el día 09 de Marzo de 2016.
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Régimen abierto que equivale a seis (6) años, Ocho (08) meses, que se vencen el día 09 de Noviembre de 2017.
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Libertad condicional que equivale a Siete (7) años, Ocho (8) meses, que se vencen el día Nueve (9) de Noviembre de 2018.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado Luis Alberto Escobar, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la pena y realiza computo de pena por Redención al penado Luis Alberto Escobar, venezolano, natural de Guanarito, titular de la cédula de identidad V-19.758.315, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1986, soltero, obrero, con residencia en el Barrio 23 de Enero, específicamente por la entrada principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Margarita García de Hernández.
Regístrese, notifíquese a las partes, impóngase al penado de la presente decisión; déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Torres Caldera.
La Secretaria,
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.