REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 06 de Abril de 2017
Años 206° y 157°
N° ______
Causa 1E-1659-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADOS
Ylario Ramón Sierra Veliz
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO
Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA:
Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Auto de Redención Y Computo por Redención
Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que fue aprobada la redención de la pena a Ylario Ramon Sierra Veliz, titular de la cedula de identidad Nº V-19.867.687, fecha de nacimiento 20-01-1990, de 25 años de edad, estado civil Soltero, natural de Guanarito, hijo de Carmen Veliz e Ylario Sierra Padre, con residencia en el sector Mata de Caña calle Principal, casa S/N, a una casa del Rio, Guanarito estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y Sancionado en el Artículo 6 Numerales 1,2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Abelino Romero.
El penado Ylario Ramon Sierra Veliz, solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, que le sea redimida la pena al referido penado por trabajo o estudio. Por otra parte se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido Centro Penitenciario al mencionado penado quien presenta la siguiente constancia de trabajo:
-Constancia de trabajo en la que se hace refleja que el penado laboró desde el día 30-04-2013 al 06-03-2017 desempeñándose en la actividad laboral de Venta de Comida, de la que se deduce que la labor fue realizada en un horario comprendido de 8 horas diarias de 7:30 a.m a 11:30 a.m y de 1:30 a 5.30 p.m en los días laborables de la semana, vale decir Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el mencionado penado ha laborado un tiempo de Tres (3)años, Diez (10) meses y Seis (6) días, siendo que la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de Un (1) año, Once (11) meses y Tres (3) días Y Así se decide.
Ahora bien vista la redención realizada al mencionado penado este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con los artículos 471, 496 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El ciudadano Ylario Ramón Sierra Veliz, se encuentra privado de su libertad desde el 02-04-2013 hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido un tiempo de Cuatro (4) años, Cinco (5) días, mas la redención de esta misma fecha por un tiempo de Un (1) año, Once (11) meses y Tres(3) días le da un total de pena de Cinco (5) años Once (11) meses, Ocho (8) días, faltándole por cumplir de la pena principal de Seis (06) años de Prisión, un tiempo de Veintidós (22) días y cumple la pena impuesta el 29 de Abril de 2017.
Ahora bien visto que el penado cumple la pena definitiva el 29 de Abril del presente mes y año, se abstiene de hacer el cálculo de las alícuotas correspondientes a cada beneficio, por ser inoficioso.
No obstante esta juzgadora procede a imponer la pena accesoria, quedando el penado sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en acatamiento a la Jurisprudencia contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional, en la que declaró:
“ La validez jurídica de la pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena.
En consecuencia queda sujeto a la misma una vez que cumpla la pena definitiva, por el lapso de un (1) año (dos) meses y Doce (12) días, la cual se cumple en fecha 12 de Julio de 2018.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Redención y Computo por redención al penado Ylario Ramon Sierra Veliz, titular de la cedula de identidad Nº V-19.867.687, fecha de nacimiento 20-01-1990, de 25 años de edad, estado civil Soltero, natural de Guanarito, hijo de Carmen Veliz e Ylario Sierra Padre, con residencia en el sector Mata de Caña calle Principal, casa S/N, a una casa del Rio, Guanarito estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y Sancionado en el Artículo 6 Numerales 1,2 y 3 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Abelino Romero.
Regístrese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada del mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, a objeto de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Dejese copia y líbrese boleta de libertad el dio viernes 28 de Abril del presente año con el fin de que se materialice el día sábado 29 de abril de 2017 , debiendo comparecer el penado Ylario Ramón Sierra a este Tribunal a la audiencia hábil siguiente de sr puesto en libertad a objeto de ser impuesto del auto de Redención y Computo por Redención, así como de la imposición de la penas accesoria de Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la Condena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Patricia Niño.