REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió por distribución la causa penal acumulada N° 3J-921-15 contra el ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADE; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la persona de DANIBEL NATHALY PÉREZ COLMENAREZ, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Vista la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 21 de Marzo de 2017 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.318.385, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Abril de 1988, de ocupación agente de seguridad del Ministerio de Salud, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cementerio, Carretera Nacional vía a Biscucuy, casa s/n, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la persona de DANIBEL NATHALY PÉREZ COLMENAREZ; y por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
El ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADE fue aprehendido en fecha 16 de Agostode 2014, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció ininterrumpidamente en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de QUINCE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 16 de Agosto de 2032.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, es decir, TRES AÑOS, SIETE MESES Y SEIS DÍAS, la cumplirá el día 22 de Marzo de 2036. Así se decide.
En cuanto a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas partes de la pena en prisión, es decir, TRECE AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que se cumplirá el día 16 de Febrero de 2027.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 21 de Marzode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Marzo N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.318.385, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 27 de Abril de 1988, de ocupación agente de seguridad del Ministerio de Salud, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Cementerio, Carretera Nacional vía a Biscucuy, casa s/n, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° del Código Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en la persona de DANIBEL NATHALY PÉREZ COLMENAREZ, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado JAVIER JOSÉ MENDOZA ANDRADEtiene ya cumplido, de la pena principal de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, como de la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de DOS AÑOS, OCHO MESES Y UN DÍA; y que le falta por cumplir un tiempo de QUINCE AÑOS, TRES MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 16 de Agosto de 2032. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 22 de Marzo de 2036. En cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal podrá optar a ellas al haber cumplido en prisión las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del 16 de Febrero de 2027;
TERCERO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado de los penados.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.