REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 24 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado JAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.013.206.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO N° 198/2017 de 05 de Abril de 2017, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal las actuaciones relacionadas con la solicitud de beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ;
2) SOLICITUD DE REDENCIÓN de 05 de Abril de 2017 formulada mediante escrito por el penado JAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ;
3) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 05 de Abrilde 2017 mediante el cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales postula el caso del penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZpara que se le otorgue el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO.
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 05 de Abrilde 2017 mediante la cual la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa hace saber que el penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZcumplió labores en el área de VENTA DE COMIDA desde el 13 de Mayode 2016 hasta el 05 de Abrilde 2017 en un horario comprendido entre las 7:30 am a 11:30 am y 1:30 pm a 5:30 pm de lunes a viernes;
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 30 de Marzo de 2015, expedida por la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, correspondiente al período 07-10-2010 hasta el 18-09-2013 durante el cual permaneció el penado recluido en esa Institución;
6) CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 05 de Abril de 2017 mediante la cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales reseñan la buena conducta observada por el penado desde su ingreso en fecha 18-09-2013 hasta la fecha de la expedición.
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido actividades de VENDEDOR DE ALIMENTOS, para un total de DIEZ MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.
Luego, si el penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, un total de CINCO MESES Y ONCE DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario declara REDIMIDO al penadoJAIRO ANTONIO FIGUEROA PÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.013.206, un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y ONCE DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DOCE AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.