REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 26 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre agregado al Expediente el Oficio N° 7033 de 04 de Diciembre de 2014, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal remite a esta Primera Instancia la Planilla del SENIAT F-2012N° 00332709 en la que consta que el ciudadano BORIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.292.955 pagó a la Hacienda Pública Nacional la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con oo/100 (Bs. 6.350,oo).
Debe el Tribunal dictar la resolución correspondiente con vista del cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad; y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que el ciudadanoBORIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ BETANCOURTfue aprehendido en fecha 17 de Agosto de 2014 por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía Regional del Estado Portuguesa, al ser sorprendido en flagrante comisión de un ilícito contravencional consistente en encontrarse dentro de un vehículo en una vía pública reproduciendo música en un equipo de sonido con alto volumen.
Sometido al proceso penal aplicable, celebrándose el Juicio Oral y Público en fecha 27 de Octubre de 2014, en el curso del cual el ciudadano en mención se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, resultando condenado a cumplir la sanción de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión de la falta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, prevista y sancionada en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio de LA TRANQUILIDAD PÚBLICA.
Remitida la causa a esta fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2014 se procedió a la ejecución de la pena ordenándose la citación del penado a fin de notificarle personalmente el monto en bolívares de la multa impuesta, que fue por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.350,oo) de acuerdo al monto de la unidad tributaria vigente para la época, y su obligación de cancelarla dentro de los SEIS MESES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN.
En fecha 04 de Diciembre de 2014 se recibió en este Tribunal la constancia de que el penado canceló el monto de la multa por ante el SENIAT en fecha 05 de Noviembre de 2014, según consta en la Planilla N° 00332709 inserta al folio 63 del Expediente.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 105 del Código Penal venezolano vigente establece que EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
En el caso que se resuelve observa el Tribunal que la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Agosto de 2014 fue la multa POR EL MONTO DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS según lo dispuesto en el artículo 506 del Código Penal, que de acuerdo a su equivalente en bolívares según la Gaceta Oficial N° 40359 de 19 de Febrero de 2014 vigente para el momento en que ocurrió el hecho, resultó ser la suma de BOLÍVARES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA con oo/100 (Bs. 6.350,oo), pago que, de conformidad con el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, debía efectuar dentro del lapso de SEIS (6) MESES.
Así mismo, observa quien decide, que la Defensa Técnica del penado por error consignó en fecha 19 de noviembre de 2014 por ante el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 la Planilla que acredita el pago de la multa dentro del plazo legal por parte del penado BORIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ BETANCOURT; pero que el mencionado Tribunal remitió estos recaudos a esta Primera Instancia con Oficio N° 7033 de 04 de Diciembre de 2014, motivo por el cual viéndose cumplidos los términos de la sentencia condenatoria, lo que procede en el presente caso es declara EXTINGUIDA LA PENA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de MULTA DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, que le fue impuesta en fecha 27 de Octubre de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoBORIMAR ANTONIO RODRÍGUEZ BETANCOURT, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.292.955, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 19 de Abril de 1992, hijo de Zuleida Betancourt y Marcos Antonio Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío La Pica, Carretera Principal, vía al Caserío Córdoba, casa s/n, Municipio Unda, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión delafalta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia, POR HABER EFECTUADO OPORTUNAMENTE EL PAGO DE LA MISMA ANTE EL SENIAT.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado