REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 27 de Abril de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en fecha 16 de Septiembre de 2014 se dictó en la presente causa el auto de ejecución y cómputo de la pena, dictándose entre otros pronunciamientos, que de acuerdo al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que prevalecía para la época, el penado ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA no tenía acceso a optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, el Alto Tribunal varió su criterio mediante la Sentencia N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014 estableciendo que los delitos referidos a estupefacientes son de mayor cuantía y de menor cuantía; que los justiciables incursos en los primeros no pueden optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena hasta que cumplan en prisión las tres cuartas partes de la pena con arreglo a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; mientras que los segundos pueden optar tanto a beneficios procesales como a medidas penitenciarias en justo reconocimiento del principio de proporcionalidad.
Ello conduce a que en el presente caso sea necesario adecuar la situación del penado antes mencionado a la posibilidad de optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de acuerdo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión vinculante antes mencionada.
Con esa finalidad se formulan previamente las siguientes consideraciones:
I. EL CÓMPUTO DE LA PENA
El ciudadano ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA fue condenado por sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Junio de 2014 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de esta mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fue provisionalmente detenido en fecha 07 de Mayo de 2014 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DÍAS.
Hasta la presente fecha no se registra en el Expediente que el penado haya obtenido la redención judicial de la pena por trabajo o estudio.
Habiendo sido condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DÍAS, se determina que le falta por cumplir DIEZ AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS. Ese tiempo culminará el día 07 de Septiembre de 2027.
Al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, DOS AÑOS Y OCHO MESES, que concluirá definitivamente el día 07 de Mayo de 2030. Así se declara.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo a lo establecido en la sentencia definitivamente firme, el penado ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA fue condenado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así mismo, se observa que al folio 70 y siguientes del Expediente corre inserta la Experticia Botánica N° 9700-057-289 de 26 de Mayo de 2014 practicada por el experto (CICPC) Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, en la que deja constancia de que el material sometido a peritaje se trató de MARIHUANA, en diversas muestras que arrojaron un total de OCHENTA Y SEIS (86) KILOGRAMOS CON SESENTA (60) GRAMOS.
Este resultado ubica el caso evidentemente como delito de tráfico de drogas de mayor cuantía, en el cual el penado solo puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido en prisión, o régimen cerrado, las tres cuartas partes de la pena.
En el caso que se resuelve las tres cuartas partes de la pena impuesta son DIEZ AÑOS, que se cumplirán el día 07 de Mayo de 2024, y sólo desde esa fecha el penado podrá aspirar a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del cómputo de la pena de TRECE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 18 de Julio de 2014 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.349, natural de Cumaná, Estado Sucre, República de Venezuela, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1982, hijo de Antonio Román Cova y María Milagros Medina, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, Altos de Sobilar, Tres Picos, Calle Principal, casa N° 16, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en la sentencia;
SEGUNDO: De acuerdo al resultado obtenido se establece que para la presente fecha el penado ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA tiene cumplido para la presente fecha, de su pena principal de PRISIÓN como de la accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTE DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTE DÍAS, que culminará el día 07 de Septiembre de 2027. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que es por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, y que concluirá definitivamente el 07 de Mayo de 2030;
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la sentencia vinculante 1859 de 18 de Diciembre de 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el penado ANTONIO RAFAEL COVA MEDINA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, al cumplir DIEZ AÑOS, que se verificarán a partir del 07 de Mayo de 2024.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.