REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado JORGE FÉLIX BERRÍOS.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 0199 de 05 de Abril de 2017 (recibido el 20-04-2017), mediante el cual el Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite a este Tribunal actuaciones mediante las cuales postula al penado JORGE FÉLIX BERRÍOSpara el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA.
2) ESCRITO de 05 de Abril de 2017, mediante el cual el penado JORGE FÉLIX BERRÍOSsolicita que le sea concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA (POR TRABAJO);
3) PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE TRABAJO de fecha 05 de Abril de 2017, de la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, en la que consta que el caso fue analizado y evaluado para su postulación al beneficio;
4) CONSTANCIA DE ACTIVIDAD LABORAL de fecha 04 de Abril de 2017, suscrita por los miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se establece que el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS se ha desempeñado en el área de EDUCACIÓN: MISIÓN RIVAS NIVEL II, SEMESTRE IV, y en TRABAJO, ÁREA VENTA DE COMIDA, desde el 12 de Mayode 2016 hasta el 05 de Abril de 2017, en una jornada de trabajo de ocho horas diarias (7:30 am a 11:30 am y de 1:30 a 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 05 de Abril de 2017, en el que dejan constancia de que el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;

II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD DE INSTRUSTOR DEPORTIVO realizada por el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido un total de DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado JORGE FÉLIX BERRÍOS cumplió un tiempo efectivo de trabajo de DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, un total de CINCO MESES Y DIEZ DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado JORGE FÉLIX BERRÍOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.404.926, un tiempo de CINCO MESES Y DIEZ DÍASHORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.