REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado VÍCTOR JOSÉ OLIVERA VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.525.345. Corresponde dictar la decisión que a que haya lugar en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en autos la Sentencia de fecha 21 de Abril de 2016 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante la cual el ciudadano VÍCTOR JOSÉ OLIVERA VALERA, resultó condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CÓDIGO PENAL en perjuicio de WLADIMIR ANTONIO SOTO GUTIÉRREZ.
Consta igualmente, el AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA PENA (13 de Junio de 2016), en el cual se establecen las oportunidades que en que el antes nombrado penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, que entre otros pronunciamientos, determinó que a partir del 21 de Marzo de 2017 ya podía optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Corre agregada OFERTA DE TRABAJO (Oficio N° 0143 de 12 de MARZO de 2017), en la que SE REFLEJA que el penado en mención recibió una oferta de cumplir labores en la empresa “TALLER DE MOTOS EL YOYO”, dedicada Al mantenimiento y reparación de Motos, oferta que fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, remitida a este Tribunal con el Oficio 224 de fecha 07 de Abril de 2017, en el que consta que dicha oferta fue debidamente constatada.
Así mismo, corre el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 09 de Marzo de 2017, en el que la Coordinación de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz deja constancia de haber verificado que el único antecedente penal registrado para el penado VÍCTOR JOSÉ OLIVERA VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.525.345, es el que se refiere a la presente causa.xxxxxxxx
También consta el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 06 de Marzo de 2017, en el que consta que el antes nombrado penado obtuvo el GRADO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD.
Finalmente, corre inserto el Informe Técnico de Evaluación Multidisciplinaria para el Pronóstico de Conducta para la medida solicitada, en el cual se emite el siguiente PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico emite un Pronóstico “Favorable” a VÍCTOR JOSÉ OLIVERA VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.525.345, en base a los siguientes criterios: -Debido a que el Penado presenta una adecuada reflexión …(ilegible)… -Disposicional cambio y Disposicional trabajo...". Así mismo, se recomendó: DINAMIZAR LOS MEDIOS FAMILIARES Y SEGUIMIENTO ESTRICTO A LA VIDA LABORAL.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
II.A.- DE LOS REQUISITOS
De acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el destino al DESTACAMENTO DE TRABAJO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido la mitad de la pena impuesta. En el caso del penado en mención, para la fecha del cómputo se determinó que podía optar a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir del día 21 de Marzo de 2017; se evidencia entonces que para la presente fecha tiene suficientemente cumplido el tiempo necesario para optar a la medida en mención. Así se decide.
Así queda establecido que tiene suficientemente cumplido el tiempo para acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se declara.
Establecido así el primer requerimiento, es de observar que de acuerdo al mismo artículo deben concurrir además, las siguientes circunstancias:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario;
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
En cuanto al primero y al cuarto requisito exigidos por la ley, observa el Tribunal que corre inserto en el Expediente el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 09 de Marzo de 2017, en el cual se refleja que la única causa penal por la cual ha sido procesado y penado el ciudadano VICTOR JOSE OLIVERA VALERA, es el presente caso, evidenciándose así que no ha sido sometido a otros procesos penales. Así mismo, no hay evidencia de que haya sido condenado por otro delito y, por tanto, no se ha acogido a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quedando así claro que cumple los requisitos primero y cuarto exigido por el antes expresado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
En cuanto al segundo requisito, clasificación previa en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, es de observar que consta en autos el respectivo INFORME DE CLASIFICACIÓN ACTUAL de fecha 06 de Marzo de 2017, correspondiente a la evaluación practicada por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el cual se establece que el penado obtuvo CLASIFICACIÓN MÍNIMA. Así mismo, consta el pronóstico de conducta futura, en el cual se refleja el siguiente PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico emite un Pronóstico “Favorable” a VICTOR JOSE OLIVERA VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.525.345, en base a los siguientes criterios: -Debido a que el Penado presenta una adecuada reflexión xxxx -Disposicion la cambio y Disposicionla trabajo...". Así mismo, se recomendó: DINAMIZAR LOS MEDIOS FAMILIARES Y SEGUIMIENTO ESTRICTO A LA VIDA LABORAL, quedando así satisfecho este requisito, recomendando MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. Así se decide.
Finalmente, consta en autos la oferta laboral presentada por el penado, que fue corroborada por el equipo correspondiente, como también la constancia de residencia.
II.B.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
El DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo a los artículos 67 y 68 de la derogada Ley de Régimen Penitenciario, es una FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA consistente en la posibilidad para los penados que hayan cumplido una cuarta parte de la pena (según el vigente Código Orgánico Procesal Penal la mitad de la pena) en régimen cerrado, de ser autorizados para trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio no permita su destino a destacamentos.
En este contexto conceptual, observa esta Primera Instancia que están llenos los requerimientos temporales por parte del penadoVICTOR JOSE OLIVERA VALERA(cumplimiento efectivo de la mitad de la pena), y obtuvo un pronunciamiento contentivo de PRONÓSTICO FAVORABLE por parte del equipo técnico.
En este sentido, habiendo verificado el equipo técnico en cuanto al pronóstico que el penado cuenta con oferta de trabajo y apoyo familiar, que posee metas a futuro, se puede presumir que los aspectos que pudieran llegar a ser negativos pueden ser reforzados en un sistema como el que caracteriza al destacamento de trabajo, ya que allí sí va a participar en actividades que estimulan tales aspectos, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es conceder la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes mencionado. Así se decide.
Este régimen deberá desenvolverse con el cumplimiento por parte del penado, de las condiciones que se establecen a continuación:
1) Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba, ya que es recomendación del equipo técnico evaluador que el penado participe en talleres de prevención del delito;
2) Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
3) Cumplir rigurosamente con su actividad laboral, de acuerdo a la Constancia de Trabajo que fue verificada en su oportunidad;
4) Sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de la ciudad de Guanare para el cumplimiento de las presentes condiciones, debiendo presentarse ante el Delegado de Prueba todas las veces que éste así lo requiera, no pudiendo ser esta periodicidad superior a una vez por mes.
5) Participar en programas dentro de la institución supervisora dirigidos la formación en materia de prevención del delito, y a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
6) Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
7) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
8) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
10) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
11) Residir en el Estado Portuguesa, Municipio Guanare, Barrio Santa Maria, carrera 02, sector 02, de la cual no se podrá mudar sin previa autorización del Tribunal.
Con la finalidad de que el cumplimiento de estas condiciones sirva efectivamente para la rehabilitación del penado VICTOR JOSE OLIVERA VALERA, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el equipo técnico, el Delegado de Prueba que sea asignado al caso deberá hacer un seguimiento riguroso del mismo, y deberá remitir informes periódicos al Tribunal a fin de tomar los correctivos a que haya lugar de ser necesario.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Impone al penadoVICTOR JOSE OLIVERA VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-21.525.345, la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, medida que deberá ser cumplida a través de la sujeción a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, y estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba, ya que es recomendación del equipo técnico evaluador que el penado participe en talleres de prevención del delito;
2) Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
3) Cumplir rigurosamente con su actividad laboral, de acuerdo a la Constancia de Trabajo que fue verificada en su oportunidad;
4) Sujetarse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de esta ciudad de Guanare para el cumplimiento de las presentes condiciones, debiendo presentarse ante el Delegado de Prueba todas las veces que éste así lo requiera, no pudiendo ser esta periodicidad superior a una vez por mes.
5) Participar en programas dentro de la institución supervisora dirigidos la formación en materia de prevención del delito, y a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
6) Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
7) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
8) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
9) Realizar trabajos comunitarios gratuitos bajo la orientación del delegado de prueba asignado al caso seleccionados de acuerdo a sus aptitudes y formación laboral, en horarios y fechas que no sean incompatibles con sus responsabilidades laborales y familiares;
10) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
11) Residir en el Estado Portuguesa, Municipio Guanare, Barrio Santa Maria, carrera 02, sector 02, de la cual no se podrá mudar sin previa autorización del Tribunal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese copia certificada de la presente decisión para ser remitida ala Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 Guanare; procédase a la notificación personal del penado, a quien será también será entregada copia de la misma y comprometerse a cumplir las condiciones que le están siendo impuestas, conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.