REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas a los folios 78 y 79, Pieza 4 de este Expediente, actuaciones consignadas por la ciudadana ZULMA COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.409.573, consistentes en copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al penado ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.076. Agréguense al Expediente respectivo.
Con vista de estas certificaciones corresponde al Tribunal determinar la procedencia de la declaratoria de extinción de la acción penal, y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 28 de Agostode 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.076, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem.
Consta igualmente, que firme como quedó dicha sentencia se recibió en esta fase de ejecución de penas, en el curso de la cual se dictó el auto de ejecución y cómputo ordenándose el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, librándose las correspondientes boletas de notificación.
Al ordenarse la notificación del penado mediante boleta, ésta fue devuelta con la información de que había fallecido, motivo por el cual desde entonces se solicitó a sus herederos y/o causahabientes que consignaran la respectiva ACTA DE DEFUNCIÓN, que finalmente fue consignada en la presente fecha, apreciándose que tiene el N° 22, asentada al folio 022, expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoíto, Gaceta Municipal N° 22201 de 14 de Enero de 2014, y en la misma se hace constar que el ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ falleció el 02 de Noviembre de 2012 a consecuencia de TAPONAMIENTO CARDIACTO, POLITRAUMATISMO PULMONAR, según certificación de la Médico Forense Dra. Zuleima Josefina Arambule Prieto.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias
penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.

Como puede apreciarse, el legislador estableció que la muerte del penado es causa de extinción de la pena impuesta, incluyo de la pecuniaria no satisfecha y todas las demás consecuencias de índole penal.
En el presente caso hay evidencia seria y cierta, derivada de un documento público (copia certificada de acta de defunción) expedida en fecha 06 de Marzo de 2017 por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino N° 22, asentada al folio 022, expedida por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoíto, Gaceta Municipal N° 22201 de 14 de Enero de 2014,consignadaante el Tribunal por una pariente del occiso, en la que se deja constancia de que éste falleció por TAPONAMIENTO CARDIACTO, POLITRAUMATISMO PULMONAR, según certificación de la Médico Forense Dra. Zuleima Josefina Arambule Prieto, lo que conduce a concluir que en este caso debe declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fue impuesta en su oportunidad en el presente caso, como de todas las consecuencias derivadas de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que le fue impuesta al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.076, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1974, hijo de Juana González y José Herrera, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío El Barrancón, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, mediante decisión de fecha 28 de Agostode 2012 dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD como también toda consecuencia de dicha pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.