REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 16.225.
DEMANDANTE OMAR GUSTAVO ÁLVAREZ MORILLO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.361.
APODERADOS
JUDICIALES DOUGLAS JAVIER PANZA Y KEVIN ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-21.022.793 y V-25.162.738 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 194.311 y 255.335 respectivamente.
DEMANDADA LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.135.
APODERADO
JUDICIAL LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS e YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.541.333 y 8.068.590 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.199 y 61.200 respectivamente.
MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 10/03/2016, que por distribución correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano OMAR GUSTAVO ÁLVAREZ MORILLO, asistido de los abogados en ejercicios Douglas Javier Panza y Kevin Álvarez, para interponer una pretensión de Divorcio en contra de la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Aduce el demandante en su escrito libelar en cuanto a los hechos, que contrajo matrimonio con la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ antes identificada, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por la prefectura del municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 518, de fecha 28 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), y que acompaña junto con el presente escrito marcada “A”, habiéndose procreado de dicha unión matrimonial un hijo mayor de edad cuyo nombre es GREOMAR JOSÉ ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.616.501, anexa marcada “B” partida de nacimiento.
Ahora bien, aduce igualmente que su unión matrimonial con la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ antes identificada, transcurrió normalmente durante la mayoría de sus años de matrimonio, pero desde hace aproximadamente cuatro años su vida matrimonial fue decayendo con el transcurso del tiempo por diversos motivos, entre alguno de ellos las discusiones que fueron tornando con el pasar del tiempo mas continuas y violentas, manteniendo un constante ambiente tormentoso en su residencia conyugal, y tales situaciones fueron deteriorando su relación matrimonial al punto de que ya es insalvable el vinculo matrimonial, dicho en otras palabras la institución matrimonial ha fracasado totalmente, es por lo que considera que seria irrazonable mantener una imagen de un vinculo matrimonial cuando ya el mismo está devastado, tanto es así que por medio de la presente acción manifiesta su plena voluntad de que se extinga y/o disuelva el vínculo matrimonial por la imposibilidad de seguir manteniendo una vida en común.
El demandante fundamenta su pretensión con arreglo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 185 del Código Civil, lo cual de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nº 693, expediente Nº12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en relación a que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, es por ello que aun y cuando los hechos que motivan su voluntad de extinguir su unión matrimonial, pueden ser subsumibles y como en efecto lo hace en el Nº 3º dl articulo 185 eiusdem, pero es de igual forma importante hacer mención que con fundamento al criterio ut supra mencionado, mediante la presente manifiesta de forma plena su voluntad de no querer continuar en una unión matrimonial con la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Es por todo ello que el accionante acude judicialmente a proponer la acción de divorcio en contra de la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y solicita expresamente con fundamento en base a los hechos anteriormente narrados que se declare con lugar la presente pretensión y de esta manera se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal enumera los siguientes:
Bienes inmuebles:
1. Un terreno ubicado en el barro “Fe y Alegría”, callejón 03, entre calles 2 y 4, signado con el numero catastral: 18-04-01, sector 12, manzana 34, lote 26, de esta ciudad de Guanare , municipio Guanare estado Portuguesa, el referido terreno se obtuvo a través de compra realizada a la Alcaldía del municipio Guanare en fecha 16 de Septiembre de 2008, debidamente protocolizada por ante l Registro Público de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, quedando asentado inserto bajo el Nº 40, tomo 21, folio 0, el cual anexa copia fotostáticas simples marcado “C”.
2. Una vivienda ubicada en el barrio Fe y Alegría”, callejón 03, entre carreras 14 y 15 de esta ciudad de Guanare, la referida vivienda esta distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, sala- comedor, baño, techo liviano, piso de cemento y demás servicios de higiene y salubridad, dicha vivienda fue obtenida a través de compra realizada al Instituto Regional de la Vivienda del estado Portuguesa (INREVI), en fecha 19 de Septiembre de 2008, debidamente protocolizado por ante el Registro Público municipio Guanare estado portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 41, tomo 21, folio 0, el cual anexa en copias fotostáticas simples marcado “D”.
3. Unas bienhechurías y anexidades construidas sobre una parcela de terreno propiedad de del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie de Once Hectáreas (11,00has), ubicado en el asiento campesino Marcas- cumarepo, municipio Papelón estado portuguesa, bienhechurías y anexidades que se adquirieron en sociedad con el ciudadano Alirio Antonio Gudiño Rangel, mediante compra realizada al ciudadano Jesús Sabino Terán en fecha 11 de Enero de 2005, por ante la Notaria Publica de la ciudad de Guanare, quedando inserto bajo el Nº 29, Tomo 02, el cual anexa en copias fotostáticas simple marcado “E”.
Bienes Muebles: durante la vigencia de la comunidad conyugal también se adquirió el siguiente bien mueble:
1. Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Eco Sport B1V5 Eco Sport, Placa: IAL07P, Año: 2005, Color: Verde, Serial Carrocería: 8XDZE14N458A51326, Serial Motor:-5 A51326, Clase: Camioneta, tipo Esport- Wagon, Uso: Particular, este vehículo fue adquirido mediante compra realizada al conesionario Gerar Motor`S C.A, tal y como se evidencia del certificado de Origen Nº 133467ª-1, de fecha 22/06/2005, el cual anexa en copia fotostática simples marcado “F”.
En otro orden de ideas, en cuanto al domicilio procesal lo estableció en la dirección de la Carrera 04 entre calles 17 y 18, edificio Sutera, Nivel Mezzania, asimismo de la citación de la demandada, solicito que dicha citación se hiciera en el barrio “Fe y Alegría”, callejón 03, entre carreras 14 y 15, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Estableció su último domicilio conyugal en la dirección del barrio “Fe y Alegría”, callejón 03, entre carreras 14 y 15, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Finalmente pide que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley que le sean accesorios, inclusive la expresa condenatoria en costas.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 30/03/2016, ordenándose en el mismo auto emplazar a la parte actora a fin de que comparezca por ante este Tribunal personalmente a las 10:00am, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos mas, contados a partir de que conste en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio el cual deberán venir acompañados de dos parientes o amigos, posteriormente si no se lograre en ninguno de los actos conciliatorios las partes quedaran emplazadas para contestar la demanda el quinto día de despacho siguiente, tal como lo establecen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.
En ese mismo auto se ordeno la notificación al representante del Ministerio Publico, y una vez consignados los respectivos fotostatos se giró la Boleta de citación a la demandada en fecha de 20 de Abril de 2016.
Consta en autos, que el día 02/05/2016 a las 11:20 a.m., la ciudadana Liliana Sánchez, en su carácter de alguacil accidental consigno boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en materia de familia.
Consta en autos, que el día 10/05/2016 a las 12:50 p.m., la ciudadana Liliana Sánchez, en su carácter de alguacil accidental consigno recibo de boleta firmado por la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ quien es parte demandada en esta causa.
Se llevaron a cabo los dos actos conciliatorios en fechas 27/06/2016 y 12/08/2016 respectivamente, este tribunal dejo constancia de que en ambos actos solo estuvo presente el actor y su apoderado judicial, y el mismo insistió en continuar con el procedimiento de divorcio, quedando la parte demandada emplazada para que conteste demanda.
En día 22/09/2016, oportunidad fijada para que tenga lugar la contestación de la demanda en el presente juicio, y llegadas las 3:30 de la tarde, hora limite del tribunal para despachar, sin que haya comparecido la parte demandada a dar contestación a la demanda, este órgano jurisdiccional e conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima contradicha la demanda en todas sus partes y declara la causa abierta a pruebas.
El día 05/10/2016, el actor otorgó el poder apud acta suficientemente amplio en cuanto a derecho a los profesional del derecho antes mencionados quienes los representa, a fin de realizar todo lo que mas convenga en defensa de sus derechos e intereses.
Así mismo el día 05/10/2016, en horas de despacho compareció por ante este Tribunal el coapoderado de la parte actora, abogado Kevin Antonio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.335, quien consigno escrito de promoción de pruebas contentivo de un (01) folio útil, en el cual promueve como capitulo único las testificales de acuerdo a lo previsto del artículo 482 del código de procedimiento civil, a los ciudadanos Domingo Antonio Álvarez, Vicente Viosca, Gustavo Alonzo Álvarez y Freddy Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.051.029, V-8.050.013, V-15.400.541 y V-9.251.354 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Posteriormente, el día 13/10/2016, la apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas contentivas de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, por medio del cual promueve las siguientes; Capitulo I, distinguido con letra “A”, resolución emanada de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela Nº 14-16-01, de fecha 29/08/2014, zona educativa del estado Portuguesa, siendo el objeto de esta prueba demostrar que su persona no se encuentra incursa e la causal de divorcio que invoca su cónyuge, aduce que s de mal gusto e inaceptable la causal de divorcio del articulo 185 Nº 3º invocada, pues no se ajusta a la realidad de los hechos siendo inexistente el derecho que se le aplica.
Capitulo II, consigna distinguido letra “B” constancia de buena conducta emanada del Consejo Comunal “Fe y Alegría”, RIF: C-2998600-5, de esta ciudad de Guanare de fecha 10 de Octubre de 2016, debidamente suscrita y sellada por sus voceros ciudadanos Juvencio Angarita, unidad Administrativa y financiera, Glehedymar Angarita, Unidad Ejecutiva y Daniel Márquez, unidad de contraloría, quienes ratificaran u contenido en su oportunidad.
Capitulo III, presenta un Informe distinguido con letra “C”, de preparación del Contador Publico Nº P0195879n, de fecha 15 de Febrero de 2013, en el cual se mencionan unos bienes, de los cuales la parte demandada, curiosamente no presento al momento de consignar por ante este Juzgado.
Capitulo IV, consigno distinguido letra “E” carnet de afiliado al IPASME, del Ministerio del Poder Popular para la educación de la República Bolivariana de Venezuela a su nombre, donde se evidencia los datos de los beneficiarios, con letra “F” fotografía del tres (03) de Febrero de 2016, donde aparecen su persona y su cónyuge compartiendo junto a su hijo Greomar José Álvarez Fernández, y consigna marcado “G” constancia emanada de la zona educativa del estado Portuguesa, donde se evidencia las personas que gozan del seguro que le corresponde.
Capitulo V, solicita al tribunal se sirva de oficiar a la Ofcina competente de Recursos Humanos del IPASME, para que informa al tribunal de lo siguiente primero: Si la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNANDEZ esta afiliada a esa institución, segundo: en caso de estar afiliada, informe cual es su estado civil y cual es su sexo, número de afiliación, quienes son los beneficiarios, cual es su domicilio y que cargo o profesión aparece en la hoja de afiliación y desde hace cuantos años.
Capitulo VI, promueve las testimoniales de las ciudadanas Besaira Isabel Fuenmayor, Belkis Coromoto Blanco, Rosa Elena García Cuello, Ana Cecilia Pérez y Elianne Thaimar Escalona Medina, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.240.587, V-10.724.014, V-12.648.703, V-20.544.627 y V- 18.296.034 respectivamente, todas de este domicilio.
Finalmente solicita que el presente escrito de pruebas sea admitido, sustanciado conforme a derecho, evacuado en su totalidad y apreciado en la definitiva con su justo valor.
El día 20/10/2016, comparecen por ante este tribunal los apoderados judiciales de la parte actora, y consignaron contentivo de tres folios útiles, escrito de oposición las pruebas de la parte demandada, por ser estas impertinentes, inconducentes, en base a que nada tiene que ver con el thema decidendum de la presente litis.
Este tribunal mediante sentencia interlocutoria dictada a los Veinticinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (25/10/2.016), resuelve dicha oposición a las pruebas, declarando lo siguiente:
Por los anteriores razonamientos este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la oposición postulada por los apoderados judiciales Douglas Javier Panza y Kevin Antonio Álvarez, en representación del demandante ciudadano OMAR GUSTAVO ÁLVAREZ MORILLO, a los siguientes medios probatorios promovidos por la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a saber:
Niega la admisión de la Resolución Emanada de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 14-16-01 de Fecha 29-08-14 y una “Constancia de Buena Conducta” emanada del Consejo Comunal “Fe y Alegría” Rif: C-2998600-05, de fecha 10 de Octubre de 2016.
Niega la admisión de un Informe de preparación del Contador Publico Nº P0195879n, de fecha 15 de Febrero de 2013, en el cual se mencionan unos bienes, de los cuales la parte demandada.
Niega la admisión de la copia fotostática simple de un carnet del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Personal del Ministerio de Educación, igualmente se niega la admisión de una foto, la cual no guarda ninguna relación con los hechos.
Niega la admisión de la prueba de informe dirigida al IPASME, a los fines de contactar si la demandada LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNANDEZ, esta afiliada a esa institución, cual es su estado civil y cual es su sexo, número de afiliación, quienes son los beneficiarios, cual es su domicilio y que cargo o profesión aparece en la hoja de afiliación.
Este órgano Jurisdiccional deja constancia que se evacuaron todas las pruebas promovidas por las partes, y fija el decimoquinto día (15) de despacho para la presentación de los informes, todo de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
El día 30/01/2017 oportunidad fijada para que las partes presentes sus informes en la presente causa, se deja constancia que tanto la parte demandada como el actor, consignaron escritos de informe constantes de cinco (05) y tres (03) respectivamente, se acuerda agregarlos a los autos y dejar transcurrir un lapo de ocho días de despacho para las observaciones de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 513 del Código de Procedimiento Civil.
El día 13/02/2017 oportunidad señalada para que las partes presentaran observaciones a los informes consignados en la presente causa, se deja constancias de que estos no fueron presentados, y en virtud del mismo este tribunal fija sesenta días continuos para dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
La pretensión postulada por el accionante OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, se refiere es a la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, en la cual aduce que este en los primeros años de matrimonio transcurrió normalmente, pero desde hace aproximadamente cuatro años, la vida matrimonial fue decayendo por diversos motivos, entre ellos fueron las discusiones que fueron tornando con el pasar del tiempo mas continuas y violentas, manteniendo un constante ambiente tormentoso en la residencia conyugal, lo cual fue deteriorando el vinculo matrimonial, al punto de que ya es insalvable ese vinculo matrimonial, por lo cual ha fracasado totalmente y es por eso que manifiesta su plena voluntad de que se extinga y/o disuelva por la imposibilidad de seguir manteniendo una vida en común, fundamentando la pretensión en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, sentencia Nº 693, expediente Nº 12-1163, en la cual se sostuvo que las causales establecidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales prevista en dicho artículo o por cualquiera otra situación que estime uno de los cónyuges, que impida la continuación de la vida en común.
La parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, fue citada personalmente por el alguacil de este despacho judicial, donde se llevó a cabo el primero y segundo acto conciliatorio, donde compareció solo la parte demandante, y llegada la oportunidad procesal para que la parte demandada ejerciera el derecho de la contestación de la pretensión contenida en la demanda, la parte demandada no compareció a ejercer este derecho, sin embargo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, es que si no comparece la parte demandada se entiende contradicha la demanda en todas sus partes, y el juicio quedara abierto a pruebas, y en el lapso de promoción de pruebas la parte demandada ejerció este derecho procesal.
De esta forma quedo trabada la presente litis donde cada una de las partes procesales promovió y evacuaron una serie de medios probatorios para demostrar los alegatos expuestos en el texto de la demanda y en la contestación de ésta.
En este sentido, hay dos formas de disolver el matrimonio, la primera por muerte de alguno de los cónyuges y la segunda por el divorcio, así lo establece nuestra legislación en el artículo 184 del Código Civil, al disponer:
…“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”…
Como existen dos pretensiones interpuestas, uno por la parte actora quien alega una serie de maltratos verbales y psicológicos, la cual la ley la denomina en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, de la siguiente manera:
La pretensión accionada por la parte actora esta fundamentada en la causal 3º anteriormente señalada:
…”Son causales únicas de divorcio:
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”…
El divorcio es la forma o manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales del articulo 185 del Código Civil, sin embargo la Sala Constitucional del Tribuna Supremo de Justicia en sentencia Nº 12-1163 en el caso de Revisión Constitucional de la decisión número 0319 dictada por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal el 20 de abril de 2012, que declaró sin lugar el Recurso de Casación ejercido por el ciudadano en referencia contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana María Cristina Santos Boavida en su contra, de fecha 02 de Junio de 2015, estableció que estas causales no eran taxativas y que los cónyuges podían invocar otras causales diferentes a la establecida en la ley, en virtud que el divorcio viene a constituir una solución frente a la permanencia de un vinculo matrimonial que se ve afectado por situaciones que hace intolerable la vida en común de los cónyuges, poco importa la causa del divorcio lo importante es disolver el vinculo matrimonial que esta afectado por la incompatibilidad de caracteres.
En este orden de ideas, y a los fines de dictar una sentencia que cumpla con todos los requisitos en cuanto al razonamiento jurídico, la motivación del fallo en cuanto a los argumentos de hechos y de derechos que protegen a las partes contra la arbitrariedad que pueden ser utilizada al momento en que el juez haga el razonamiento, en cuanto a la valoración de los hechos conjuntamente con las pruebas aportadas en el proceso, en este sentido el Tribunal analizara las pruebas promovida por la parte actora.
Lamparte actora con la demanda acompañó en copia certificada acta de matrimonio civil que se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el año 1.994, Tomo IV, folio 145 frente y vto., inscrita en el Libro de Matrimonio Civil bajo el Nº 518, en la cual consta que el ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, que el Tribunal aprecia para demostrar la existencia del vinculo matrimonial que tiene todos sus efectos jurídicos, a que se contrae n los artículos 137 y siguientes del Código Civil Venezolano.
También acompañó en copia certificada el acta de nacimiento del ciudadano Greomar José, hijo legitimo de la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ DE ALVAREZ, y del ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ, que a los efectos legales demuestra la filiación materna y paterna, y que tiene los efectos que producen los artículos 197 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Acompañó un instrumento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Guanare de fecha 16/09/2008 (folio 12 al 17), en la cual la Alcaldía del Municipio Guanare le vende a la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, un lote de terreno constante de 176,35 metros cuadrados, y otro instrumento donde el Instituto Regional de la Vivienda del Estado Portuguesa, le vende a la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, una vivienda ubicada en el Barrio Fe y Alegría de esta ciudad de Guanare, protocolizado por ante la misma oficina de Registro Público en fecha 19/12/2008, (folios 23 al 26) y otro instrumento, donde el ciudadano Jesús Sabino Terán le vende pura y simple a los ciudadanos Alirio Antonio Gudiño y OMAR GUSTAVO ALVAREZ, unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del instituto nacional de tierras, el cual fue autenticado, por ante la Notaría Pública de Guanare, el 11/01/2005, (folios 27 al 30) y otro instrumento denominado Certificado de Origen, donde Gerar Motor`s C.A., le vende al ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MONTILLA, una camioneta Ford Eco Sport (folio 31) de fecha 25/07/05, los cuales demuestran es propiedad sobre dichos bienes, pero que estos no resuelven la controversia como es la disolución del vinculo matrimonial que postuló el demandante contra la demandada y al no guardar esta relación el Tribunal desecha por impertinente e inconducente estas instrumentales. Así se decide.
La parte actora promovió las testimóniales de los ciudadanos Domingo Antonio Álvarez, Vicente Viosca, Freddy Mora y Gustavo Alonso Álvarez, las cuales fueron admitidas conforme a la ley, y el ciudadano Gustavo Alonzo Alvarez Linares, declaró el 01/11/2016, de la siguiente manera:
En el día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis (31/10/2016), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo FREDDY RAMON MORA HERNANDEZ, promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 50 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Sucre, calle 6 N° 0-113 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.356. Se encuentra presente la parte actora y promovente de la prueba Omar Gustavo Álvarez Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.069.361, así como también sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio Kevin Antonio Álvarez Rojas y Douglas Javier Panza Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.335 y 194.311, en su orden. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el co-representante judicial de la parte actora, Abogado Douglas Javier Panza Pérez procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Indique por favor al Tribunal los conocimientos que tenga de cómo era la relación matrimonial entre el Sr. Gustavo y la Sra. Marisol. Contesto: Bueno el conocimiento que tengo de esa relación es que era una relación problemática, catalogada por el señor Gustavo como una relación toxica, el siempre me comentaba los problemas que tenían, los celos, lo conflictiva que era su señora esposa. SEGUNDA: Tiene conocimiento Ud., si actualmente el Sr. Gustavo y la Sra. Marisol viven bajo el mismo techo. Contesto: No, yo doy fe que desde el día que Gustavo me informo que se iba para casa de su mama desde ese mismo momento se que todavía vive allá, lo sé porque lo visito regularmente. TERCERA: Indique aproximadamente, hace cuanto tiempo decidió el Sr. Gustavo irse a vivir a casa de su mama por los problemas que tenia con su esposa. Contesto: No lo sé decir con exactitud pero debe estar más o menos por los alrededores de los tres años y medio. CUARTA: Le ha manifestado en alguna oportunidad el Sr. Gustavo si tiene alguna intensión de co-habitar nuevamente con la Sra. Marisol. Contesto: En ningún momento, el me dice más bien que cada vez que la ve se le espeluca el cuerpo. QUINTA: Tiene conocimiento Ud., de cuál ha sido el comportamiento de la Sra. Marisol en relación al Sr. Gustavo luego de la ruptura. Contesto: El comportamiento ha sido el normal que tienen los padres por tener un hijo en común, desde febrero ellos ni se hablan. SEXTA: Tiene conocimiento Ud., si luego de la ruptura la Sra. Marisol opto por un comportamiento violento y abusivo en relación al Sr. Gustavo debido a la ruptura. Contesto: Si, tengo conocimiento de eso. SEPTIMA: Eso quiere decir que aun posterior a la ruptura hubo un lapso de tiempo de comportamientos tormentosos entre el Sr. Gustavo y la Sra. Marisol. Contesto: De parte de ella, le enviaba mensajes ofensivos hacia Gustavo. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (16/11/2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano DOMINGO ANTONIO ALVAREZ MORILLO, promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 49, años de edad, casado, Obrero, domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 3, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-10.051.029. Se encuentra presente el Coapoderado Judicial de la parte actora y promovente de la prueba Abogado en ejercicio KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.335; igualmente se encuentran presentes en el acto la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.135, debidamente asistida por los Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte actora, Abogado KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Señor Domingo indique al Tribunal el conocimiento que usted tiene acerca de cómo fue la relación entre el ciudadano Omar Gustavo Álvarez y la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: para mi fue una relación hermosa por que ellos casi tienen el mismo tiempo que yo tengo de casado pero después de 4 años creo que, ya tenían un año con serios problemas y tienen casi 3 años que ellos se dejaron. SEGUNDA: Indique al Tribunal si actualmente el ciudadano Omar Gustavo y la ciudadana Luz Marisol viven bajo el mismo techo. CONTESTO: no. TERCERA: Indique aproximadamente hace cuanto tiempo decidió el ciudadano Omar Gustavo mudarse a la casa de su madre. CONTESTO: de 3 y medio a 4 años. CUARTA: Indique al Tribunal si posterior a la decisión del señor Gustavo de mudarse a la casa de su madre, la ciudadana Luz Marisol siguió insistiendo en ser una persona conflictiva, si lo llamaba, le mandaba mensajes. CONTESTO: empezando recién dejado tenían un conflicto entre llamadas y mensajes y de hecho el decidió cambiar el numero para no entrar mas en detalles de llamadas y eso. QUINTA: Le ha manifestado el ciudadano Gustavo en alguna oportunidad si desea volver a convivir con la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: si, pero que no. SEXTA: Tiene conocimiento usted si actualmente existe algún tipo de comunicación entre el ciudadano Gustavo y la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: no horita no hay ningún tipo de comunicación solamente cuando se le fue el hijo para España que hubo comunicación. SEPTIMA: Indique al Tribunal donde vive actualmente el ciudadano Omar Gustavo o su dirección. CONTESTO: Banco Obrero, vereda 4, Nº 6. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Coapoderado Judicial de la parte demandada Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, antes identificado, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que vinculo o parentesco lo une al ciudadano Omar Gustavo Álvarez Morillo. CONTESTO: hermano. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo sabe y le consta de conflictos entre el ciudadano Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández usted presencio en algún o algunos momentos esos conflictos. CONTESTO: si por cuestiones de llamadas que el a veces lo ponía en alta voz el teléfono y se oía que discutían y a veces por mensajes el me los mostraba tenían como un año en ese problema hasta que decidió irse para donde su mama. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo porque le consta de la persona que envía mensajes y efectuaba llamadas era la ciudadana Luz Marisol Fernández. CONTESTO: porque él tenía como contacto esposa mía, y yo sabia de tantos años del número de ella. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted cree todo lo que dice la esposa suya. CONTESTO: si. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si usted pudo presenciar algún conflicto o maltrato entre estos ciudadanos Omar Gustavo y Luz Marisol. CONTESTO: no. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque razón vino a este Tribunal a rendir su declaración. CONTESTO: por cuestiones primero porque es mi hermano y se que esta con ese problema de tantos años y que se resuelva esto. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis (16/11/2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano VICENTE VIOSCA SÁNCHEZ, promovido por la parte actora, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolano, de 53 años de edad, casado, Técnico Agrícola, domiciliado en la Urbanización Villa Andrea, Calle 2, Nº 33, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-8.050.013. Se encuentra presente el Coapoderado Judicial de la parte actora y promovente de la prueba Abogado en ejercicio KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.335; igualmente se encuentran presentes en el acto los Apoderados Judiciales de la parte demandada, Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte actora, Abogado KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Señor Vioska indique al Tribunal el conocimiento que usted tiene acerca de cómo fue la relación entre el ciudadano Omar Gustavo Álvarez y la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: tengo conocimiento de que era una relación muy conflictiva. SEGUNDA: Indique al Tribunal si actualmente el ciudadano Omar Gustavo y la ciudadana Luz Marisol viven bajo el mismo techo. CONTESTO: en vista de la conflictividad el opto por mudarse a casa de su señora madre. TERCERA: Indique aproximadamente hace cuanto tiempo decidió el ciudadano Omar Gustavo mudarse a la casa de su madre. CONTESTO: más de 3 años y medio. CUARTA: Indique al Tribunal si posterior a la decisión del señor Gustavo de mudarse a la casa de su madre, la ciudadana Luz Marisol siguió insistiendo en ser una persona conflictiva, si lo llamaba, le mandaba mensajes. CONTESTO: el me manifestó en varias oportunidades haber recibido llamadas o mensajes o maltratos verbales. QUINTA: Le ha manifestado el ciudadano Gustavo en alguna oportunidad si desea volver a convivir con la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: me ha manifestado que no tiene intenciones de volver a convivir con ella. SEXTA: Tiene conocimiento usted si actualmente existe algún tipo de comunicación entre el ciudadano Gustavo y la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: no tengo conocimiento de eso. SEPTIMA: Indique al Tribunal donde vive actualmente el ciudadano Omar Gustavo o su dirección. CONTESTO: en la casa de su señora madre ubicada en la Urbanización Banco Obrero. Es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Coapoderado Judicial de la parte demandada Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, antes identificado, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como dijo sabe y le consta de conflictos entre el ciudadano Gustavo y Luz Marisol, usted presenció en algún momento algún o algunos de esos conflictos. CONTESTO: en varias oportunidades el se me acerco a pocos instantes de haber tenido palabras o intercambios de palabras de maltratos verbales entre ambos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si como a él le manifestó acerca de esos maltratos verbales usted pudo oír o presenciar el momento en que esto ocurría. CONTESTO: no presencie conflictividad. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si puede informar al Tribunal el lugar donde ocurrieron los hechos que ha narrado y que el señor Gustavo según sus dichos le comentaba. CONTESTO: todos los comentarios me los hizo en la casa de su madre en la Urbanización Banco Obrero. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo en que fecha aproximadamente le hizo el señor Gustavo esos comentarios que usted dijo oír. CONTESTO: hace 4 años. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si actualmente usted tiene trato con los ciudadanos Gustavo y Luz Marisol. CONTESTO: Si con él más que con ella. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque razón vino a este Tribunal a rendir su declaración. CONTESTO: por la amistad que me une con la familia de Gustavo Álvarez desde hace muchos años. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Del contenido de las deposiciones de estos testigos se observa que conocen al ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO y a la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, quienes mantienen relación matrimonial, estos testigos son contestes en afirmar que tienen conocimiento que esa relación era problemática, porque siempre había problemas por los celos y la conflictividad de la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, y que el ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, no vive en el mismo techo de la casa de la señora Marisol porque se mudo para la casa de su mamá, por los problemas que tenía con su esposa, y eso hace como tres años y medio, y que no cohabita con ella porque según sus dichos, el comportamiento de la señora Marisol, era violento y abusivo, pues le enviaba mensajes de texto de contenido violento y el ciudadano Gustavo no tiene la intención de volver con ella y que ésta es una ruptura definitiva y que la casa donde vive el señor Omar Gustavo esta ubicada en la Urbanización Banco Obrero que Es la casa de su señora madre, todos estos testigos que declararon en ningún momento cayeron en contradicción alguna, y concuerdan entre sí, además son testigos mayores de cincuenta años, edad que acredita la responsabilidad y la veracidad de sus dichos, sus declaraciones fueron concordantes al momento de ser repreguntados por los apoderados de la parte demandada, y al ser contestes en su declaración, demuestran con sus dichos que el ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, no habita en el domicilio conyugal con la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNANDEZ, pues éste se fue de esa vivienda debido a los maltratos derivados de los celos de la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNANDEZ, esa retirada de esa vivienda la realizo desde hace mas de tres años y en la actualidad vive en el domicilio de su madre, que esta ubicado en la Urbanización Banco Obrero de esta ciudad de Guanare, se aprecian estas declaraciones para demostrar los excesos, que son actos de violencia ejercido por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la integridad física, la sevicia que consiste en los maltratos verbales que hacen la vida imposible y los agravios verbales que aplicaba la ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNANDEZ, en contra de su cónyuge OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, lo cual da lugar a que esta causal de divorcio contenida en el artículo 185 ordinal 3 del Código Civil Venezolano, se encuentra demostrada con los dichos o declaraciones de los citados testigos. Así se decide.
El día 16/11/2016, declaró por ante este Tribunal el ciudadano Domingo Antonio Alvarez Morillo, el cual al ser repreguntado en la primera repregunta en referencia a que si tenía vinculo o parentesco que lo une al ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, contestó que eran hermanos, y al tener este vinculo de consanguinidad no puede declarar a favor de las partes que lo presenten por ser parientes consanguíneos o afines, en este caso tiene interés en declarar a favor de su hermano que s la parte demandante y quien fue que la promovió en condición de testigo, por lo tanto se desecha esta testimonial de conformidad con el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El día 01/11/2016, compareció a rendir declaración testimonial el testigo Gustavo Alonzo Alvarez Linares, promovido por la parte actora OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, quien rindió su declaración testimonial y este testigo no fue repreguntado, por no estar presente los apoderados judiciales de la parte demandada, sin embargo, en el acto de informes la parte demandada presentó marcado con la letra “B” partida de nacimiento de este ciudadano, donde se evidencia que la madre es la ciudadana Maria Marina Linares Pérez y su padre OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, que precisamente es la parte actora y al tener este vinculo de consanguinidad de primer grado de conformidad con el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, esta inhabilitado para testificar en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes, y en este caso el testigo es descendiente del demandante OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, y al existir el vinculo de filiación paterna esta desechado e inhabilitado para declarar en este proceso judicial. Así se decide.
La parte demandada en el lapso de promoción de pruebas promovió las testimóniales de los ciudadanos Besaira Isabel Fuenmayor, Belkis Coromoto Blanco, Rosa Elena García Cuello, Ana Cecilia Pérez y Elianne Thaimar Escalona Medina.
Declaración de la ciudadana Besaira Isabel Fuenmayor, el día 17/11/2016:
En el día de hoy, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (17/11/2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana BESAIRA ISABEL FUENMAYOR, promovido por la parte demandada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 58 años de edad, divorciada, Docente jubilada, domiciliada en la urbanización el Paseo, casa Nº 30, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-4.240.587. Se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.135, debidamente asistida por los Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. La parte actora no compareció en ninguna forma de Ley, y el Tribunal así lo hace constar. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte demandada, Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: si, si me consta, porque estuve en el matrimonio y los vi como una pareja normal, viven juntos tienen aproximandante 21 años de casados. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, sabe y le consta donde están domiciliados. CONTESTO: Si, en fe y alegría Callejón 3. CUARTA: Diga la testigo si estos ciudadanos han procreado hijos. CONTESTO: Si, un varón de nombre Griomar Álvarez. QUINTA: Diga la testigo si en los últimos tres años ha observado alguna relación conflictiva, de pleitos o enemistad entre los esposos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: No, para nada nunca he observado nada, lo que he observado es que es una pareja amorosa, siempre que camino en las tardes los veo ir a los dos en su camioneta juntos, siempre van a la iglesia juntos los domingos y ella vende picadillos los cuales hacen juntos y los reparten, es mas a mi me los han llevado a mi casa, y el por cariño les dice vieja y a mi no parece que por una simple pelea estén pasando por esta situación, a causa de una rabia. SEXTA: En que fundamenta la razón de sus dichos. CONTESTO: bueno porque yo soy vecina mi mama vive por ahí, y cuando camino siempre los veo juntos, actualmente vivo en el paseo, yo todos los días voy donde mi mama y siempre los veo juntos como una pareja normal, y de hecho yo se que ellos caminan juntos y a veces en ocasiones caminamos juntos. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha la declaración de esta testigo, por no merecerle confianza en sus dichos, en virtud que en la pregunta quinta referidas si los cónyuges habían tenido alguna relación conflictiva, de pleito o enemistad entre los esposos OMAR GUSTAVO ALVAREZ y LUZ MARISOL FERNANDEZ, la testigo contesto que no, para nada, nunca he observado nada, este hecho contradice lo expuesto por la parte actora en el texto de demanda, quien de manera determinante expone que desde hace cuatro años el vinculo matrimonial fue decayendo, por diversos motivos y entre estos las discusiones, violencias, celos y otros, y sin embargo la testigo declara todo lo contrario, ahora bien si esta relación hubiese sido de manera permanente, no tiene sentido de que el demandante haya utilizado la administración de justicia para disolver el vinculo matrimonial, este hecho hace presumir al órgano jurisdiccional que la testigo no esta diciendo la verdad, pro estos motivos se desecha esta declaración. Así se decide.
Declaración de la ciudadana Belkis Coromoto Blanco, el día 17/11/2016:
En el día de hoy, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (17/11/2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana BELKIS COROMOTO BLANCO, promovida por la parte demandada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 46 años de edad, soltera, Docente jubilada, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 3, Nº 40-72, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-10.724.014. Se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.135, debidamente asistida por los Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. La parte actora no compareció en ninguna forma de Ley, y el Tribunal así lo hace constar. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte demandada, Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: Si son cónyuges, ellos son pareja y de hecho yo soy de las personas que fue a despedir a su hijo quien se fue para España el 02 de febrero y yo fui la persona que viaje con ellos de hecho hay fotos donde salen ellos tres y de mi persona donde la pareja estaban juntos y felices. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, sabe y le consta donde están domiciliados. CONTESTO: allá en el Barrio Fe y Alegría en el Callejón 3 cerca de mi casa. CUARTA: Diga la testigo si estos ciudadanos han procreado hijos. CONTESTO: Si, si su nombre es Griomar José. QUINTA: Diga la testigo si en los últimos tres años ha observado alguna relación conflictiva, de pleitos o enemistad entre los esposos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: no, una pareja normal nunca he presenciado ninguna pelea, todo lo normal es una pareja que se llevan normalmente como cualquier pareja. SEXTA: En que fundamenta la razón de sus dichos. CONTESTO: En los hechos porque los conozco y soy su vecina y los conozco desde que se casaron y son una pareja normal con y su hijo. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha la declaración de este testimonio, por no merecerle confianza de haber dicho la verdad, en virtud que en la pregunta quinta, en referencia a que si ha observado una relación conflictiva de pleito o enemistad entre los esposos OMAR GUSTAVO ALVAREZ y LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, declarando que era una pareja normal y que nunca ha presenciado peleas, este hecho también la hace ser un testigo de que no esta declarando la verdad, pues entre las parejas siempre existen desavenencias que ellos mismos la pueden resolver amistosamente, sin embargo, si esa pareja no tuviera problemas, pleitos o conflictos este órgano jurisdiccional no tuviera conociendo este procedimiento de divorcio, porque nadie va a utilizar la administración de justicia para que le resuelva hechos que no son conflictivos, como los que ha denunciado la parte actora en el texto de la demanda, por estos motivos el Tribunal desecha esta declaración. Así se decide.
Declaración de la ciudadana Rosa Elena Garcia Cuello, el día 17/11/2016:
En el día de hoy, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (17/11/2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana ROSA ELENA GARCIA CUELLO, promovida por la parte demandada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 42 años de edad, soltera, Docente, domiciliada en la Urbanización la Gracianera, Calle 18, casa Nº 23, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-12.648.703. Se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.135, debidamente asistida por los Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. Igualmente se encuentra presente el Abogado en ejercicio KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 255.335; en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte demandada, Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: los conozco por ahí porque mi mama vive cerca por ahí y cuando voy a llevar a los niños en el colegio lo veo por ahí como una pareja normal. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: si, porque los he visto e incluso yo voy los domingos a comprarle picadillo a la casa de ellos y se que son cónyuges. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, sabe y le consta donde están domiciliados. CONTESTO: en el Barrio Fe y Alegría. CUARTA: Diga la testigo si estos ciudadanos han procreado hijos. CONTESTO: si tienen uno. QUINTA: Diga la testigo si en los últimos tres años ha observado alguna relación conflictiva, de pleitos o enemistad entre los esposos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: no, yo siempre los veo normal como una pareja bonita. SEXTA: En que fundamenta la razón de sus dichos. CONTESTO: bueno que los he visto, los conozco así de vista, prácticamente vecinos. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Coapoderado Judicial de la parte actora Abogado KEVIN ANTONIO ÁLVAREZ ROJAS, antes identificado, solicita al Tribunal el derecho de repreguntar al testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si tiene algún grado de enemistad con el ciudadano Gustavo Álvarez. CONTESTO: ninguno igual con los dos los conozco mas nada. SEGUNDA REPREGUNTA: Indique la testigo como sabe y le consta a usted que entre los ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol, no existe o existió ningún tipo de problemas como pareja. CONTESTO: PORQUE siempre los veo como una pareja normal y amorosa, mas de ahí no se. TERCERA REPREGUNTA: Cuando usted refiere los veo, es de indicar que usted no tiene trato directo con el ciudadano Gustavo Álvarez y Luz Marisol. CONTESTO: CUANDO yo refiero eso es que cuando yo voy para donde mi suegra a llevar los niños los veo caminando por ahí por banco obrero donde él deja la camioneta y nos saludamos y cuando yo voy a comprar picadillos los domingos a la casa de ellos que ya lo dije. CUARTA REPREGUNTA: Indique al Tribunal su lugar de domicilio o residencia. CONTESTO: BUENO mi lugar de residencia esta ubicado en la Urbanización la Gracianera que ya la mencione pero mi casa materna esta en el Barrio Fe y Alegría por lo tanto vamos todos los domingo allí y mi suegra vive en banco obrero donde tiene la mama el ciudadano, o sea que somos doble vecinos prácticamente. QUINTA REPREGUNTA: Indique al Tribunal cuando fue la ultima vez que usted logró ver al ciudadano Omar Gustavo Álvarez en la casa ubicada en el Barrio Fe y Alegría. CONTESTO: hace como 8 días aproximadamente y hace como un mes lo vi en la casa de la mama con la señora aquí presente. SEXTA REPREGUNTA: Indique al Tribunal hace aproximadamente cuantos Díaz o hace cuantos domingos que usted refirió en su declaración usted no va a la casa de su suegra. CONTESTO: YO VOY todos los días a la casa de mi suegra ya que mi hijo estudia en el Colegio Fe y alegría y siempre lo pasamos buscando y constantemente por fe y alegría me la paso por banco obrero. SEPTIMA REPREGUNTA: Indique al Tribunal hace cuantos días fue la última vez que usted vio al ciudadano Omar Gustavo Álvarez en la casa de su señora madre. CONTESTO: BUENO siempre me lo consigo en las tardes porque el guarda su camioneta y se que dejan el carro y salen caminando de hecho hace un mes me los consigo a los dos entablamos una conversación rápida como de unos 5 minutos ya que donde la mama venden huevos criollos y me los conseguí a los dos e iban a pie por ahí. OCTAVA REPREGUNTA: Sabe usted si el ciudadano Omar Gustavo Álvarez y le consta si vive o se queda en el Barrio Banco Obrero. CONTESTO: creo que no vive creo que vive con la señora en el Barrio Fe y alegría que como siempre lo veo con ella va a visitar a la mama donde la visita. NOVENA REPREGUNTA: Indique al Tribunal si tiene algún grado de consanguinidad, afinidad o amistad con la ciudadana Luz Marisol. CONTESTO: ninguno somos vecinos de los dos de ambos. DECIMA REPREGUNTA: Indique al Tribunal si tiene algún interés o con que intención vino a rendir su declaración. CONTESTO: NO TENGO NINGUN INTERES SOLAMENTE COMO TODO SER HUMANO y mujer que soy para que vive en sociedad la familia tiene que estar unida ya que todo lo que estamos viendo últimamente para que la familia esta unida por lo que esta pasando en el país con la violación de los derechos humanos, y que la familia permanezca unida. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: indique al Tribunal si mantiene constantemente contacto directo con la ciudadana Luz Marisol de ser así cuando fue la ultima vez o aproximadamente. CONTESTO: HORITA en estos momentos que la estoy viendo o cuando voy a comprarle picadillo los domingos. Cesaron las repreguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha la declaración de este testigo por considerar que no esta declarando la verdad, pues en la pregunta quinta, referida a que si ha observado que entre los esposos OMAR GUSTAVO ALVAREZ y LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, existe una relación conflictiva de pleito o enemistad entre ellos, la testigo declara que no, la cual no se ajusta a la realidad de los hechos, pues la parte actora en el texto de la demanda expone que desde hace cuatro años aproximadamente abandono el hogar forzosamente debido a la discusiones y violencias que le aplicaba la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, estos hechos son litigiosos por lo tanto, la testigo no puede declarar que nunca entre la pareja conyugal nunca hubo conflictividad o desavenencia, pues este juicio demuestra lo contrario, por lo tanto, en base a estos hechos es que el tribunal desecha esta testimonial. Así se decide.
Declaración de la ciudadana Elianne Thaimar Escalona Medina, el día 18/11/2016:
En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana ELIANNE THAIMAR ESCALONA MEDINA, promovida por la parte demandada, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 28 años de edad, soltera, del Hogar, domiciliada en el Barrio Bella Vista, final Carrera 15 callejón 01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad N° V-18.296.034. Se encuentra presente en el acto la parte demandada ciudadana LUZ MARISOL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.135, debidamente asistida por los Abogados LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, e YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200 en su orden. La parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley, y el Tribunal así lo hace constar. Tomado como fue el juramento de ley al referido testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente el Coapoderado judicial de la parte demandada, Abogado YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: Si, si los conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: Si, me consta porque viven cerca de mi casa, la conozco porque ella es la madre de una conocida, y porque trabaje para ellos un tiempo. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de estos ciudadanos, sabe y le consta donde están domiciliados. CONTESTO: si, en el Barrio Fe y Alegría, Callejón 3. CUARTA: Diga la testigo si estos ciudadanos han procreado hijos. CONTESTO: si, un hijo varón Greomar José Álvarez Fernández. QUINTA: Diga la testigo si en los últimos tres años ha observado alguna relación conflictiva, de pleitos o enemistad entre los esposos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández. CONTESTO: no, nunca he presenciado uno ni dentro de su casa porque concurro allá y cuando trabajamos juntos, pues no he visto ningún mal trato entre ellos ni de palabras, ni físico. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta de estos ciudadanos Omar Gustavo Álvarez y Luz Marisol Fernández viven o están domiciliados bajo el mismo techo y como es esa relación entre ellos. CONTESTO: BUENO me consta que viven juntos en la residencia que ya mencione anteriormente, he visto que es una relación norma, se ayudan mutuamente, se ríen, platican con serenidad y bueno Marisol es una mujer muy cariñosa con el y él también es muy cariñoso con ella. SEPTIMA: En que fundamenta la razón de sus dichos. CONTESTO: porque he estado en presencia de lo que acabo de decir. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal desecha esta declaración testimonial por no merecerle confianza en sus dichos, pues declara en la pregunta quinta que entre los esposos OMAR GUSTAVO ÁLVAREZ y LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ ha observado ninguna relación conflictiva de pleito o enemistad entre ellos, lo cual no es cierto, por el hecho de la existencia de este proceso judicial, donde la parte actora ha denunciado que si hubo desavenencia ,que han resultado tormentosa, y que dio lugar a que el vinculo matrimonial fuera decayendo desde hace aproximadamente cuatro años, y así lo corroboraron los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, lo que demuestra que si ha existido desavenencia, que constituyen exceso, sevicias e injurias graves que hacen imposible la relación matrimoniales en forma armoniosa, y en base a estas consideraciones es que el Tribunal desecha esta testimonial, por considerarla que la testigo no ha dicho la verdad. Así se decide.
Este órgano jurisdiccional desecha la declaración testimonial de la ciudadana Ana Cecilia Pérez, bajo el fundamento que en la pregunta quinta en referencia a que si ha observado entre los esposos OMAR GUSTAVO ÁLVAREZ MORILLO y LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ alguna relación conflictiva de pleitos o enemistad entre ellos, la testigo depone que no, que nunca ha visto eso y que son una pareja normal, lo cual resulta contradictorio con las exposiciones y declaraciones que manifestaron los testigos promovidos por la parte actora, quienes declaran que efectivamente ese vinculo matrimonial había tenido problemas debido a los celos y conflictos por parte de la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ y asi lo había expuesto en el texto de la demanda el demandante, por lo tanto, esta declaración rendida por la ciudadana Ana Cecilia Perez, resulta contradictorio y no merecen confianza en sus dichos porque no ha dicho la verdad, y al estar bajo estos supuestos el Tribunal desecha esta declaración. Así se decide.
El Tribunal hace las siguientes aclaratorias en este fallo, en virtud que en fecha 25/10/2016, dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la oposición a los medios probatorios que promovió la parte demandada, y esta oposición la realizo la parte actora, en cuanto a varias pruebas documentales que había promovido y que la misma eran impertinentes e inconducentes, por no guardar relación con los hechos materia de la controversia, tales como son la Constancia de Buena Conducta, que había expedido el Consejo Comunal Fe y Alegría, y suscrita por los ciudadanos Uvencio Angarita en su condición de directivo de ese consejo y que forma parte de la unidad administrativa y financiera y la ciudadana Glehedymar Angarita, en su condición de Directivo de la Unidad Ejecutiva de ese Consejo Comunal, y la ciudadana Danibel Marquez, en su condición de vocero de la Unidad de Contraloría de ese Consejo Comunal, la cual había sido negada la admisión de este medio probatorio en la mencionada sentencia, sin embargo en el auto de sustacniación y admisión de los medios probatorios promovidos por la parte demandada, se admitió la documental marcada con la letra “B” y se fijo el sexto día de despacho siguiente a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana, para la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos Uvencio Angarita, Glehedymar Angarita y Danibel Márquez, a ratificar en su contenido y firma la documental inserta al folio 51, y estos ciudadanos comparecieron por ante este despacho los días 15/11/2016y ratificaron la documental inserta al folio 51 del expediente, la cual resulta improcedente, en virtud que en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el 25/10/2016, expresamente se negó la admisión de la Constancia de Buena Conducta expedida y emanada del Consejo Comunal Fe y Alegría, la cual tenia fecha de 10/10/2016, y al haberse negado este medio probatorio mediante esa sentencia que no fue recurrida, no podía evacuarse la ratificación de los voceros de ese Consejo Comunal, porque este medio probatorio ya había sido negado, y así lo sabían las partes, que han debido manifestarlo en el expediente y sin embargo no lo hicieron, sino que la parte actora al momento de presentar los informes hizo la observación que la declaración de los mencionados ciudadanos no debe ser valorada, por cuanto estaba ratificando una prueba documental que había sido negada su admisión mediante sentencia interlocutoria de fecha 25/10/2016, y efectivamente estas ratificaciones que hicieron los citados testigos, resultan improcedentes, en virtud que estaban ratificando un medio probatorio que había sido negado mediante sentencia interlocutoria que había quedado definitivamente firme. Así se decide.
Las partes integrantes de esta relación jurídica procesal presentaron los informes que han sido apreciados, en referencia al interés y a la inhabilidad de los testigos Gustavo Alonzo Álvarez Linares, que es hijo del demandante OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, y del ciudadano Domingo Antonio Álvarez Morillo, que es hermano del demandante OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, los cuales están inhabilitados por la ley para rendir declaración testimonial, y así fue declarado en el presente fallo, y los informes que presentó la parte actora también fue apreciado, en cuanto a la ilegalidad de la ratificación mediante la prueba testimonial de los ciudadanos Uvencio Angarita, Danibel Marquez y Glehedymar Angarita, quienes declararon por ante este órgano jurisdiccional sobre la ratificación de una documental referida a una constancia de residencia y constancia de buena conducta, sobre la cual se había negado la admisión según sentencia definitivamente firme dictada el 25/10/2016.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano OMAR GUSTAVO ALVAREZ MORILLO, contra la ciudadana LUZ MARISOL FERNANDEZ HERNANDEZ, fundamentada en la causal tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Estado Portuguesa, en fecha 28/12/1994, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio N° 518, Tomo IV, folio 145 frente y vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (17/04/2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)
Conste,
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