REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 16.264
DEMANDANTE DAYANIRA DEL CARMEN GUERRERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.953.
DEMANDADOS MILLANDELA MARYORI GUERRERO BRICEÑO, YORNARLI LISBETH GONZALEZ BRICEÑO y YORLANDO AMABILIS GONZALÑEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.646.954, V- 12.896.782 y V- 12.896.784.
MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/08/2016, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana DAYANIRA DEL CARMEN GUERRERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.953, debidamente asistida por el abogado Antonio José Godoy Chinchilla, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.626, se dirige al Tribunal y demanda formalmente a los ciudadanos MILLANDELA MARYORI GUERRERO BRICEÑO, YORNARLI LISBETH GONZALEZ BRICEÑO y YORLANDO AMABILIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.646.954, V- 12896.782 y V-12.896.784.
En fecha 12 de Agosto de 2016 se dicto auto y se le dio entrada a la presente pretensión.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 21/09/2016, ordenándose en ese mismo auto la citación de los accionados por medio de boletas a los fines de que estos concurran a dar contestación a la demanda, así mismo se ordeno aperturar cuaderno separado de medidas.
Posteriormente el día 11/10/2016 compareció el abogado Antonio José Godoy Chinchilla quien consigno emolumentos necesarios para las computas de las citaciones de los demandados.
Asimismo el día 17/10/2016 se dicto auto y se libraron las boletas de citación a la parte demandada.
El día 02/11/2016 compareció la alguacil quien consigno boleta de citación firmada por la ciudadana MILLANDELA GUERRERO BRICEÑO, así como también devuelve las boletas con las compulsas de los ciudadanos YORNARLI LISBETH GONZALEZ BRICEÑO y YORLANDO AMABILIS GONZALEZ BRICEÑO, en virtud que se le hizo imposible lograr practicar la citación.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.
En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (17/04/2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
Conste,
Exp. N° 16.264/BeatrizJ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Abril de 2017.
Años: 206° y 158°.
CARTEL DE NOTIFICACION
SE NOTIFICA:
A los ciudadanos: DAYANIRA DEL CARMEN GUERRERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.646.953, y a los ciudadanos MILLANDELA MARYORI GUERRERO BRICEÑO, YORNARLI LISBETH GONZALEZ BRICEÑO y YORLANDO AMABILIS GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.646.954, V- 12.896.782 y V-12.896.784, parte actora y demandada respectivamente, en la PRETENSION DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, llevada por ante este Tribunal bajo el Nº 16.264, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó PERENCION DE INSTANCIA. Notificación que se les hace a los fines legales consiguientes. El presente cartel deberá fijarse en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
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