REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000178
ASUNTO : PP11-D-2017-000178
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 07-06-2016, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el NºPP11-D-2017-000178 en virtud de la presentación que hace la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada LID LUCENA y el Fiscal Quinto Auxiliar abogado CARLOS COLINA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del identificado adolescente, a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicito que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en virtud de que el mencionado adolescente se le sigue expediente N°1C-3656-2016 en el cual se encuentra requerido por por dicha Corte, según oficio N°17-2016, de fecha 12-09-2016, ello a los fines de que se defina su situación jurídica y de que el Tribunal de Origen o Juez natural tome las medidas de aseguramiento necesarias a objeto de garantizar la comparecencia de dicho adolescente legal a los actos del proceso penal que se le sigue, finalmente solicito en resguardo de sus derechos se le explique los motivos por los cuales fue aprehendido es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito se ordene el traslado junto con las presentes actuaciones del adolescente hasta la Corte de Apelaciones del Estado Barinas a los efectos de que decidan su situación jurídica”. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: : “Tengo conocimiento de que tengo otra causa, y el día 23 de este mes tengo una audiencia en el Circuito Penal de Barinas”. Es todo.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público este Tribunal observa que consta al folio cinco (05) oficio N°359, de fecha 08-02-2017, emanado del Tribunal Segundo de Control. Seccion de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa signada con el N°2c-3708-2016, mediante el cual se ordena la exclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) en la referida causa y del contenido del acta de Investigación Policial N° SIP-GNB-17, se evidencia que el mencionado adolescente, se encuentra requerido por la Corte de Apelaciones Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio N°17-2016, de fecha 12-09-2016, según expediente N°1C-3656-2016, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de Coautoria y el delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales dentro de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de garantizarle sus derechos y garantías constitucionales y legales a través de un debido proceso, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Tercer Peloton, Comando La Lucia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por dicho requerimiento; es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 y artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se acordó el traslado de manera inmediata, con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Tercer Peloton, Comando La Lucia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del adolescente, desde la sede de este Tribunal hasta la Corte de Apelaciones Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de definir su situación jurídica y de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JAIRO GALLARDO
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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