REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000157
ASUNTO : PP11-D-2017-000157
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada MARIA MENDOZA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

DEL HECHO IMPUTADO
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes imputados en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializa, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “buenas tardes, invoco el principio de presunción de inocencia, considero que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar la investigación mas que el dicho de los funcionarios actuantes, solicito la continuación bajo los parámetros de la vía ordinaria y en relación a las medidas solicitadas por el Ministerio Publico en virtud de que no existen mas que el dicho del los funcionarios solito la libertad plena de los adolescentes, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada MARIA MENDOZA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa NO QUERER DECLARAR.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Pública Especializada, abogada MARIA MENDOZA y la finalidad de la audiencia, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, en forma libre, voluntaria y expresa NO QUERER DECLARAR.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, y así mismo determinar en el supuesto de resultar confirmada la existencia del hecho lo que respecta a la participación o no de los adolescentes imputados en el mismo.
En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIONES POLICIALES N° CZGNB31-DCR-319-SIP: 098-17. EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LA 14:Óo HÓRAS DE LA TARDE, COMPAREÓIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL S/1. TORREZ MENDEZ JOSE, EFECTIVO ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE COMANDO RURAL N° 319, COMANDO DE ZONA GNB NRO. 31, DE QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 113, 114, 115, 153, 193 Y 285 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 24, 34 Y 35 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, DEJANDO POR ESCRITO LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INTERÉS POLICIAL; “EL DÍA DE HOY VIERNES 31 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO; TCNEL. JOSE GIOVANNY ARELLANO CARMONA, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA, ME CONSTITUÍ EN COMISION DE PATRULLAJE EN COMPAÑÍA DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MILITARES; SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO TIMAURE OMAR Y EL SARGENTO SEGUNDO BERRIOS GARCIA DARlO, EN VEHICULO MILITAR, MARCA TOYOTA CHASIS CORTO, COLOR BEIGE, PLACAS GN-1859, CONDUCIDO POR EL SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ AMARO WILLIAM, CON LA FINALIDAD DE REALIZAR PATRULLAJE RURAL EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA DEL ESTADO PORTUGUESA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL PLAN “ZAMORA AGRICOLA”. SEGUIDAMENTE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 13:20 HORAS DE LA TARDE, CUANDO NOS DESPLAZÁBAMOS POR LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL BICENTENARIO, AVISTAMOS A DOS (02) CIUDADANOS ADOLESCENTES, QUIENES CAMINABAN POR LA CALLE, AL NOTAR NUESTRA PRESENCIA SE LE OBSERVO UNA APTITUD NERVIOSA, MOTIVO POR EL CUAL EL SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ AMARO WILLIAM, LE DIO LA VOZ DE ALTO, HACIENDO CASO OMISO A LA COMISIÓN Y EMPRENDIERON EL VELOZ HUIDA, DANDOLES CAPTURA A ESCASOS METROS DEL LUCAR. SEGUIDAMENTE EL SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO TIMAURE OMAR, PROCEDIO A INFORMALES A LOS CIUDADANOS ADOLESCENTES QUE IBAN A SER OBJETOS DE UNA REVISION CORPORAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ASÍ MISMO SE LE PREGUNTO QUE SI PARA EL MOMENTO LLEVABA CONSIGO ALGÚN OBJETO O SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO QUE PUDIERA CONSTITUIR LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, QUIENES CONTESTARON “NO” A LA PREGUNTA. POSTERIORMENTE EL SARGENTO SEGUNDO BERRIOS GARCIA DARlO, PROCEDIÓ A IDENTIFICARLOS PLENAMENTE A LOS CIUDADANOS ADOLESCENTES QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA FRANELA DE COLOR AZUL, SHORT DE COLOR AZUL CON LINEAS DE COLOR VERDE Y CHANCLETAS DE GOMA DE COLOR NEGRO CON AZUL, A QUIEN SE LE INCAUTO ENTRE SUS VESTIMENTA, ESPECIFICAMENTE EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA PARTE DELANTERA DEL SHORT, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES, DE COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE (1.5) GRAMOS. 2.- IDENTIDAD OMITIDA QUIEN PARA EL MOMENTO VESTIA UNA FRANELA DE COLOR VERDE CON LINEAS DE COLOR BLANCO, PANTALON JEAN DE COLOR GRIS OSCURO, A QUIEN SE LE INCAUTO ENTRE SUS VESTIMENTA, ESPECIFICAMENTE EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA PARTE TRASERA DEL PANTALON, CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES, DE COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE (1.5) GRAMOS. POSTERIORMENTE EL SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ AMARO WILLIAN, PROCEDIÓ A ESTABLECER COMUNICACIÓN VÍA TELEFÓNICA CON EL SISTEMA DE CONSULTA POLICIAL (SIIPOL), SIENDO ATENDIDO POR EL CASTELLANOS DUARTE, C.I.V- 25.912.407, A LOS FINES DE VERIFICAR A LOS CIUDADANOS ADOLECÉNTES, QUIEN INFORMO QUE LOS CIUDADANOS ADOLESCENTES NO PRESENTA NINGUN REGISTRO POLICIAL NI SOLICITUD ALGUNA ANTE NINGUN CUERPO POLICIAL. SEGUIDAMNTE UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS CIUDADANOS ADOLESCENTES Y VERIFICADAS LAS EVIDENCIAS COLECTADAS SE PROCEDIÓ A PRACTICAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL CIUDADANOS APROXIMADAMENTE A LAS 13:30 HORAS DE LA TARDE, A QUIEN SE LE HIZO PLENO CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSOS EN UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS; DE ESTE MODO SE PROCEDIÓ A TRASLADARLOS JUNTOS CON LAS EVIDENCIAS HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD UBICADA EN LAS ADYACENCIAS DEL PARQUE HISTÓRICO CURPA, GENERAL EN JEFE JOSÉ ANTONIO PÁEZ DE LA LOCALIDAD DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL PORTUGUESA, UNA VEZ EN LA SEDE DEL COMANDO EL SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO TIMAURE OMAR, PROCEDIÓ A DAR LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VIGENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 654 DE LA L.O.P.N.N.A. SEGUIDAMENTE EL SARGENTO PRIMERO TORREZ MENDEZ JOSE, PROCEDIÓ A NOTIFICAR DEL PROCEDIMIENTO AL CIUDADANO ABG. CARLOS COLINA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL 2DO. CIRCUITO JUDICIAL DEL EDO. PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES QUE SE REALIZARA TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS CON RELACIÓN AL CASO. ES TODO. SE LEE Y CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: Con la prueba de orientación practicada por la experto toxicóloga NIDIA BALAGUERA, la cual arroja como resultado que la sustancia incautada a cada uno de los adolescentes imputados se trata de la planta conocida como Marihuana, cada uno con un peso neto de ochocientos (800) Miligramos.
Cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento de Comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 31-03-2017, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se desplazaban por la calle principal del sector El Bicentenario del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y observan a dos personas adolescentes que se encontraban en la vía publica y quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa, por lo que les dan la voz de alto y estos salen corriendo, suscitándose una persecución y les dan alcance, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le encuentran a cada uno de ellos envoltorios de presunta droga de la denominada Marihuana, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios, le encuentran entre la vestimenta que portaba cinco (05) envoltorios elaborado en material sintético, de color transparente, contentivo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga y al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, los funcionarios, le encuentran entre la vestimenta que portaba cinco (05) envoltorios elaborado en material sintético, de color transparente, contentivo de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al ser sometidas a prueba de orientación por la experto Toxicóloga da como resultado que se trata de la planta conocida como Marihuana, cada una con un peso neto de ochocientos (800) miligramos, todo lo cual hace presumir la participación de los adolescentes en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose en consecuencia que la aprehensión de los adolescentes fue flagrante y para el mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda que se continúe la investigación bajo los parámetros de la vía Ordinaria.
Es importante destacar el criterio sostenido por el autor Roberto Delgado Salazar, en su obra titulada Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, al referirse a las declaraciones de los funcionarios policiales, señalando que no debe desmeritarse ni minimizarse de antemano un testimonio por el solo hecho de provenir de policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal , aunque fuere único, pues lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad y mérito de convicción que ofrezca ese u otros, uno o muchos, por el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas, pudiendo denotar que ningún interés o propósito inconfesable tuvo para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo, para “sembrar” droga, armas u otros objetos, con el fin de incriminar al aprehendido.” En el caso que nos ocupa, quien decide, observa que los funcionarios policiales dejaron plasmada en el acta policial, que es ofrecida como elemento de convicción, la legalidad del procedimiento, en el cual realizan la aprehensión del adolescente imputado y el trato dado al mismo durante el procedimiento policial realizado, garantizando sus derechos constitucionales y legales, por lo que el acta policial levantada no ofrece dudas a quien juzga acerca de la legalidad del procedimiento.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho, Consistente en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Se acuerda la practica de la experticia botánica a la sustancia incautada, así como la practica a los adolescentes imputados de la experticia toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, para el día 03-04-2017 a las 09:00 horas de la mañana y Psicológica y social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos de los adolescentes imputados consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición des medidas Cautelares, imponiéndose a los mencionados adolescentes, ampliamente identificado en autos, la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- La obligación de los adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes imputados, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar las correspondientes Boletas de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dos (02) días del mes de Abril de 2017.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.