REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000158
ASUNTO : PP11-D-2017-000158
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si ésta así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a la mencionada adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Camburito, NER 349, ubicada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Camburito NER 349; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de la mencionada adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de la mencionada adolescente al proceso que se le sigue, se le imponga a la adolescente, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada MARIA MENDOZA, quien expuso: “buenos días, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, rechazo, niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Publico, solicito se continúe por la vía ordinaria en virtud de que faltan diligencia de investigación y solicito solo sea impuesta una medida cautelar a mi defendida, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad de la identificada adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Viernes 31/03/2017. Siendo las 01:30 Hrs. De la tarde. Se presentó por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación De Policial Nro. 4 “Araure”, con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: J.G. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes, 31/03/2017. A las 08:00 horas de la mañana nos encontrábamos en la dirección del plantel el cuerpo directivo en el que se llevaba a cabo una reunión dirigida por la ciudadana directora de dicho plantel el cual tenia como finalidad de verificar una situación ya que mi persona, tenia bajo mi poder una computadora mini laptop, modelo Canaima, la cual se le había decomisado el día de hoy a la alumna, de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa 4to año de bachillerato, en la INSTITUCIÓN ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO, ya que la joven la cargaba dentro del liceo, y dicha computadora no se habla solicitado en ningún momento, para ninguna actividad, luego de tenerla en mis manos comenzamos a realizarle un seguimiento y control, y se desmancho el área donde se encuentran ubicada la etiqueta de identificación y serial del equipo, debido a que estaba pintada, logramos visualizar y distinguir los números de señales de las cajas vacías de unas computadoras faltantes las cuales están denunciada ante el ORGANISMO POLICIAL CICPC, y es donde efectivamente pudimos visualizar que dichos seriales son los mismos y aparentemente dicha mini laptop, en vista de que dicha mini laptop pertenece a bienes nacionales y los cuales están asignadas a la institución donde laboro me acerco a este sede policial con la finalidad de denunciar no sin antes llamar a comisión policial al momento de la incautación de dicho objeto y los cuales están consiente que dicha retención se le realizo a la adolescente antes mencionada en presencia de ellos y dentro del colegio es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día viernes 31/03/2017 A las 08:00 horas de la mañana, ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO (NER 349) PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: sub director académico profesor Pedro Chirinos, sub directora administrativo Merlis Montilla, directora del plantel ciudadana maría gallardo y mi persona. PREGUNTA ¿DIGA USTED. A que persona le decomisaron el día de hoy la computadora mini laptop modelo Canaima, que presuntamente se encuentra repodada en el CICPC, por el delito de hurto genérico común? CONTESTO: a la estudiante IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa 4to año de bachillerato, en la INSTITUCIÓN ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO,. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Qué tipo de pertenecías fue incautado por parte de los directivos de la institución e indique como pudieron constatar que dicho objeto pertenece a la escuela? CONTESTO una computadora Canaima de color blanca con los seriales SZEIES10II134450188, PREGUNTA! ¿DIGA USTED. Si la adolescente a quien le incautaron la mini laptop, se encontraba dentro de la institución educativa y en compañía de quien se encontraba? CONTESTO si estaba dentro del plantel, y para el momento de la incautación estaba sola. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Como logro percatarse de lo ocurrido e informe si llamaron a la policía? CONTESTO: si por sospecha ya que la Canaima esta pintada y se llamo a la policía para verificar dicha situación. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Conoce de vista trato y comunicación a la alumna a quien le decomisaron la mini laptop Canaima? CONTESTO: si PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Si puede aportar algún Valor monetario aproximado de una computadora mini laptop que sea similar a la misma. CONTESTO: debe de estar como alrededor de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (150.000) aproximadamente PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o de amenaza por parte de los familiares o de la persona a quien se le incauto dicho objeto? CONTESTO: no en ningún momento, PREGUNTA/ ¿Diga Ud. desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no- Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Viernes 3110312017. Siendo las 01:00 Hrs. De la tarde Se presento por la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Policial Nro. 4 Araure” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: A. R. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua, manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: Eso fue el día de hoy viernes 31/03/2017. A las 08:00 horas de la mañana, nos encontrábamos en la dirección del plantel el cuerpo directivo la cual se llevaba a cabo una reunión dirigida por mi persona para constatar un hecho ya que el profesor JHOHANNYS JOSEPH MEDINA GRATEROL, tenía bajo supervisión una computadora mini laptop modelo Canaima, la cual se le había decomisado el día de hoy a la alumna, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien cursa 4to año de bachillerato, en la INSTITUCIÓN ESCUELA BOIJVARIA CAMBURITO, ya que la joven la tenía dentro del liceo, y dicha computadora no se había solicitado en ningún momento, para ninguna actividad, luego de tenerla el profesor antes mencionado en sus manos comenzamos a realizarle un seguimiento y control, donde la misma estaba pitada aparentemente con pintura al frío y donde se desmancho el área donde se encuentran ubicada la etiquete de identificación y serial del equipo, posterior a esto comenzamos a visualizar y distinguir los numero de seriales de las cajas vacías de unas computadoras faltantes las cuales están denunciada ante el ORGAMSMO POLICIAL CICPC, y es donde efectivamente pudimos visualizar que dichos seriales son los mismos y aparentemente dicha mini laptop pertenecen a bienes nacionales las cuales están asignadas a la institución es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso el día viernes 31/03/2017. A las 08:00 horas de la mañana. ESCUELA BOUVARIANA CAMBURITO (NER 349) PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. En compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra? CONTESTO: sub director académico profesor Pedro Chirinos, sub directora administrativo Merlis Montilla, coordinador de media general Jhohannys Joseph y mi persona. PREGUNTA ¿DIGA USTED. A que persona le decomisaron el día de hoy la computadora mini laptop modelo Canaima, que presuntamente se encuentra reportada en el CICPC, por el delito de hurto genérico común ?CONTESTO: a la estudiante ANA MARIA RODRIGUEZ, quien casa 4to año de bachillerato, en la INSTITUCIÓN ESCUELA BOLIVARIANA CAMBURITO,.PREGUNTAI ¿DIGA USTED. Qué tipo de pertenecías fue incautado por parte de los directivos de la institución e indique como pudieron constatar que dicho objeto pertenece a la escuela? CONTESTO una computadora Canaima de color blanca con los seriales SZEIES10II134450188, PREGUNTAI ¿DIGA USTED. Si la adolescente a quien le incautaron la mini laptop, se encontraba dentro de la institución educativa y en compañía de quien se encontraba? CONTESTO desconozco si cuando el profesor le incauto dicho objeto estaba en compañía de alguien pero me informaron que estaba dentro del Liceo PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Tiene conocimiento como logro percatarse el profesor JHOHANNYS JOSEPH MEDINA de lo ocurrido? CONTESTO: si porque reviso la caja. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Conoce de vista trato y comunicación a la alumna a quien le decomisaron la mini laptop Canaima ?CONTESTO: si. PREGUNTA/ ¿DIGA USTED. Si puede aportar algún Valor monetario aproximado de una computadora mini laptop que sea similar a la misma CONTESTO: debe de esta como alrededor de cuarenta mil bolívares (40.000) PREGUNTA diga Ud. Si fue víctima de algún tipo de agresión física o de amenaza por parte de los familiares o de la persona a quien se le incauto dicho objeto? CONTESTO: no en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga Ud- desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: no. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha Viernes 31/03/2017 Siendo las 12:44 horas del mediodía, compareció por ante este despacho de la DIVISION DE APOYO A LA INSTRUCCION PENAL POLICIAL “DAIPP”, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 04. Con sede en la Ciudad de Araure Del Estado Portuguesa Una (01) Ciudadana, quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MARIA GABRIELA SILVA DIAL titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.072618. Nacionalidad: Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, Nacida en fecha: 16/09/1976, de 40 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión u Oficio: Educadora (Supervisora Circuital Araure), lugar de residencia: Urbanización los Cortijos Acarigua, Estado Portuguesa, Teléfono de Ubicación Personal Nro. (0416) 535.6898. Quien manifestó y en consecuencia expuso lo siguiente. Vengo a participar que el día de hoy 31/03/2017. Me encartaba en el Liceo Bolivariano Ecológico Bolivariano Pedro Anua Bolívar, al momento que tenía una actividad Cultural Del Circuito Educativo, en el momento que la profesora MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO, me llama por mi teléfono celular, informándome que funcionarios representante del organismo de la policía del Estado Portuguesa se encontraban en la E.B. CAMBURITO N.E.R 349. Ubicada en la Avenida Froilán, en el Caserío Camburito. Porque los habían llamados ya que, el profesor JHOHANNYS JOSEPH MEDINA le había ubicado una mini laptop Canaima a una estudiante de ese plantel educativo, la cual habían sido hurtadas 10 Canaima el día 09/02/2017 y la que encontró en dicha unidad educativa era una de ellas. La cual me dirigí a este comando policial para declarar sobre lo sucedido- Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: El día de hoy 31/03/2017, en la E.B. CAMBURITO N.E.R 349. Ubicada en la Avenida Froilán. PREGUNTA: ¿Diga usted? donde se encontraba para el momento de los hechos narrados CONTESTO: Me encentraba en el Liceo Bolivariano Ecológico Bolivariano Pedro Arena Bolívar, al momento que tenía una actividad Cultural Del Circuito Educativo. PREGUNTA: ¿Diga usted? como se entera del hallazgo, de la mini laptop Canaima. CONTESTO: porque la profesora MARIA DE LOS ANGELES GALLARDO me llama por teléfono celular informándome que el profesor JHOHANNYS MEDINAS había ubicado un quipo Canaima a una estudiante y la cual era una de las que habían hurtado el día 09/02/2017 en dicho plantel. PREGUNTA: ¿Diga usted? si se ha enterado que anteriormente ha robado o hurtado en la ES. CAMBURITO NS..R. 349. CONTESTO: si bueno ya es la quinta vez. PREGUNTA: ¿Diga usted, ha denunciado esto tipos de hechos irregulares que se han presentado en la E.B. CAMBURITO N.E.R 349. CONTESTO: si ha denunciado estos tipos de hechos. PREGUNTA: ¿diga usted? si labora en esa Unidad Educativa. CONTESTO: No trabajo hay como supervisora escolar. PREGUNTA? Diga usted? Desea agregar algo más. Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: Con el acta policial levantada con motivo de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” del Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de la adolescente imputada de no declarar, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener la adolescente imputada en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que la adolescente imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°04 “GRAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN” del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 31-03-2017, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios reciben una llamada de un empleado de la Escuela Bolivariana Camburito NER 349, quien les informó que una estudiante de esa Escuela cargaba consigo una Computadora mini laptop conocida como canaimita, propiedad del Estado Venezolano, asignada exclusivamente para el personal administrativo y directivo de dicha escuela y que la misma fue reportada como hurtada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, ya que en dicha escuela habían hurtado 09 computadoras Canaima y los seriales de la latop canaimita que portaba la adolescente coincide con los seriales de una de las hurtadas de dicha escuela, por lo que proceden a la aprehensión de dicha adolescente, quedando identificada como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público contenidas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en: B.- La obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la Sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) dias, acerca de la conducta de su representada y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de la mencionada adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de la misma. Se ordena la Libertad de la adolescente, sujeta a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en el presente caso las medidas cautelares previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.- la obligación que tiene la mencionada adolescente de someterse a la Orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, presentes en la Sala de Audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada sesenta (60) dias, acerca de la conducta de su representada y H.- La Incorporación de la mencionada adolescente al Sistema Educativo o Laboral debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal cada sesenta (60) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de la referida adolescente, sujeta a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, Dos (02) de Abril del año 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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