REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Abril de 2017
AÑOS: 206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000159
ASUNTO : PP11-D-2017-000159

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR” del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescente fueron aprehendidos, por imputárseles al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL, Venezolano, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad V- 08.053.797, de 56 años de edad, nacido en fecha 29-10-60, de profesión u oficio Chofer, residenciado Barrio Sinaí, Calle Principal esquina calle N° 04, Parroquia La Aparición Municipio Ospino del Estado Portuguesa y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que leS sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, señalados como imputados, una vez que se les ha explicado de manera individual los derechos y garantías que les asisten durante todo el proceso penal e impuestos como efectivamente fueron de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma individual, libre, espontánea y expresa que No deseaban declarar y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez que se le ha explicado de manera individual los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma individual, libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “me dijeron que al señor le habían robado el jueves y yo me entere en el barrio que lo habían robado el jueves, y yo el viernes a las nueve yo estaba en la casa y no me encontraron nada, yo estaba era acostado y le mandaron un mensaje a mama que fuera a la comandancia que allá estaban los muchachos que estaban involucrados y yo no estoy involucrado, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico: 1)¿puedes decirnos que tipo de mensaje le enviaron a tu mama? No se porque ella , agarro la bicicleta y me dijo que fuéramos a la comandancia. Fue un mensaje de texto que le dejaron a mi mama y me dijo a mi que fueramos a la comisaría. 2)¿nombre completo de su mama? CARMEN ELENA BARRIOS LEAL. LEAL BARRIOS creo. 3)¿puede aportar el numero de teléfono al cual le llega el mensaje de texto? No me lo se, Mi mama le mando mensaje fue a mi papa. 4)¿tienes conocimiento quien le envía el mensaje de texto a tu mama? Mi papa. 5)¿puedes aportar el nombre de tu papa? JOSE PEREZ. 6)¿puedes aportar el numero de teléfono de tu papa? No me lo se. 7)¿di la fecha exacta y la hora en la cual tu mama recibe el mensaje de texto? El 31 a las 8:47. 8)¿esa hora es en la mañana o en la noche? En la noche. 9)¿en tu declaración haces referencia que le mandan un mensaje a tu mama para que te llevaran por que allí estaban los muchachos, puedes decir a que muchachos te refieres que estaban en la comandancia? A IDENTIDAD OMITIDA. 10)¿estas personas a las cuales te refieres son los que están detenidos contigo? Si. 11)¿desde cuando conoces a estos muchachos? Desde la escuela. 12)¿conoces a los funcionarios que realizaron el procedimiento? No. 13)¿has tenido algún tipo de problema con los funcionarios? No. 14)¿conoces a la victima de esta causa el señor OSCAR PIMENTEL? No. 14)¿ha tenido algún tipo de problema con este señor? No. a continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa de este adolescente el ABG. CARLOS ANDRES HERNANDEZ AREAS: 1)¿ indique a este tribunal la hora que usted fue aprehendido, el día? Fui detenido el 30 a las 9:00PM. 2)¿indique el lugar donde fue detenido? En la casa. 3)¿tiene testigos de esa detención? Mi mama. Es todo. A continuación el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: 1)¿ que le dijeron a usted los funcionarios policiales cual fue el motivo de su aprehensión, porque lo estaban aprendiendo? No me dijeron nada porque mi mama me llevo en la bicicleta y me senté ahí con los chamitos que conozco yo de la escuela. 2) a una respuesta que usted le dio a su defensor manifestó que lo prendieron en su casa el día 30 a las nueve y acaba de responder que su mama lo llevo a un bicicleta, ¿a donde lo llevo su mama en una bicicleta y aclare al tribunal donde fue aprehendido? En la casa, íbamos los dos la moto los policías yo iba en la bicicleta y los comisarios iban en la moto. 3)¿ que le manifestaron los funcionarios policiales a su mama cuando llegaron a su casa? Nada. 4)¿ a parte de su mama quien mas estaba en la casa? Mi padrastro y mi hermano. 5)¿ que edad tiene su hermano? 7. 6)¿ y su padrastro aproximadamente que edad tiene? No se cuantos años, como 37 o 40 años. 7) si los funcionario no le dijeron nada a su mama ¿porque cree usted que su mama lo llevo a la comisaría y lo dejo allá y no llevo a su hermanito, ni a su padrastro ni se quedo ella? No se porque me llevo, y ella estaba allá conmigo y los comisarios me llamaron y me metieron, yo ni sabia.
La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado CARLOS ANDRES HERNANDEZ ARIAS, manifestó expresamente lo siguiente: buenas tardes, la defensa técnica se le ha Asignado la responsabilidad de ejercer la defensa del adolescente donde el ministerio publicó ha calificado el robo agravado y uso de facsímil en relación a los hechos la defensa considera que el ministerio publico esta muy alejada de los hechos ya que fortalece este calificativo con ambigüedades en el acta policial y el acta de entrevista en horas, días donde no tiene coincidencia de modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos, en esta sala se encuentra cuatro personas imputada y la victima ha señalado tres y el adolescente ha manifestado que el hecho fue el día jueves del mes pasado donde su declaración dice que fue el 31-03-2017 y su aprehensión fue el viernes a las 9 en su residencia donde unos ciudadanos de la policía se dirigen a su residencia y le dice a su madre de que se dirija hacia la comisaría de ospino en relaciona un robo, a la defensa técnica le llana la atención que identifica que identifica a los ciudadanos por su vestimenta y que no le vio su rostro ni sus características fisonómicas siendo esto contradictorios y hay ambigüedades en cuanto a las horas y de cómo sucedieron los hechos, por lo cual niega lo que se le quiere acreditar a mi representado donde el ministerio publico dice que están llenos los extremos de ley donde esta defensa considera que no están llenos los extremos de ley y los objetos incautados la victima no ha presentado documentos de propiedad y es cierto que el adolescente ha hecho una declaración de el lugar donde fue aprehendido y contradice que fue aprehendido con los otros ciudadanos por lo que faltan fundamentos serios para acreditar que mi representado participo en el hecho por lo que solicito se revise las actuaciones del expediente para que aclare la situación de mi adolescente, mi representado es primario y de igual forma al ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalísticos contradiciendo lo que dicen las actuaciones, solicito una medida menos gravosa considerando que no hay fundamentos para que mi representado se encuentre encuadrado en este tipo penal, es todo”.

La Defensa Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR, manifestó expresamente lo siguiente: “niego rechazo y contradigo los elementos indiciaros presentados por el ministerio publico, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar la investigación, ya que se ha hecho repetitivo el accionar de los funcionarios policiales el cual acreditan un modo tiempo y lugar de lo ocurrido y en eso coincido con la anterior defensa de que mi defendida hay sido aprehendida en el lugar en un caño a las dos de la mañana y a que la madre puede corroborar y contamos con testimoniales que corroboren que la aprehendieron en su casa, me opongo a la calificación dada por el ministerio publico en principio quedo establecido que mi defendida no actúo en el hecho, de la denuncia de la victima se desprende que los sujetos que entraron fueron tres masculinos y no se dice que haya sido una mujer y en ningún momento ayudo a la comisión del hecho punible y mi defendida ni siquiera cargaba los objetos que les incautaron, no cargaba nada según lo dicho por los funcionarios, por lo que la calificación jurídica planteada para mi defendida es desproporcionada y carente de fundamento y considero que sea desechada y decretar una libertad sin restricciones, en función de que el procedimiento continúe su curso, solicito que se le tome en cuenta a mi defendida una medida menos gravosa ya que es primaria y tome en cuenta que la privación es un estado de excepción, Es todo”.
La Defensa Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por la abogada MARIA MENDOZA, manifestó expresamente lo siguiente: “buenas tardes, esa defensa invoca el principio de presunción de inocencia, solicita se continúe por la vía ordinaria por cuanto faltan elementos, y en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico la defensa considera que con la imposición de medidas cautelares es suficiente para garantizar las resultas del proceso, mis defendidos uno estudia y el otro trabaja, la representante de Joel no se encuentra por cuanto se encuentra en silla de ruedas, en virtud de que existen muchas interrogantes solicito la continuación bajo los parámetros de la vía ordinaria, es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL de conformidad a la establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso lo siguiente: “estando yo en mi casa y a punto de acostarme estoy arreglando un mosquitero que tengo en mi cama me voy bajando de la cama boca abajo porque tengo que extenderlo y cuando miro hacia el lado izquierdo veo a un muchacho encañonándome y amenazándome que me quedara quieto y me callara porque sino me quebraba yo miro hacia atrás y veo a los otros dos, uno con un revolver y otro con un palo el cual yo utilizo para trancar mi puerta porque mi casa es de bajareque uno de ellos me dice que me ponga una franela en el rostro y me tire en la cama boca abajo pero en el colchón lógico que lo hice porque me están amenazando de muerte a mi lo que me pego fue una crisis y le decía a ellos que se llevaran lo que quisieran pero no me fueran a matar ya que sufro del azúcar y uno de ellos lo sabe el catire que aquí esta yo hago terapias en ospino en rehabilitación, yo escuchaba que al que tenia el palo decía que si levantaba la voz me daba en la cabeza, ya que ellos no quería que yo alzara la voz para que no escucharan los vecinos los cuales estaban la casa de ellos, después que se llevaron todo salieron y el que tenia el palo le decía al otro que iba a cantar la zona para que los otros salieran con el televisor la bombona y una cava Coleman en la cual yo guardaba mis alimentos ellos sacaron eso por la parte de atrás por donde esta un fundo, mi temor era que me dieran en la cabeza y Me fueran matado, doy gracias a Dios que no fue, cuando yo escuche que tiraron el palo al suelo yo me quede mas tranquilo porque yo estaba jipiando de la crisis que tenia me quede como unos cinco minutos en la cama y luego me abaje de la cama como vi. que no había nadie Salí corriendo hacia donde mis vecinos, ahí la señora me dio agua con azúcar y yo le explique al rato llega la policía y empezaron a hacer las rondas por alrededor del fundo y de una quebrada que esta por ahí, con respecto a lo que dice el muchacho que no me conoce yo soy nuevo tengo ocho meses, compre ese terreno y hice mi rancho pero ya no porque me da miedo, porque de repente ellos como menores de edad ellos vayan a salir y vayan a tomar represarías nuevamente, dos días antes de que ellos hicieron lo hicieron este muchacho IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con la muchacha IDENTIDAD OMITIDA y otra muchacha que no esta aquí pero que esta implicada también que supuestamente se presento ayer, se presentaron en mi casa alrededor de las nueve y media, Nueve y cuarenta de la noche a pedirme agua, la niña la cual no esta aquí y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA se quedan en la entrada de la casa y IDENTIDAD OMITIDA casi se me mete a la habitación, cuestión que a mi no me gusto, yo Salí hacia afuera y como los otros también querían beber agua espere que me devolvieran mi vaso y luego se retiraron yo jamás me imagine que los detenidos eran ellos sino hasta que los vi en la comandancia, el muchacho IDENTIDAD OMITIDA dice que no me conoce, mas muchas veces ha ido a la casa, y como es casi vecino yo le había agarrado confianza no veo la necesidad que diga que no me conoce yo trato de ser lo mejor posible como persona que soy adulta y llevarme con los demás, tengo mis vecinos que lo pueden testificar, bueno eso es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. OSPINO, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIESISIETE. En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la Noche, se presentó ante ésta Estación Policial, el Ciudadano: LOPEZ PIMENTEL OSCAR ENRIQUE, Venezolano, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad V- 08053.797, de 56 años de edad, nacido en fecha 29-10-60, de profesión u oficio Chofer, residenciado Barrio Sinaí, Calle principal esquina calle N° 04. Parroquia La Aparición Municipio Ospino, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy 31-03-201 7, aproximadamente a las 09:45 horas de la Noche, me encontraba en mi casa ya para acostarme, cuando de pronto observo que entran tres (03) sujetos, el cual uno de ellos cargaba una escopeta recortada y el otro un revolver y el que sigue un palo, donde el que carga la escopeta me apunta y me dice que me quede quieto porque si no me quiebra, que me coloque la franela en la cara y me acueste boca Abajo, el cual yo por temor a que me mataran hice lo que me dijo, donde empiezo a escuchar que me ocasionaban daños materiales y se robaban mis cosa, donde al pasar un rato uno de ellos me dice no te vayas a mover porque si no te quiebro, el cual yo al no escucharlos más me levanto quitándome la franela de la cara, donde visualizo que estos sujetos me habían robado, Un (01) Televisor 20” de color gris, una (01) Bombona de gas doméstico de 18 kg, mi Teléfono Celular Marca LG, modelo Androi, color negro, Una (01) Cava marca Coleman color roja contentiva de comida, Un (01) Bolso viajero color negro, Un (01) par de zapatos, de igual manera 500 bolívares en efectivo que tenía guardado, mi billetera contentiva de mis documentos personales, donde yo al notar esto de manera inmediata me dirijo hasta el núcleo policial a formular denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIATE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día 31-03-2017, Aproximadamente a las 09:45 horas de la Noche, en mi casa ubicada en Barrio Sinai, Calle Principal esquina calle N° 04, Parroquia La Aparición Municipio Ospino SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando le fue robada sus pertenencias? CONTESTÓ: El día de hoy Viernes 31-03-2017, por tres sujetos dos de ellos portando arma de fuego. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento en que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: Me encontraba Solo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características de los objetos que le fueron robados el día de hoy? CONTESTÓ: Un (01) Teléfono Celular marca LG. De Color Negro, Serial lMEI 354963-06-014844-3, Con Su Respectiva Batería De Color Gris, Un (01) televisor Marca Daewoo, De Color Gris Serial DMD5400400, De 20”, Una(01) Bombona De 18 Kg, De La Empresa de Gas Comunal, Una (01) Cava marca Coleman color roja contentiva de comida, Un (01) Bolso viajero color negro, Un (01) par de zapatos Modelo CROOS, quinientos mil bolívares (500) en efectivo, Una Billetera contentiva de mis documentos personales (CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, CARNET DE LA PATRIA, TARJETA DE DEBITO) QUINTA PREGUNTA, ¿Diga usted si reconoce de vista y como vestían a los sujetos que le robaron sus objetos antes mencionada? CONTESTO: No, los podría reconocer de vista, ya que no les vi el rostro, ya que me tuve que tapar con una franela y tirarme al piso, pero si logre visualizar como andaban vestido, donde el Primero quien vestía un franela roja con rayas negras y una bermuda azul era quien cargaba escopeta, el segundo un suéter de color blanco con colores azul y anaranjado y una bermuda de Jean era que cargaba el revólver, el tercero vestía una camisa de cuadro de color rojo y un pantalón de color azul. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo luego que le robaron sus pertenencias? CONTESTO: Inmediatamente me dirigí hasta el núcleo Policial la aparición a colocar la denuncia SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si al momento de robar sus pertenencias lo amenazaron con algún tipo de arma CONTESTO: Si, dos de ellos cargaban el arma de fuego, y me amenazaron de muerte OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que le manifestaron os sujetos en momento que le robaron sus pertenencias. CONTESTO: que me quedara quieto si no me quebraban. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de robarle sus pertenencias recibió algún tipo de agresiones físicas? CONSTESTO: No, solo amenaza de muerte DECIMA PREGUNTA: Diga usted, un valor estimado en bolívares de los objetos que le fueron robados CONTESTO: 5000.000 Bolívares aproximadamente DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si posee documentos originales de propiedad de los objetos que le fueron robados? CONTESTO: Si DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No, Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL N° SSCCPN01-0449-04012017. OSPINO, PRIMERO DE ABRIL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En esta misma fecha Siendo las 02:10 horas de la Mañana compareció por ante este Despacho ¡os Funcionario; OFICIAL JEFE (CPEP) MONSALVE RICARDO Titular de la cedula de identidad V.10.812.647, OFICIAL (CREP) DOBOBUTO DONNY Titular de la cedula de identidad V-16.567.071 y OFICIAL (CPEP) MOSQUERA YOELVER. Titular de la cedula de identidad V-18.251.657, OFICIAL (CREP) CASTILLO DANNY Titular de la Cedula de identidad V-16.955.752, ambos adscrito a la Dirección General De Policial del Estado Portuguesa y destacado en la ESTACIÓN POLICIAL “G/J CARLOS MANUEL PIAR Municipio Ospino y ejerciendo sus funciones en el Núcleo Policial la Aparición, parroquia La Aparición, quien estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 119, 153 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en relación con el Articulo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el artículo 34 de ¡a ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo aproximado las 10:00 horas de la Noche del día de ayer Viernes 31-03-17 me encontraba en el ejercicio de mis funciones, para ese momento en el Núcleo Policial La Aparición, cuando se nos presenta un ciudadano el cual se nos identifica como: LOPEZ PIMENTEL OSCAR ENRIQUE, Venezolano. soltero, Titular de la Cedula de Identidad V- 08.053.197, de 56 años de edad, nacido en fecha 29-10-60, de profesión u oficio Chofer, residenciado Barrio Sinaí, Calle Principal esquina calle N° 04, Parroquia La Aparición Municipio Ospino, quien nos manifiesta que fue victima de un robo en su vivienda por tres sujetos, lo sometieron con arma de fuego, uno con un revólver y otro con una escopeta, el cual le robaron un (01) Televisor 20” de color gris, una (01) Bembona de gas doméstico de 18 kg, un Teléfono Celular Marca LG, modelo Androi, color negro, una (01) Cava marca Coleman color roja contentiva de comida, un (01) Bolso viajero color negro, Un (01) par de zapatos, una billetera contentiva de documentos personales, de igual manera 500 bolívares en efectivo que tenia guardado, el cual de manera inmediata le solicitamos la descripción fisonómica de los sujetos autores del robo, el cual el ciudadano victima respondió que no logro verles el rostro pero si como vestían el cual los mismos visten el primero: vestía un franela roja con rayas negras y una bermuda azul era quien cargaba la escopeta, el segundo un suéter de color blanco con colores azul y anaranjado y una bermuda de jean era quien cargaba el revólver, el tercero vestía una camisa de cuatro de color rojo y un pantalón de color azul, una vez obtenida esta información procedimos a comunicarle al ciudadano victima que se traslade hasta la Estación Policial Ospino para que formulara la respectiva denuncia, donde luego iniciamos un recorrido de patrullaje minucioso y exhaustivo por a diferentes barriadas sectores y caseríos cercanos de la parroquia la Aparición en la Unidad Moto TX-200 y Unidad Moto EMPIRE-150 Asignada al a Policía del Estado Portuguesa, con fin de ubicar a estos sujetos autores robo, es cuando al pasar varios minutos de patrullaje meticuloso, al dar recorrido por el barrio Sinaí, por las adyacencias del caño quebrada de la virgen parroquia la aparición, logramos visualizar cuatro ciudadanos entre ellos una MUJER, el cual transitaban a pies, los mismos cargaban Un (01) televisor 20” de color gris y Una (01) Bombona de gas Domésticos de 18 kg, las cuales dos de ellos cargaban conjuntamente el televisor y los otra dos cargaban conjuntamente la bombona de gas doméstico, en la que notamos que la vestimenta de los tres ciudadanos sus características coincidían con las aportadas por el ciudadano víctima, de igual manera percibimos que los objetos que cargaban pudiesen ser los que fueron robados, el cual los mismos al observar la presencia policial tomaron actitud de nerviosismo, tratando de evadir la comisión policial, razón por la cual le dimos la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, donde estos sujetos hacen caso a la solicitud deteniéndose, colocando los objetos que cargaban en sus manos en el suelo, seguidamente le solicito que expusiese cualquier objeto que cargase adherido al cuerpo o entre su vestimenta, los mismos responden que no tienen nada, en vista de la situación el OFICIAL (CPEP) MOSQUER YOELVER procedió en realizarle una revisión corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, menos a la FEMENINA ya que al momento la ley nos lo impide por no ser del mismo género, donde AL PRIMERO: quien viste una franela deportiva de franjas de color rojo y negro y una bermuda di color azul, se le incauto oculto entre su vestimenta ajustado a la cintura un (01) objeto con apariencia de arma de fuego tipo escopeta, de igual manera en su bolsillo derecho un (01) teléfono celular marca LG, el cual preguntamos su nombre el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, AL SEGUNDO: quien viste una camisa de cuadros de color azul y rojo y un pantalón de color negro, no se le encontró oculto entre su vestimenta a ningún objeto de interés criminalísticos, de igual manera le preguntamos el nombre el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, AL TERCERO: quien viste un suéter de color blanco y un pantalón de color azul tipo bermuda, no se le encontró oculto entre su vestimenta a ningún objeto de interés criminalísticos, el mismo dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedimos a identificar los objetos incautados de la siguiente nanea: Un (01) Teléfono Celular Marca LG, De Color Negro, Serial IMEI : 354963-06-014844-3, Con su respectiva Batería De Color Gris, Un (01) Televisor Marca Daewoo, De Color Gris, Serial DMD5400400. De 20”, una(01) Bombona De 18 Kg, De La Empresa Gas Comunal, en la pudimos observar que las caracteristicas de los objetos incautados coinciden con las características de los objetos que fueron robados al ciudadano victima había formulado denuncia, en vista de la situación y de tal signo de apreciación procedimos trasladar a los ciudadanos aprehendidos y a los objetos incautados hasta la Estación Policial Ospino para continuar con el proceso correspondiente, al estar allí presentes procedimos identificar plenamente a los ciudadanos aprehendido amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA manifestando que se había enterado por la comunidad de la parroquia la aparición que los funcionarios policial habían capturados a los sujetos que lo habían robado, el cual el mismo al ver los objetos incautados manifestó que esos eran los de su propiedad que le fueron robados, de igual forma informo que a la muchacha no la reconoce y a los sujetos no les logro ver los rostros bien, pero si se les parece a unos que días atrás habían ido a pedirle agua, y sus vestimentas coinciden con las de los sujetos autores del robo, una vez suministrada esta información y en vista de que nos encontrábamos en un acto de flagrancia previsto en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con unos de los delitos tipificados en la Ley como Robo, procedimos en detener a los Adolescentes a las 01:15 horas de la Mañana se le impusieron mediante escrito de sus Derechos contemplados en el artículos 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del COPP, concatenados con el Articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguidamente el OFICIAL (CPEP) DOBOBUTO DONNY procedió a incautar la vestimenta los adolescentes detenidos señalados por el ciudadano víctima las cuales poseen las siguientes características Una (01) Prenda De Vestir Tipo Franela De Franjas De Color Rojo Y Negro, Con Letras Alusivas En La Parte Trasera Frontal De Color Blanco Y Una Prenda De Vestir Tipo Bermudas De Color Azul! perteneciente al detenido IDENTIDAD OMITIDA, Una (01) Prenda De Vestir Tipo Camisa De Cuadros De Color Azul Y Rojo, Y Una Prenda De Vestir Tipo Pantalón De Color Negro, perteneciente al detenido IDENTIDAD OMITIDA, Una (01) Prenda De Vestir Tipo Suéter De Color Blanco Con Franjas De Color Azul Y Anaranjado Y Una Prenda De Vestir Tipo Bermudas De Color Azul, perteneciente al detenido IDENTIDAD OMITIDA, para continuar con el proceso de ley, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del COPP, realizándole llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo del ABG. LID LUCENA, a quienes se le informó de los hechos y los mismos ordenó que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, a fin de continuar con el proceso correspondiente.-
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA. OSPINO, PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL DIESISIETE. En esta misma fecha siendo las 02:15 horas de la Mañana, se presentó ante ésta Estación Policial, el Ciudadano: LOPEZ PIMENTEL OSCAR ENRIQUE, Venezolano, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad V- 08.053.797, de 56 años de edad, nacido en fecha 29-10-60, de profesión u oficio Chofer, residenciado Barrio Sinaí, Calle Principal esquina calle N° 04, Parroquia La Aparición Municipio Ospino, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: El día de Hoy 01-04-2017, aproximadamente a las 01:10 horas de la Mañana, me apersone de manera voluntaría hasta esta sede policial, ya que vecinos de la parroquia la aparición me informaron que funcionarios policiales hablan detenidos a los sujetos que me robaron en mi casa el rija de ayer 31-03-2017 aproximadamente a las 09. 45 horas de la noche, el cual ya había formulado denuncia, donde le manifesté a los funcionarios policiales actuantes de la detención de los sujetos autores del robo, que efectivamente los objetos recuperados eran de mi propiedad, que son los que me robaron en mi casa tanto el celular, el televisor y la bombona de gas doméstico, de igual manera le informe que a la mujer detenida no la reconozco pero a los tres sujetos detenidos sus vestimentas coinciden con las de los sujetos que me robaron, donde también le comunique que estos sujetos días atrás fueron a mi casa pidiéndome agua/Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCLATE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de os hechos antes narrados? CONTESTO: El día de ayer 31 -03-2017, aproximadamente a las 09:45 horas de la Noche, en mí casa ubicada en Barrio Sinaí, Calle Principal esquina calle N° 04, Parroquia La Aparición Municipio Ospino SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos le recuperaron los funcionarios policiales y si son de su propiedad cuales son las características de los objetos que le fueron robados el día de hoy? CONTESTÓ: Un (01) Teléfono Celular Marca LG, De Color Negro, Serial IMEI: 354963-06-014844-3, un (01) Televisor Marca Daewoo. De Color Gris, Serial DMD5400400, De 20”, Una (01) Bombona De 18 Kg, De La Empresa Gas Comuna, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si logro reconocer a los sujetos detenidos de vista y como vestían como los autores del robo de sus objetos antes mencionados? CONTESTO: De vista no los logro reconocer, pero como visten si, sus características de vestimentas coinciden con las mismas de los sujetos que me robaron CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como se enteró de la detención de los ciudadanos presuntamente autores del robo. CONTESTO: Por vecinos de a parroquia la aparición, por tal motivo me presente ante esta sede policial QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente Declaración? CONTESTO: No, Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que de las actas de investigación se desprende que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR” del Municipio Ospino del Estado Portuguesa el día 01-04-2017, aproximadamente a las 01:15 horas de la madrugada, cuando dichos funcionarios policiales realizaban un recorrido por el Barrio Sinaí por las adyacencias del Caño Quebrada de la virgen de la Parroquia La Aparición de Ospino, atendiendo a una denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL, el día 31-03-2017, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, quien les informó que hacia pocos momentos aproximadamente a las 09:45 horas de la noche se encontraba en su vivienda ya para acostarse cuando lo sorprenden tres sujetos los cuales se encontraban armados, uno con una escopeta, otro con un revolver y el tercero con un palo, el que cargaba la escopeta le dice que se quede quieto porque si no lo hace “lo quiebra”, amenazándolo de muerte y le dice que se coloque la franela en la cara y se acueste boca abajo, manifestando la victima que logró ver la vestimenta que portaban pero que no logró verles la cara porque lo acostaron boca abajo, señalando que la persona que portaba la escopeta vestía una franela roja con rayas negras y una bermuda color azul, que la persona que portaba el revolver vestía un suéter de color blanco con colores azul y abarajando y una bermuda de jeans y el otro vestía una camisa de cuadros de color rojo y un pantalón de color azul, logrando despojarlo de Un (01) Televisor 20” de color gris, una (01) Bombona de gas doméstico de 18 kg, mi Teléfono Celular Marca LG, modelo Androi, color negro, Una (01) Cava marca Coleman color roja contentiva de comida, Un (01) Bolso viajero color negro, Un (01) par de zapatos, de igual manera 500 bolívares en efectivo que tenía guardado, mi billetera contentiva de mis documentos personales; para luego huir del lugar, por lo que atendiendo la denuncia, los funcionarios policiales realizan un recorrido por diferentes sectores de la Parroquia La de la Parroquia La Aparición de Ospino y específicamente al llegar al Barrio Sinaí por las adyacencias del Caño Quebrada de la virgen de la Parroquia La Aparición de Ospino, logran observar a cuatro ciudadanos entre ellos una de sexo femenino los cuales se desplazaban a pie y llevaban dos de ellos el televisor y dos la bombona de gas domestico y la vestimenta de los tres sujetos de sexo masculino coincidía con la vestimenta descrita por la victima, así como los objetos que portaban y estos al ver a la comisión policial trataron de huir, por lo que los funcionarios policiales les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal a excepción de la persona de sexo femenino, por impedimento de ley y a la persona que vestía una franela deportiva de franjas de color rojo y negro y bermuda de color azul se le incautó a la altura de la cintura un objeto con apariencia de arma de fuego tipo escopeta y en el bolsillo derecho un teléfono celular marca LG, quedando identificada esta persona como IDENTIDAD OMITIDA, la persona que vestía una camisa a cuadros de color azul y rojo y pantalón negro quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la persona que vestía un suéter de color blanco y una bermuda de color azul quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA y la persona de sexo femenino que los acompañaba y ayudaba con el cargamento de los objetos quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA y los objetos incautados fueron identificados con las siguientes características Un (01) Teléfono Celular Marca LG, De Color Negro, Serial IMEI : 354963-06-014844-3, Con su respectiva Batería De Color Gris, Un (01) Televisor Marca Daewoo, De Color Gris, Serial DMD5400400. De 20”, una(01) Bombona De 18 Kg, De La Empresa Gas Comunal, por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de dichos ciudadanos y a trasladarlos hasta la sede policial y una vez allí la victima reconoce los objetos recuperados como los mismos objetos de los cuales momentos antes había sido despojado, señalando que la vestimenta que portaban las personas aprehendidas eran las mismas que portaban los autores del hecho, ya que no les vio el rostro, pero si su vestimenta, señalando que la adolescente no se encontraba para el momento de ocurrir el hecho, pero que días antes de ocurrir el hecho, estas personas incluyendo a la adolescente habían ido hasta su casa a pedirle agua.
2.-Que de las actas de investigación se desprende que la aprehensión de los adolescentes imputados se produce a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y con los objetos propiedad de la victima, es decir, que se produce bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
3.- Que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo.
4.-Que del acta de denuncia, así como del acta de entrevista levantadas a la victima se desprende que este manifiesta que no logró ver el rostro de los autores del hecho pero si la vestimenta que estos portaban, señalando que la persona que portaba la escopeta vestía una franela roja con rayas negras y una bermuda color azul, que la persona que portaba el revolver vestía un suéter de color blanco con colores azul y abarajando y una bermuda de jeans y el otro vestía una camisa de cuadros de color rojo y un pantalón de color azul.
5.- Que del acta de denuncia, así como del acta de entrevista levantadas a la victima se desprende que este manifiesta que lograron despojarlo de.Un (01) Televisor 20” de color gris, una (01) Bombona de gas doméstico de 18 kg, mi Teléfono Celular Marca LG, modelo Androi, color negro, Una (01) Cava marca Coleman color roja contentiva de comida, Un (01) Bolso viajero color negro, Un (01) par de zapatos, de igual manera 500 bolívares en efectivo que tenía guardado, mi billetera contentiva de mis documentos personales.
6.- Que del acta de denuncia, así como del acta de entrevista levantadas a la victima y del acta policial se desprende que los objetos incautados a los adolescentes imputados son los objetos despojados a la victima.
7.- Que del acta policial se desprende que una vez estando en la Estación policial la victima reconoce los objetos incautados a los adolescentes como los mismos de los cuales había sido despojado momentos antes y que las personas aprehendidas portaban la misma vestimenta que portaban los autores del hecho.
8.- Que del acta policial y de la exposición rendida por la victima en la audiencia oral se desprende que la victima manifiesta que dos días antes de ocurrir el hecho los adolescentes aprehendidos incluyendo la de sexo femenino fueron hasta su casa a pedirle agua.
9.- Que de la exposición rendida por la victima en la audiencia oral se desprende que la victima manifiesta textualmente lo siguiente: que dos dias antes de ocurrir el hecho IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con la muchacha IDENTIDAD OMITIDA y otra muchacha que no esta aquí pero que esta implicada también que supuestamente se presento ayer, se presentaron en mi casa alrededor de las nueve y media, Nueve y cuarenta de la noche a pedirme agua, la niña la cual no esta aquí y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA se quedan en la entrada de la casa IDENTIDAD OMITIDA casi se me mete a la habitación, cuestión que a mi no me gusto, yo Salí hacia afuera y como los otros también querían beber agua espere que me devolvieran mi vaso y luego se retiraron yo jamás me imagine que los detenidos eran ellos sino hasta que los vi. en la comandancia…”
10.- Que de la exposición rendida por la victima en la audiencia oral se desprende que la victima manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo conoce a él ya que son vecinos y en varias oportunidades ha estado en su casa.
11.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión los adolescentes incluyendo a la adolescente de sexo femenino ayudaba con el cargamento de los objetos propiedad de la victima ya que eran cuatro los adolescentes incluyendo a la adolescente y dos cargaban el televisor y dos la bombona de gas domestico.
12.- Que del acta policial se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llevaba oculto entre su vestimenta ajustado a la cintura un (01) objeto con apariencia de arma de fuego tipo escopeta, de igual manera en su bolsillo derecho un (01) teléfono celular marca LG, propiedad de la victima y ayudaba a cargar los objetos propiedad de la victima.
13.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes imputados .
13.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra de los adolescentes imputados.
14.-Que de las actas de investigación y de la exposición rendida en la audiencia oral por la victima se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE LOPEZ PIMENTEL, puesto que aún cuando la victima señala que no logró verla durante la ocurrencia del hecho, del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción se desprende que eran cuatro las personas que los funcionarios logran ver cargando los objetos propiedad de la victima, entre ellos una mujer, de los cuales dos llevaban consigo el televisor y dos la bombona de gas domestico, lo que significa que esta ayudaba a cargar los objetos prestaba su auxilio al ayudar con la carga de los mismos y de la exposición rendida en audiencia oral por la victima se desprende que esta manifiesta que dos días antes de ocurrir el hecho IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA y otra muchacha que la victima señala que no esta en la audiencia se presentaron en su casa alrededor de las nueve y media, Nueve y cuarenta de la noche a pedirle agua, la adolescente que no esta en la audiencia y IDENTIDAD OMITIDA se quedan en la entrada de la casa y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA casi se le mete a la habitación, presumiéndose que esta intentaba ver que objetos habían dentro de la vivienda y el lugar preciso donde estos objetos se encontraban .
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y a los actos del proceso, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal atribuido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que estos han participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de estos adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito que se les imputa es un delito que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenados los mencionados adolescentes, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados tengan un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no hay contención familiar, puesto que aún cuando se encuentran presentes en la sala de audiencias los representantes legales de los adolescentes imputados estos fueron aprehendidos en la vía publica a altas horas de la noche (01:15 horas de la madrugada) llevando consigo los objetos propiedad de la victima, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte de los adolescentes acusados, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima que vio amenazada su vida bajo la intimidación de un arma de fuego y se vio amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos y así fue admitida por este Tribunal, y la victima manifiesta que uno de los adolescentes imputados es vecino de él y en su declaración éste manifestó no conocer a la victima la cual pudiera ser amenazada para que cambie su versión de los hechos, así como también se toma en consideración la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a la sociedad en general, como lo es la comisión de delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el derecho a la propiedad, sino Contra el Derecho a la Libertad Individual, el derecho a la Integridad física y el derecho a la vida de la victima al ponerla en riesgo y peligro bajo amenazas a la vida, amenazas de muerte con armas que ocasionan graves daños a las victimas e incluso la muerte siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de delitos graves rechazados socialmente, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar y en este acto impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes imputados, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de los mencionados adolescentes para asegurar la comparecencia de estos a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, respectivamente y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Acarigua II Hembras, respectivamente, al ciudadano director y directora de dichas Entidades, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J “CARLOS MANUEL PIAR” del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y con los objetos propiedad de la victima.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Quien juzga considera que la precalificación jurídica que debe darse a los hechos es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Cuarto: Se decreta y se ratifica a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, respectivamente y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Acarigua II Hembras, respectivamente, al ciudadano director y directora de dichas Entidades, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.