REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000333
ASUNTO : PP11-D-2013-000333
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 28-04-2017, con las formalidades de Ley, con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento de Comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Portuguesa, según oficio N°GNB-CZ31-DCR-319-SIP de fecha 27-04-2016, mediante el remiten actuaciones de fecha 27-04-2016 en la que dejan constancia de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse requerido por este Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio N° PP11-D-200333, de fecha 25-07-2016, según expediente N° PP11-D-200333, por el delito de Droga .
Ahora bien, una vez que este tribunal ha constatado que al mencionado ciudadano se le sigue causa penal por ante este Tribunal de Control N°01 de este Sistema Penal, signada con el Nº PP11-D-2013-000333, en la cual en fecha 07-10-2016 se celebró Audiencia Preliminar y se dejó sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, librando los respectivos oficios a los los organismos de seguridad correspondientes y verificado por el sistema Juris 2000, que dicho ciudadano no presenta por ante el tribunal de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, causa alguna ni solicitud de orden de captura, es por lo que se fija la audiencia en la que se resuelve en los siguientes términos:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “En virtud de la solicitud que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante Este Tribunal, solicito al tribunal se verifique el estatus de la causa ante el sistema Juris2000 de este Circuito Judicial Penal”. Es todo.
Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. MARIA MENDOZA, quien solicitó lo siguiente: : “Ciudadana juez, visto que mi defendido no tiene ninguna orden de captura vigente por ante este Tribunal, y en aras de garantizarle el derecho a una tutela judicial efectiva, solicito muy respetuosamente se ordene la libertad inmediata, es todo”. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que decir.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda la libertad plena de manera inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se verificó de la causa penal que se le sigue, que en fecha 07-10-2016 se dejó sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura del mencionado adolescente, librándose los respectivos oficios a los organismos de seguridad correspondientes, en consecuencia se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y se acuerda librar oficio a la oficina de Asesoría Jurídica Nacional Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital y al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Portuguesa a los fines de que se sirvan retirar del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la solicitud de captura del mencionado adolescente legal en lo que respecta a la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los 28 días del mes de Abril del año 2017.

LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.


LA SECRETARIA
ABG. ORIANA APARICIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.